Trabajadores de plataformas digitales y la imperiosa necesidad de su protección social – Dr. Alfredo Collosa

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La pandemia del Covid – 19 ha producido un incremento exponencial en la digitalización y nuevas modalidades laborales como lo son los trabajos desarrollados mediante plataformas digitales utilizadas para comercializar bienes y prestar servicios.

 

Todo ello debido a que se está produciendo un cambio profundo en los hábitos de consumo de la población con diversas modalidades de pagos electrónicos de los mismos, tales como billeteras virtuales, monedas virtuales entre otros.

 

Esta nueva forma de trabajo a través de plataformas digitales regidas por algoritmos está alterando el funcionamiento de los mercados de transporte, reparto y servicios digitales, entre otros.

 

Ante ello el objetivo del presente comentario es tratar de analizar aspectos vinculados a la seguridad social de los citados trabajos efectuados mediante plataformas digitales.

 

En especial quiero destacar la importancia de que los trabajadores cuenten con la debida protección social ya que hoy por hoy los sistemas de protección social se encuentran en la encrucijada frente a estos nuevos contratos, lo que también puede traer aparejado una desfinanciación mayor en nuestros sistemas de pensión.

 

El objetivo es también intentar determinar a la luz de la jurisprudencia existente en diversos países si los trabajadores deberían tributar seguridad social como empresarios autónomos o trabajadores dependientes de las citadas plataformas, sin perjuicio de lo cual deberá recurrirse a cada legislación vigente y contrato en particular para delimitar su adecuada tributación.

 

Asimismo, presento algunas propuestas del tema que se han formulado en distintos Organismos internacionales y países.

 

1. Trabajos realizados mediante plataformas digitales:


Las plataformas digitales son una de las mayores disrupciones digitales del mundo del trabajo de los últimos tiempos.

 

Las mismas brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga.

 

Según un estudio, las plataformas digitales[1] tienen el potencial de impactar positivamente a 540 millones de individuos en el mundo y aumentar los ingresos en 2,7 billones de dólares para 2025.

Sin embargo, dedicarse a este tipo de trabajo también conlleva algunos riesgos en relación con la situación de empleo, y el goce o no de ingresos adecuados, protección social y otros beneficios.

Me refiero a que con estas formas de trabajo los trabajadores no tengan acceso a derechos y garantías fundamentales en el mundo laboral.

 

Así, en un trabajo de investigación publicado por la OIT[2] se  observó una reducida cobertura de la protección social: apenas seis de cada diez encuestados en 2017 contaban con un seguro de salud, y solo el 35 por ciento tenía una pensión o un plan de jubilación.

 

Los trabajos puntuales, conocidos como gig-work, incluyen tareas que deben realizarse de forma rápida, puntual y en un lugar específico[3].

 

Estas plataformas se dividen en otras dos subcategorías: bajo demanda y de tareas manuales.

Las primeras requieren un servicio instantáneo, ya sea transporte (por ejemplo, Uber, Cabify o Didi) o entrega a domicilio (como Glovo o Rappi).

 

Las segundas requieren de alguna habilidad básica, como arreglar un trabajo en casa, ayuda personal o servir como mesero, entre otras tareas.

 

Las plataformas digitales de trabajo bajo demanda, como Uber o Glovo, son las mejor establecidas en la región.

 

Como consecuencia de la pandemia del Covid 19 se incrementó el uso de plataformas de trabajo bajo demanda en América Latina. El uso de plataformas de entrega a domicilio como Glovo, Rappi, iFood y UberEats incrementó un 50% en promedio entre la primera y última semana de marzo, aunque con diferencias entre los países, dependiendo de las medidas de confinamiento. Mientras que en El Salvador se quintuplicaron las descargas en este periodo, en Bolivia se redujeron un 76%.

 

En otro documento de la OIT[4] se dice que existen dos tipos de plataformas: las plataformas en línea, en las cuales el trabajo se terceriza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa (una modalidad también conocida como crowdwork), y las aplicaciones (o apps) móviles con geolocalización, en las que el trabajo se asigna a individuos situados en zonas geográficas específicas.

 

Si bien estas plataformas digitales son el resultado de avances tecnológicos, el trabajo que generan se asemeja a muchas modalidades laborales que existen desde hace tiempo, con la diferencia de que cuentan con una herramienta digital que sirve de intermediario.

Ante la falta de una definición común de las plataformas digitales, se han utilizado varios términos para describir el trabajo en las mismas, tales como “economía colaborativa”, “economía compartida”, “economía del trabajo esporádico” y “trabajo colectivo”. Por ello, a veces se confunden las plataformas que ofrecen servicios (Uber, Deliveroo, Glovo, Foodora, etc.) y las que venden productos (Ebay, Amazon, etc.)[5].

 

Básicamente el trabajo en plataformas requiere la participación de tres agentes económicos principales:

 

  • El trabajador (que es el proveedor de servicios)
  • El cliente (que es la persona que solicita el servicio)
  • La infraestructura digital, que facilita la puesta en contacto entre la oferta y la demanda, ejerce un cierto grado de control sobre los trabajadores y gestiona su organización.

 

2. Jurisprudencia vinculada al tema en distintos países;

 

En España la Inspección de Trabajo ha obligado a Amazon a dar de alta a 4.056 repartidores que el gigante de comercio digital tenía trabajando en Madrid y Barcelona como falsos autónomos.

 

Además, la Administración le reclama a la empresa 6,16 millones de euros por las cotizaciones impagadas durante este tiempo[6].

En ese mismo país otra sentencia reciente importante del Tribunal Supremo va en el mismo sentido respecto de un trabajador de Glovo, vale decir que es asalariado dependiente y no autónomo[7].

 

En una decisión sin precedentes en la historia de Colombia[8], el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá ordena a la plataforma Mercadoni a pagar a uno de sus picker el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios, las vacaciones compensadas y a realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones, al declarar un vínculo laboral entre las partes. Es decir que también se reconoce el vínculo laboral del trabajador.

 

En Argentina se dijo que los choferes que conducen los autos vía la plataforma de UBER son trabajadores dependientes razón por la cual se deben tributar las cargas sociales en tal sentido[9].

En Uruguay también existen sentencias en el mismo sentido de que los choferes de UBER son trabajadores dependientes[10].

 

En Estados Unidos Uber y Lyft deben reclasificar a sus conductores como empleados, no como trabajadores independientes, según una corte de apelaciones de California[11].

 

Este fallo marca un avance significativo en una lucha legal de meses entre las empresas y el estado de California, que, en mayo, demandó a Uber y Lyft y afirmó que estaban violando la ley estatal. También ejerce una mayor presión sobre las empresas para que aprueben con éxito la medida impulsada por ellas con la que buscan que las eximan de la ley de California.

 

En Chile por su parte un grupo de ex trabajadores de la empresa Pedidos Ya entregaron a los Ministerios de Trabajo y Economía una carta en representación de los repartidores de esa aplicación que denuncian una constante precarización de su trabajo[12].

 

Cabe destacar que en una reciente publicación del BID[13] donde se trató este tema se dijo que para determinar en qué grupo ubicar a los trabajadores de plataformas, es decir si como trabajadores dependientes o autónomos, los reguladores utilizan los llamados “indicios de subordinación” conforme a la siguiente tabla

 

3. Algunas propuestas para la protección social de los trabajadores de plataformas digitales

En el informe de la OIT[14] se presentan 18 propuestas con miras a garantizar un trabajo decente en las plataformas digitales de trabajo, a saber:

 

1. Otorgar un estatus adecuado a los trabajadores.

2. Permitir a este tipo de trabajadores que ejerzan sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

3 Garantizar el salario mínimo vigente en el país de residencia de los trabajadores.

4. Garantizar la transparencia en los pagos y las comisiones cobradas por las plataformas.

5. Garantizar que los trabajadores puedan rechazar tareas.

6. Cubrir los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma.

7. Adoptar reglas estrictas y justas en materia de ausencia de pagos.

8. Garantizar que los términos de servicio estén redactados de manera clara y concisa.

9. Informar a los trabajadores de las razones de las evaluaciones negativas que reciben.

10. Adoptar y aplicar códigos de conducta claros para todos los usuarios de la plataforma.

11. Garantizar que los trabajadores puedan apelar una ausencia de pago, evaluaciones negativas, resultados de pruebas de calificaciones, acusaciones de infracciones del código de conducta y suspensiones de cuentas.

12. Crear sistemas para la evaluación de los clientes que sean tan exhaustivos como los de evaluación de los trabajadores.

13. Garantizar que las instrucciones sean claras y que sean validadas antes de publicar cualquier trabajo.

14. Permitir a los trabajadores que puedan consultar y exportar su historial y trabajos de forma legible por humanos y máquinas.

15. Permitir a los trabajadores que entablen una relación laboral con el cliente fuera de la plataforma sin tener que pagar una tasa desproporcionada.

16. Garantizar que los clientes y los operadores de plataformas respondan de manera rápida, educada y sustantiva a las comunicaciones de los trabajadores.

17. Informar a los trabajadores sobre la identidad de sus clientes y el objetivo de las tareas.

18. Indicar claramente y de manera estandarizada las tareas que puedan acarrear un estrés psicológico o que puedan generar daño.

 

Asimismo, en el informe se incluyen tres recomendaciones para adaptar los sistemas de protección social de manera que los trabajadores de las plataformas digitales estén cubiertos, a saber:

 

1. Adaptar los mecanismos de seguridad social para que cubran a los trabajadores en todas las modalidades de empleo, independientemente del tipo de contrato.

2. Hacer uso de la tecnología para simplificar los pagos de cotizaciones y beneficios.

3. Crear y fortalecer mecanismos de protección social universales y financiados con impuestos.

Por su parte la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) ha dicho que con el objetivo de proporcionar una solución eficaz y oportuna a estos desafíos, las instituciones de seguridad social han de adaptarse a las circunstancias para atender mejor las nuevas necesidades y evitar dos grandes riesgos, a saber el incremento de las brechas en la cobertura y la erosión de la base de financiación[15].

A este respecto, la AISS ha establecido seis áreas de acción prioritarias:

  • La seguridad jurídica y la armonización de la situación laboral de los trabajadores de plataformas
  • La garantía de la financiación sostenible de los sistemas de seguridad social
  • La protección de datos
  • La coordinación centrada en las personas
  • El desarrollo del capital humano en una perspectiva a largo plazo
  • La portabilidad

 

 

En Argentina El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha elaborado un proyecto de ley que crea un estatuto especial para regular las relaciones laborales de las empresas dedicadas al reparto y entrega de productos que utilizan plataformas digitales, con los trabajadores y trabajadoras que emplean para realizar tales repartos. Este proyecto lleva por título: “Estatuto del Trabajador de Plataformas Digitales Bajo Demanda”. El objetivo del proyecto es supuestamente lograr la regularizar las condiciones laborales de ese colectivo de trabajadores altamente precarizado por las empresas que administran tales plataformas[16].

 

En la publicación del BID antes citada[17] se dice que aplicar una receta única para un grupo tan diverso como el de los trabajadores de plataformas no parece lo más conveniente.

 

Por otro lado, crear regulaciones diferentes, con costos laborales y beneficios distintos puede replicar los mismos problemas que ya enfrenta la región: un grupo de trabajadores (asalariados formales) con protección laboral y acceso a seguridad social y un grupo de trabajadores (en su mayoría autónomos) sin beneficios laborales ni cobertura de seguridad social.

 

Además, crear regímenes regulatorios diferentes puede generar incentivos para que las plataformas busquen el modo de pertenecer a la categoría con menos regulación o costos laborales.

 

Allí se propician diversas alternativas. La primera sería aplicar directamente el régimen vigente en cada país y calificar al trabajador en una u otra categoría en virtud del principio de la realidad, que depende de las características del vínculo entre las partes, independientemente de cómo le llame su empresa (socio, conductor, proveedor, etc.).

 

Otra opción es crear una tercera categoría de trabajadores que combine elementos del trabajador asalariado y del autónomo.

 

Por último, otra vía habla de otorgar un bloque de derechos a todos los trabajadores (o más amplio aún, ciudadanos) con independencia de su calificación.

 

4. Reflexiones finales

Estamos asistiendo a un momento histórico en materia de digitalización, con nuevas modalidades de trabajo como el realizado mediante las plataformas digitales que aumentan en forma exponencial.

Es evidente que la legislación de estas nuevas formas de trabajo avanza más lento que su rápida implantación.

 

La pandemia ha mostrado muchas falencias estructurales de los esquemas de aseguramiento, cobertura de salud y riesgos de desempleo de la población en América Latina y el Caribe.

 

Es probable que el mayor reto será adaptar las instituciones de seguridad social a la realidad de los mercados laborales de la región luego de la crisis, para lo cual estoy convencido que la digitalización ayudará en todo el proceso de recuperación.

 

Urge que los países regulen todo este tipo de modalidades laborales brindando por un lado una protección social adecuada a los trabajadores, pero asimismo potenciando la realización de las actividades que evidentemente constituyen el futuro del trabajo y están ayudando a cubrir en parte el gran desempleo producto de la crisis.

 

El tema es relevante asimismo desde el punto de vista de analizar cómo financiar nuestros sistemas de pensión debido a que la informalidad y estas nuevas formas de hacer negocios con la economía digital puede llevar a una desfinanciación mayor de los mismos.

 

Al respecto, muchos Organismos internacionales propician la necesidad de transitar hacia un sistema de aseguramiento social universal, eliminando la segmentación entre el sector formal y sector informal.

 

Creo que en definitiva que el debate está abierto y debido a que estas modalidades laborales se desarrollan en múltiples países en muchos casos por las mismas empresas, serían aconsejables soluciones multilaterales, con un amplio acuerdo entre todas las partes involucradas en donde prime por un lado la imperiosa necesidad de crear nuevas fuentes laborales, pero por el otro la debida protección de los derechos y garantías de los trabajadores.

Dr. Alfredo Collosa

Noviembre 2.020


[1]Manyika, Lund, Robinson, Valentino y Dobbs (2015). A labor market that works: connecting talent with opportunity in the digital age. McKinsey Global Institute

[2] Las plataformas digitales y el futuro del Trabajo OIT 2019.

[3] https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/El-futuro-del-trabajo-en-America-Latina-y-el-Caribe-Como-puede-la-tecnologia-facilitar-la-recuperacion-del-empleo-tras-el-COVID-19-Version-para-imprimir.pdf

[4] Las plataformas digitales y el futuro del Trabajo OIT 2019.

[5] https://www.transformaw.com/blog/los-sistemas-de-proteccion-social-en-la-encrucijada-ante-la-prestacion-de-servicios-en-plataformas-digitales-nuevas-propuestas-para-nuevos-retos/

[7] https://elpais.com/economia/2020-09-30/por-que-los-riders-son-falsos-autonomos-segun-el-supremo.html

[10] https://www.elobservador.com.uy/nota/los-choferes-de-uber-como-trabajadores-dependientes-20191239480

[11] Cnnespanol.cnn.com/2020/10/23/uber-y-lyft-deben-reclasificar-a-sus-conductores-como-empleados-no-como-trabajadores-independientes-segun-una-corte-de-apelaciones/amp/?__twitter_impression=true&s=03

[12] https://sindical.cl/trabajadores-de-delivery-los-repartidores-somos-los-mas-exigidos-y-los-menos-valorados/

[13] El futuro del trabajo en America Latina y el Caribe ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital? BID

[14] Las plataformas digitales y el futuro del Trabajo OIT 2019.

[15] https://ww1.issa.int/es/news/social-security-digital-age

[16] http://www.aal.org.ar/articulo_revista/analisis-del-proyecto-de-estatuto-del-trabajador-de-plataformas-digitales-bajo-demanda/ https://www.iproup.com/economia-digital/14594-rappi-glovo-pedidosya-que-dice-el-proyecto-de-ley-de-delivery

[17] [17] El futuro del trabajo en America Latina y el Caribe ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital? BID