La aventura hermenéutica: sobre sentencias y jurisprudencia – Por Dra. Paula Winkler
Ninguna aventura se experimenta sin desafíos. Cada etapa es resuelta a la medida de cada obstáculo. El desafío consiste en continuar, y el conocimiento es análogo a la aventura, aunque el reloj le ofrece al primero un poco más de tregua. En cierto modo, la aventura parece ser una buena metáfora para anunciar la difícil tarea de averiguar cuándo una sentencia es más justa que la otra porque la justicia de una decisión no solo la juzgan las partes y algún intérprete. También el tiempo, sobre todo el transcurso del tiempo. Y qué hace que un estudiante de abogacía aprenda a pensar en derecho, a conocer e interpretar una norma. Acaso, a descentrar toda la potencia hermenéutica que se encuentra detrás de un fallo, lo cual no puede hacerse desconociendo la teoría pero tampoco sin ser capaz de redescubrirla en su pragmática.
Desde el punto de vista lingüístico, una sentencia guarda una enunciación narrativa, otra descriptiva y una esencialmente argumentativa habiendo ciertos tonalizadores que refuerzan el discurso judicial («en efecto», «como se dijo en», etc.) o mitigadores («no más que», el uso de la tercera persona, etc.) aunque, a diferencia del texto ficcional, la posibilidad pragmática de estas enunciaciones se desarrolla siempre merced a un contexto extralingüístico, que ubica al texto en un ámbito de imprescindible y asegurado cumplimiento. Por ello es poco común hallar textos dialógicos en este orden. Sin embargo, en algunas sentencias muy fundamentadas o donde se transcriben los votos en disidencia o de las segundas rondas, se observa a las claras el razonamiento que van haciendo los sentenciantes a medida que relatan y avanzan en sus decisiones hablando «por otras voces distintas de la propia» (dialogismo textual). La conocida cita de doctrina o de jurisprudencia, transcritas para sustentar los dichos del juez, no constituye dialogismo, pues este consiste en el entrecruzamiento de textos propios con otras, distintas voces.
Ahora bien, resulta innegable que las sentencias suelen utilizar también las reglas oratorias propias para convencer a las que refiere Ducrot («Decir y no decir. Principios de semántica lingüística», Barcelona: Anagrama, 1972); vale decir, no son únicamente silogísticas y tampoco, objetivas en todo el texto. Por lo demás, es dable informar que los tribunales, en su mayoría, no suelen ser propensos a las segundas ni a las primeras rondas de votación, lo cual disminuye la posibilidad dialógica entre pares. Estos suelen privilegiar, en cambio, los acuerdos previos que textualizan una única voz o, en su caso, que las reúnan y cuantifiquen a través del rema (rhema) -sección con mayor carga semántica que conlleva al resolutorio-, lo cual se hace anunciando las cuestiones que bordean o pertenecen al objeto de la litis.
Es decir, desde lo lingüístico, las sentencias constituyen la elaboración de un conjunto discursivo estratégico interdependiente, por lo cual – pese a tener un alto contenido argumentativo – una sentencia nunca es una argumentación en sí. Esta no solo se «sostiene-en para alguien» sino que crea un nuevo espacio lingüístico destinado a proseguir en la jurisprudencia y a afirmar el sistema legal vigente; es decir, sentar una doctrina, reafirmar la ley, aceptar una costumbre que creara antes informalmente derechos para el administrado, etc. Cuestión esta, la de la permanencia, que ha solido generar la errónea certidumbre de que toda sentencia es objetiva tan solo porque, basándose en los antecedentes de hecho y de derecho, el juzgador concluye lo que debe en el caso particular. Pero la réplica, amplificación o superación posteriores que sufren las sentencias dan cuenta en el tiempo no solo de los cambios históricos del sistema jurídico, sino también de la fuerte presencia de un paradigma que opera como si fuera intrasistémico, mientras su base le es siempre ajena y asegura las condiciones de aplicación interna de aquel.
La precisión en la aventura hermenéutica y los efectos que subyacen a toda jurisprudencia dependen, pues, no solo de que sus órganos posean especialización e independencia sino también de que estos estén habilitados para conocer acerca de su propio conocimiento y de las condiciones de producción y aplicación de este último. «Meta»- tarea y tarea estas, que no pueden realizarse cabalmente sin el compromiso subjetivo de sus jueces. Puesto que (en muy apretada síntesis) la democracia es antes que nada actitud y compromiso y la república, el organigrama que la contiene, ninguna función jurisdiccional se ejerce a pleno sin la convicción de que los jueces, entre otros funcionarios, son solo servidores públicos que deben resolver interpretando los textos normativos y los precedentes sin descartar el contexto. Por consiguiente, es inconveniente quedar presos de la propia oratoria y de una retórica sin dinámica.
En tanto hermenéutica de la facticidad, puede decirse que en el orden filosófico, Heidegger fue el primero en transformar la fenomenología. Tomó de esta la particularidad y el desafío que impone la interpretación de cada situación pero avanzó en los estudios que culminaran en Gadamer, con su «Verdad y método». Es decir, no tiene mucho sentido buscar la validez de un fallo (a no ser que se lo haga desde las teorías formales del lenguaje), lo cual no implica que en el sistema jurídico una comparación inicial no sea posible con los distintos niveles de los textos legales y judiciales que aplicó el fallo conforme los hechos. La historia – sentencias devengadas luego en jurisprudencia -, será la que opere más tarde en el sentido testimonial más objetivo acerca de la razonabilidad y justicia de sus resoluciones.
Puede conducir a equívoco, sin embargo, el desconocer que una sentencia es ante todo una enunciación performativa, vale decir, un texto de poder, circunscrito por ello a sus propias condiciones de validación y a un contexto extralingüístico que asegura su efectivo cumplimiento, lo cual no es dable encontrar en otros tipos textuales.
La aventura hermenéutica de sentencias y precedentes acaso consista hoy en estudiarse a sí misma, también de la mano de la Retórica y de la Lingüística evitando suponer que, por tratarse de actos performativos, estas últimas disciplinas no tengan interés en estas formaciones discursivas distintas a las mucho más analizadas hasta hoy, como la científica, la ficcional y literaria e, incluso, la política.
Dra. Paula Winkler