VI JORNADAS DE DERECHO ADUANERO: Asociación Argentina Estudios Fiscales (días 13, 14 y 15 de agosto 2.013)

0
101

 

 

Comité Científico: Integran el Comité Científico de estas Jornadas, en el carácter que en cada caso se indica, las siguientes personas: Presidenta: Dra. Catalina García Vizcaíno; Vicepresidente: Roberto P. Sericano Vocales; Mario J. Bibiloni, Juan C. Bonzón Rafart, Raúl A. Bustos Cara, Vicente O. Díaz, Pablo Gallegos Fedriani, Marcelo A. Gottifredi, Julio C. Lascano, Oscar Requeijo y Gustavo Zunino.

Comité Ejecutivo estará Presidido por la Dra. Lorena Bartomioli y estará integrado por los siguientes miembros: Dres. Rufino Beccar Varela, Maria Claudia Daverio, Milagros Paz, Noel Lascano y Martín Yannielli.

 

Panel 1: Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Presidente: Adrián M. Miguez. Relatora: María Noel Lascano

Panel 2: Nuevas Perspectivas del Derecho Penal Aduanero. Presidente: Gustavo Zunino – Relatora: María Claudia Daverio.


REGLAMENTO GENERAL

SEXTAS JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO

DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

CAPITULO PRIMERO

DE LAS JORNADAS

 

Articulo 1 – Objetivos

La Asociación Argentina de Estudios Fiscales (en adelante AAEF) ha dispuesto

organizar las Sextas Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, que se desarrollarán en su sede, los días 13, 14 y 15 de agosto de 2013, en el horario de 9 a  13,30 horas.

Las Jornadas tienen como propósito principal el desarrollo del Derecho Aduanero a través del análisis sobre su estado actual y sus avances teóricos y doctrinarios. En el cumplimiento de este objetivo resulta indispensable que los trabajos de los expositores (profesionales invitados y autores de trabajos remitidos al Comité Científico para su consideración) constituyan estudios técnicos y doctrinarios sobre cierto tema de la disciplina.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 2 – De los Comités

Se establecen dos Comités que tendrán a su cargo el desarrollo y organización de las Jornadas: a) el Comité Científico y b) el Comité Ejecutivo.

Los miembros integrantes de esos órganos serán designados por el Consejo Directivo de la AAEF y durarán en sus funciones hasta el cumplimiento de su cometido.

Artículo 3 – Comité Científico

Integran el Comité Científico de estas Jornadas, en el carácter que en cada caso se indica, las siguientes personas: Presidenta: Dra. Catalina García Vizcaíno; Vicepresidente: Roberto P. Sericano Vocales;Mario J. Bibiloni, Juan C. Bonzón Rafart, Raúl A. Bustos Cara, Vicente O. Díaz, Pablo Gallegos Fedriani, Marcelo A. Gottifredi, Julio C. Lascano, Oscar Requeijo y Gustavo Zunino

Será competencia del Comité Científico:  a) Considerar las directivas elaboradas por los Relatores Generales de cada área temática.

b) Proponer la invitación de instituciones o personas con actuación relevante en relación con los temas a tratar en cada Jornada.

c) Aceptar los trabajos presentados.

d) Modificar la fecha límite establecida para la presentación de los trabajos.

e) Aprobar el contenido de la publicación de las Jornadas.

El Comité Científico considerará aquellos documentos de trabajo que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento sobre las ponencias.

Artículo 4 – Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo estará Presidido por la Dra. Lorena Bartomioli y estará integrado por los siguientes miembros: Dres. Rufino Beccar Varela, Maria Claudia Daverio, Milagros Paz, Noel Lascano y Martín Yannielli.

Será competencia del Comité Ejecutivo:

a) Confeccionar su presupuesto de gastos y proponer las fuentes de financiamiento.

b) Efectuar el control de su ejecución.

c) Preparar los actos protocolares de apertura y cierre.

d) Desarrollar las acciones tendientes a la divulgación y difusión.

e) Atender lo relativo a los aspectos funcionales de organización debiendo dentro de los noventa días de finalizadas, conformar la rendición de cuentas.

Articulo 5 – De las Áreas Temáticas

Las Jornadas comprenderán dos áreas temáticas y una Mesa Redonda, distribuidas en tres Jornadas.

En la primera reunión, a realizarse el día 13 de agosto de 2013, se tratará el tema:

“Desafios actuales en materia procesal aduanera”.

Durante la segunda reunión a realizarse el 14 de agosto de 2013 se tratará el tema: 2.

”Nuevas perspectivas del derecho penal aduanero”.

En la tercera reunión a realizarse el día 15 de agosto de 2013 se desarrollará la Mesa Redonda convocada para tratar: “Precios de transferencia y valor en aduana”.

Artículo 6 – Autoridades de cada Área Temática

Cada área temática contará con un Presidente, un Relator General y un Secretario.

Cada uno de los Presidentes deberá establecer la modalidad de exposición y debate  para cada área temática.

Las funciones del Relator General serán: a) Redactar las directivas vinculadas con el análisis de cada tema. b) Elaborar su ponencia, analizando los trabajos presentados y estableciendo las  conclusiones. c) Informar ante la sesión plenaria del área temática las consideraciones globales de su documento de trabajo. d) Presentar en la sesión plenaria el proyecto de conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.

El Secretario asistirá al Presidente y tendrá a su cargo la revisión y seguimiento de las cuestiones formales durante el desarrollo de cada tema.

Se designan para estas Jornadas a las siguientes Autoridades temáticas:

a) Área temática 1: “Desafíos actuales en materia procesal aduanera”. Presidente: Dr. Adrian Miguez; Relatora: Dra. Noel Lascano. b) Área temática

2: “Nuevas perspectivas del derecho penal aduanero”. Presidente: Dr. Gustavo Zunino; Relatora: Dra. Maria Claudia Daverio. c) Mesa Redonda:“Precios de transferencia y valor en aduana”. Presidenta: Catalina García Vizcaíno.

 

CAPITULO TERCERO

DE LAS PONENCIAS.

Art. 7 – Presentación temática

Las ponencias se limitarán al eje temático y concretamente al tema asignado y

que durante su desarrollo se sigan los siguientes lineamientos: a) Exactitud, que tiene el mérito que la obra se ocupe de su tema, lo examine y lo concluya, sin interferir en otros temas que se le relacionen.  b) Síntesis, que brinde al estudio el valor de expresar todos los fenómenos o variables de que se compone el tema y lo presente de modo ordenado. c) Certero, brinda a la ponencia cualidad de conducir al lector, sin distracciones innecesarias, al fin pretendido. Los trabajos deberán ser inéditos y de la propia autoría de quien lo presenta, no pudiéndose haber afectado o infringido derechos de autor o de terceras personas para su confección.

Los trabajos deberán remitirse por correo electrónico a la AAEF hasta el 30 de

julio de 2013, fecha límite establecida para la recepción de los mismos.

 

VI Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero.

Panel 1: Desafíos actuales en materia procesal aduanera

Presidente: Adrián M. Miguez

Relatora: María Noel Lascano

1

INTRODUCCION.

Existen momentos en la historia de los Estados en los que el refuerzo de los institutos llamados a proteger los derechos esenciales cobra mayor  relevancia.

Una más intensa participación de los entes de contralor en la vida económica requiere siempre del equilibrio que tales institutos pueden proveer al ciudadano a fin de garantizar un proceso administrativo y judicial que respete las garantías que las sociedades modernas han alcanzado como resguardo de sus derechos esenciales.

Nuevos criterios interpretativos y, en ciertos casos, falta de claridad por ausencia de unanimidad en la jurisprudencia, generan dudas respecto de si tales derechos esenciales están actualmente garantizados o, por lo menos, si tales garantías poseen la entidad que hace a un respeto efectivo de los mismos.

Como ejemplo baste citar la Instrucción General 2/2012, que  pretende perseguir una supuesta infracción aduanera de declaración inexacta, cuando en realidad se encuentra mucho más cerca de investigar una infracción cambiaria ajena, si esa es la conclusión, al ámbito jurisdiccional de la AFIP-DGA. En este caso se presentan cuestiones de competencia, del principio “non bis in idem” y de tipo infraccional.

Otro ejemplo, no tan claro en lo conceptual pero si en lo sustancial, y que viene desvelando a los expertos en el impuesto a la renta y sus pares en impuestos indirectos aduaneros, es la garantía de un proceso justo y equitativo, con un resultado coherente, aplicable en los fenómenos de valoración en aduana y precios de transferencia. Cuando se parte del problema original, o sea, si las empresas vinculadas operan entre ellas como entre partes independientes, el abordaje del planteo parece simple. Sin embargo, se trata de dos legislaciones diferentes, con presupuestos dispares y con resultados, incluso, contradictorios. La pregunta que subyace es: si la empresa A vende a su vinculada B determinadas mercaderías, ¿puede que estas ventas sean consideradas operaciones que respetan el principio de independencia o “arm´s length” para el Impuesto a las Ganancias y sean ajustables para la Aduana o viceversa? Lo que en todo caso deberíamos preguntarnos es si el resultado dispar es consecuencia del procedimiento o de la norma sustantiva, y, en tal caso, si la solución diversa atenta contra alguno de los derechos esenciales que hacen a la defensa del individuo.

Estas VI Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero de la AAEF se han planteado como objetivo tratar en su seno algunas cuestiones relacionadas con los problemas expuestos, sus implicancias y posibles soluciones, teniendo como eje rector priorizar la certidumbre jurídica, la VI Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero.

 

Panel 1: Desafíos actuales en materia procesal aduanera

Presidente: Adrián M. Miguez

Relatora: María Noel Lascano

Previsibilidad de los distintos actores en las transacciones internacionales y el respeto de las garantías procesales elementales en un estado de derecho.

En el contexto de “Los desafíos actuales en materia procesal aduanera”, se proponen los siguientes temas para su tratamiento y discusión:

1. El monto mínimo para acceder al Tribunal Fiscal de la Nación

• Determinación de su encuadre normativo en el marco de la legislación argentina vigente y de la legislación anterior.

• Análisis de la legislación que lo implementa y posibles cuestionamientos desde la óptica del principio de legalidad.

• Garantías de los administrados en los procedimientos aduaneros y posible afectación de derechos constitucionales.

• Compatibilidad del monto mínimo para apelar con las facultades revisoras del Tribunal Fiscal como organismo jurisdiccional con funciones judiciales.

• Experiencia práctica desde su implementación en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal: casos prácticos y propuestas superadoras.

2. El efecto devolutivo del recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

• Determinación de su encuadre normativo en el marco de la legislación argentina.

• Ejecución de las sentencias del Tribunal Fiscal por parte de la Dirección General de Aduanas. Situación actual.

• Compatibilidad del efecto devolutivo del recurso de apelación con las facultades revisoras del Tribunal Fiscal como organismo jurisdiccional con funciones judiciales. Posibles cuestionamientos desde la órbita de los tratados internacionales.

• Casos prácticos y propuestas superadoras.

3. El Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera  (SICNEA)

• Análisis pormenorizado de la Resolución General AFIP Nº 3474/2013 que lo implementa y posibles cuestionamientos desde la óptica del principio de legalidad. VI Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero.

 

Panel 1: Desafíos actuales en materia procesal aduanera

Presidente: Adrián M. Miguez

Relatora: María Noel Lascano

• Compatibilidad del sistema de notificación de los actos de alcance particular con los medios de notificación establecidos por el Código Aduanero.

• Compatibilidad del sistema de comunicación de los actos de alcance  general con el principio general establecido por el art. 2º del Código Civil Argentino.

• Eventuales conflictos a los que puede dar lugar la implementación del SICNEA y propuestas para superarlos.

4. Medidas cautelares en el ámbito de los procedimientos aduaneros

• Alcance de las medidas cautelares en materia aduanera. Facultades del Tribunal Fiscal de la Nación.

• Proyección de posibles consecuencias derivadas de la ley 26.854 en materia procedimental aduanera.

5. El procedimiento para las infracciones aduaneras

• La limitación de la prueba en la instancia de apelación ante la Cámara  en lo Contencioso Administrativo Federal ¿atenta contra el derecho de defensa?

• Dificultades derivadas de la aplicación supletoria en materia de infracciones del derogado Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

 

Panel 2: Nuevas Perspectivas del Derecho Penal Aduanero

Presidente: Gustavo Zunino – Relatora: María Claudia Daverio

Directivas Panel II

Nuevas Perspectivas del Derecho Penal Aduanero.

Uno de los paneles de estas VI Jornadas pretende reexaminar los principios y normas del derecho penal aduanero, a la luz de la mas reciente evolución doctrinaria y jurisprudencial. Todo título expresa una síntesis y el de este panel no es la excepción. Pero también toda síntesis, por su naturaleza, no permite enfatizar sobre el objetivo buscado en el tratamiento del tema.

Estas líneas pretenden entonces desarrollar algunas ideas sobre las cuales deberían desarrollarse los trabajos y ponencias, sin desconocer por ello que algunas viejas cuestiones que se mantienen en la legislación, son contrarias a un enfoque racional de la legislación penal.

1. La distinción entre el derecho disciplinario y el derecho penal en materia aduanera.

El Código Aduanero desarrolla en la Sección XII las “Disposiciones Penales” de una manera sistemática, tanto para los delitos como para las infracciones.

En el mismo Código Aduanero coexisten estas disposiciones de la Sección XII con otras sanciones de carácter retributivo, en tanto no están destinadas al restablecimiento de la situación anterior al hecho que le da origen, sino que constituyen una privación de derechos distinta a la situación que le da origen.

Queda claro que no nos referimos a las “multas automáticas”, sino a las penas que se configuran con la privación de otro bien, por ejemplo, con la suspensión para operar en los registros aduaneros a los importadores, exportadores, despachantes de aduana y otros sujetos cuya actividad depende de su habilitación en el Registro.

Habrá que distinguir en estos casos aquellos supuestos en que la suspensión o eliminación es una accesoria de un proceso legal como ocurre con las penas en el delito de contrabando; de aquellos que constituyen una medida de seguridad para evitar que la permanencia en un registro pueda generar daños al servicio aduanero (art. 97, 1, e) y también de aquellas que constituyen sanciones VI Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero.

Panel 2: Nuevas Perspectivas del Derecho Penal Aduanero

Presidente: Gustavo Zunino – Relatora: María Claudia Daverio

El análisis deberá extenderse asimismo sobre la posible vulneración del principio de inocencia, frente a la adopción de medidas cautelares que constituyen en si mismas privaciones de derechos acordados. También sobre la necesidad de justificación y debida fundamentación de tales medidas, como ocurre con la denegatoria para utilizar las garantías personales (DEJUAUTO) para el pago de los derechos de exportación.

2. El nuevo examen de cuestiones tradicionales, como lo son, entre otras, las siguientes:

2.1 La extensión del principio de la ley penal mas benigna cuando se trata de un cambio general en el tratamiento a las importaciones o a la exportaciones, a la luz de la sentencia de la Corte Suprema en los casos “Cristalux“ y “Docuprint”.

2.2 La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Los trabajos deberán abordar especialmente cuáles son los aspectos controvertidos en orden a la imputación penal de las personas jurídicas, y las experiencias del derecho comparado.

2.3 La excesiva duración de los procesos aduaneros en materia infraccional y penal, como una fuente de violación al derecho de defensa en juicio tutelado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

3. El alcance la responsabilidad infraccional aduanera en el artículo 315 en los casos de pérdida de mercaderías por fuerza mayor o caso fortuito. El criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores.

4. La interdependencia entre las Aduanas de los distintos países que comercian entre sí y los nuevos paradigmas del control aduanero, tornan oportuno el examen de la posible existencia y oportunidad de una armonización en materia VI Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero.

 

Panel 2: Nuevas Perspectivas del Derecho Penal

Aduanero

Presidente: Gustavo Zunino – Relatora: María Claudia Daverio

5. La posibilidad de que un mismo hecho quede bajo la aplicación de penas en el Código Aduanero y en otras normas debería ser objeto de análisis, cuidando de no reiterar los casos que fueron ya objeto de mención en las V Jornadas (falta de ingreso de divisas en exportaciones).

En especial se propone analizar

-la cuestión a que hace referencia el complejo artículo 864 del CA que nos introduce en otro tema controvertido, que es la relación entre el delito de contrabando y la evasión tributaria, que se da con mayor prevalencia en su inciso b), por su ambigua redacción, en cuanto determina “…..b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere …” En este sentido, se propone analizar que debe entenderse por “tratamiento fiscal”, y el eventual concurso de delitos entre el C.A. y la Ley Penal Tributaria.

-las resoluciones del juez administrativo aduanero que  imponencondena por infracciones del art. 969 del Código Aduanero y de la ley 21.453 y sus modificaciones

 

Fuente: AAEF