La naturaleza de una Unión Aduanera: Reflexiones sobre los procesos de Integración en América Latina y el Caribe – Mg. Aldo Javier Lopez

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Introducción

Resulta evidente que el mundo está signado por una proliferación de acuerdos comerciales regionales (ACR). Conforme a lo informado por la OMC en octubre de 2021, existen 350 ACR en vigor, de los cuales solo 17 constituyen uniones aduaneras (UA), el resto de ellos forman zonas de libre comercio (ZLC) y áreas de preferencias económicas (APE). Particularmente, en América Latina y el Caribe, existen cuatro uniones aduaneras, entre ellas: Comunidad del Caribe (CARICOM); Mercado Común Centroamericano (MCCA); Comunidad Andina de Naciones (CAN) y Mercado Común del Sur (MERCOSUR).[3] A pesar del auge de este modelo de integración en la región, se verifican inconvenientes al momento de reconocer su naturaleza, tanto en el ámbito político, como así también en el académico, especialmente al momento de analizar el MERCOSUR.

Marco Normativo

Atento a lo indicado por el marco legal vigente, es decir, el apartado a) del párrafo 8 y 5 del artículo XXIV del GATT, las UAs deben cumplir los siguientes requisitos: 1. ELIMINAR LOS DERECHOS DE ADUANA con respecto a LO ESENCIAL DE LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES; 2. ELIMINAR LAS DEMÁS REGLAMENTACIONES COMERCIALES RESTRICTIVAS con respecto a LO ESENCIAL DE LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES; 3. Deben establecer un ARANCEL EXTERNO COMÚN; y 4.Garantizar que los DERECHOS DE ADUANA aplicados por UA al comercio con los Miembros de la OMC que no formen parte de la unión (terceras partes) no sean, EN CONJUNTO, más elevados como consecuencia del establecimiento de una unión aduanera. Naturalmente, de ello se presupone que su POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA, entendida como el conjunto de negociaciones de tratados comerciales con países que no pertenecen a la “unión”, debe ser COMÚN. Además, el entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994 complementa y aclara algunos aspectos; define con más precisión la forma en que se debe calcular la INCIDENCIA GENERAL de los derechos de aduana y de las demás reglamentaciones comerciales vigentes antes y después del establecimiento de una unión aduanera.

Naturaleza de las UAs

No obstante los requisitos mencionados en el apartado anterior, se debe pensar la viabilidad de las UAs desde el punto de vista institucional, allí radica la esencia de las mismas. Resulta sustancial para una UA la creación de instituciones que tengan la capacidad de regular los costos y beneficios del proceso de integración. Tal capacidad debe estar dada por un importante nivel de transferencias de lealtades a tales instituciones por parte de los actores nacionales intervinientes en el proceso integracionista, ya sean grupos de interés o los propios Estados parte de la unión. Si no ocurriese ello, el proceso de integración se enfrentaría a liderazgos nacionales que podrían guiar o desviar el proceso, como así también, se presentarían contextos externos que podrían conmover el proceso de integración regional. Siempre resulta válido tener presente que un proceso de integración que se edifica y se programa desde intereses transitorios, en consecuencia, está destinado a ser un proceso inconsistente, susceptible de revertirse. (Haas, E., 1958/1964/1976) En este sentido, la reflexión de Philippe Schmitter resulta más que elocuente: “fuera de Europa occidental, es probable que la desconfianza mutua entre los Estados sea tan intensa que nunca logren generar muchos cambios en los procesos regionales y, por lo tanto, un salto simultáneo en el nivel y el alcance de las instituciones comunes”. (Haas, E. y Schmitter, P., 1964). No obstante, existen esperanzas. El mismo teórico aclara  -treinta y ocho años después- que a medida que los procesos regionales comienzan a tener un mayor efecto, los actores nacionales pueden volverse más receptivos a cambiar la autoridad y las competencias de las instituciones regionales (Schmitter, P. 2002:33); por ello resulta esencial comprender de forma decidida la naturaleza de las UAs, representada por las instituciones que regulen los costos y beneficios del proceso.

Reflexiones finales

En suma, la clave para mantener eficientes las UAs y, consecuentemente, resguardarlas de las percepciones negativas de algunas de las partes involucradas, resulta del aprendizaje de entender que se debe incentivar procesos de transferencias de lealtades a las instituciones regionales. Ello implica edificar instituciones legítimas con poder real en función del bienestar de todos los miembros de la UA, de lo contrario, la misma no será viable y se deberá ineludiblemente adoptar otro modelo de integración regional, capaz de satisfacer los interés de todas las partes, ya sea a través de una ZLC o un APE. Esta situación resulta esencial a la hora de analizar el actual contexto del MERCOSUR.

Mg. Aldo Javier Lopez  [1] [2]

noviembre 2.021


[1]Las opiniones vertidas en el presente artículo que no sean atribuibles a los autores consultados y citados representan exclusivamente la opinión de quien suscribe.

[2] Magíster en Integración Latinoamericana por la Universidad Nacional de La Plata, Diplomático de Carrera, miembro del Servicio Exterior de la República Argentina. Ha cumplido funciones diplomáticas en Beijing, Barcelona y Seúl. Docente en carreras de posgrado y grado de universidades públicas y privadas. Presta servicios en la Dirección de Integración Económica para Latinoamérica y Caribe (DIELA) de la Subsecretaría de MERCOSUR y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

[3] Actualmente, a nivel global,  existen las siguientes UAs: Comunidad del Caribe (CARICOM); Mercado Común Centroamericano (MCCA); Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC); Comunidad Andina de Naciones (CAN); Comunidad Africana Oriental (CAO); Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCG); Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA); Unión Europea (UE); Unión Aduanera de África Austral (SACU); Mercado Común de África Oriental y Austral (COMESA); Mercado Común del Sur (MERCOSUR); Unión Aduanera Euroasiática (UEE); Unión Aduanera entre Suiza y Liechtenstein y una serie de UAs firmadas por la UE con algunos estados europeos no comunitarios (Turquía, Mónaco, Andorra y San Marino).