Legislación Argentina y Española en relación a la tenencia de estupefacientes para consumo personal – Dr. Juan Pablo Allevato

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LEGISLACIÓN ARGENTINA Y ESPAÑOLA EN RELACIÓN A LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL

 

 

por Juan Pablo Allevato

 

 

El consumo de estupefacientes ha incrementado a niveles muy preocupantes y lo convierte en uno de los problemas más graves que debe asumir el Estado. No se puede discutir respecto del daño y lo nocivo del uso de drogas. La pregunta es: ¿se debe reprimir la tenencia de estupefacientes para consumo personal? Este tema está en discusión no sólo a nivel nacional sino también a nivel mundial. El presente informe es una comparación entre el régimen adoptado por el Estado Argentino y el Estado Español en referencia a la tenencia para consumo personal.

 

Estamos en presencia de un tema muy complejo y delicado, el problema de las drogas crece día a día y la sociedad está en riesgo.

 

El legislador argentino ha definido lo que se entiende por el término estupefacientes por lo tanto, podemos concluir que es un concepto normativo. En España el legislador ha omitido definir el concepto en cuestión, dicha actitud ha generado una discusión doctrinal abriendo las  puertas a diferentes teorías (elástica, rígida, susceptible de perturbación de la salud entre otras). Las drogas y los estupefacientes son conceptos vagos, imprecisos y múltiples por ende es necesario que dichos criterios sean suministrados  por el legislador. La actitud del legislador español crea inseguridad ya que no limita que sustancias pueden ser consideradas estupefacientes.

 

Tanto el art 77 (Código penal argentino) como el art 368 (Código penal español) son normas penales en blanco que se remiten a otras normas que son las que establecen que sustancias son estupefacientes.  Es digna de elogio la conducta de ambos Estados ya que la medicina descubre con fluidez  nuevas sustancias susceptibles de ser consideradas estupefacientes. Si habrían adopta una conducta contraria los legisladores se tendrían que reunir para reformar el código cada vez de se descubre una nueva droga, lo que ocasionaría más inconvenientes al poder legislativo ya que su tarea se vería ampliada.

 

En suma, lo más conveniente es limitar las sustancias que son pasibles de ser consideras estupefacientes desde el código, es decir,  atribuirle alguna característica para limitar la norma que complementa la ley penal en blanco, pero no alistar las sustancias consideradas estupefacientes en el código.

 

Tanto el régimen  jurídico argentino como el español no  permiten la tenencia ilícita de estupefacientes. La primera gran oposición entre ambos Estados es que en Argentina la tenencia de estupefacientes se considera un delito, en cambio,  en España el consumo en lugares, vías, establecimientos o trasportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo es considera una infracción administrativa. Se la puede asimilar a una infracción de tránsito. En España la sanción máxima por realizar la conducta descrita en las líneas anteriores es una multa de 30.000 euros, en cambio en Argentina se puede llegar a  castigar al poseedor de estupefacientes para consumo personal con dos años de prisión.

 

En los supuestos de tenencia para consumo personal, el código penal argentino le otorga facultad al juez para aplicar una medida de seguridad y dejar en suspenso la pena pero para ello hay que cumplir determinados requisitos. Una de las críticas que se le puede encontrar a este artículo es que al poseedor de estupefacientes para consumo personal se lo considera un enfermo pero en caso de que no colabore con el tratamiento se le puede aplicar la pena como a un sano. Por lo tanto, se puede objetar que el art 17 de la ley 23.737 sufre una incoherencia interna ya que un enfermo se convierte en un sano en caso de no prestar colaboración.

 

El artículo 18 de la ley de estupefacientes (argentina) le da la posibilidad al procesado por tenencia de estupefacientes para consumo personal, una vez acreditado prueba de ello y  que éste dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, ser sujeto pasivo de un tratamiento curativo pero para ello debe manifestar su consentimiento. Mencionado artículo tiene como objeto al procesado (se difiere del art 17 que su objeto es el condenado), se intenta por medio el art 18 no desperdiciar tiempo valioso para la recuperación. Hay que recordar que los procesos penales suelen durara mucho tiempo y el tiempo perdido nunca se recupera.

 

Así como el código penal argentino le concede diversas posibilidades al juez, la Ley Orgánica 1/1992 (española)  prevé diferentes sanciones para las conductas descriptas en su art 25 apartado1. Entonces podemos establecer como similitud entre ambos países las múltiples posibilidades que se le otorgan al juzgador. El ordenamiento jurídico español no castiga con penas privativas de la libertad, ni impone medidas curativas obligatorias. Se induce al infractor a acceder a un tratamiento de recuperación ya que las sanciones atribuidas a los infractores se pueden  sustituir si el sancionado se  somete a un tratamiento de deshabituación. Un requisito esencial en España es la declaración libre y voluntaria del infractor a empezar el tratamiento, esta declaración es importante ya que en los tratamientos es vital la voluntad del paciente para poder lograr resultados positivos. También se exige en España que el infractor acuda a un centro médico y presente una solicitud ante el organismo que haya impuesto la sanción, manifestando su voluntad de iniciar un tratamiento. En Argentina se le da la posibilidad al juez en el supuesto del art 17 de la ley de estupefacientes para aplicar una medida de seguridad. Pareciera que es más una decisión del juez. En cambio, en el país europeo es una opción del infractor. En el caso del art 18 de la mencionada ley es fundamental el consentimiento del procesado.

 

En ambos Estados el tratamiento de recuperación tiene una duración elástica, en Argentina no se establece una duración a priori. En España se estima una duración pero la misma puede ser prolongada.

 

En el Reino de España sólo se puede aplicar el tratamiento a los consumidores frecuentes o habituales de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cambio en Argentina son sujetos pasivos de medidas educativas los experimentadores y principiantes.

 

Otra distinción que podemos apreciar entre ambos sistemas es que en el Estado Sudamericano se puede iniciar un tratamiento antes de ser condenado, en España es necesario para iniciar  la recuperación la resolución firme en vía administrativa.

 

En España existe la tenencia lícita, es la que se manifiesta en el art 22 de la ley 17/1967. En Argentina no se castiga la tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural.

 

En suma, en ambos países en principio no se permite la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Con respecto a los medios para combatir dicha conducta son diversos en ambos Estados, pero lo fundamental es que en los dos países analizados lo primordial es la recuperación del drogodependiente.

 

Juan Pablo Allevato

Julio 2007