Entrevista al señor Camarista en lo Contencioso Administrativo Federal, Dr. Pablo Oscar Gallegos Fedriani

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El distinguido magistrado recibió a Mercojuris con motivo del inicio del año judicial y ante el cúmulo de noticias de comercio exterior que diariamente nos inundan, parece oportuno una opinión calificada sobre aspectos que inquietan al sector y otras de índole general.

 

Así, respecto a la política económica y de comercio exterior actual, se le consultó sobre el nivel de  conflictividad existente en materia aduanera. Ilustrándonos que “Sin ninguna duda, la conflictividad que tenemos en materia aduanera respecto a las DJAI nos ha -en gran parte- copado el fuero con medidas cautelares, más el recurso de queja que hace la aduana respecto a la forma en que ha sido concedido el recurso con efecto suspensivo, más los recursos extraordinarios que interpone la aduana contra el interlocutorio que decide la Cámara que ha sido bien concedido con efecto suspensivo. Con lo cual, por una medida cautelar tenemos, la medida, más el recurso, más el recurso extraordinario. Para cuando todo ello finalizó, ya se liberó la mercadería, con lo cual –obviamente- nos ha complicado muchísimo”.

 

Consultado sobre las restricciones a las importaciones y si tiene opinión acerca del Fallo de la OMC que confirma que las DJAI constituyen una restricción a las importaciones, destacó que “entiendo que la decisión del fallo a la que se hace referencia está en la línea de la respuesta anterior. Es decir, es una forma de restringir o, si no se quiere restringir, de entorpecer, es decir si cada importador tiene que hacer un juicio para importar algo, complica a la justicia, complica al importador, complica a la aduana, complica a todo el mundo… Discutiendo una cuestión que, además ya tiene jurisprudencia uniforme de todas las Salas, creo que no hay de Corte, porque al ser medidas cautelares no han llegado, pero respecto del fondo ya hay pronunciamientos de todas las Salas con lo cual estamos discutiendo algo que no tienen ningún sentido de discutir. Lo seguimos discutiendo nada más porque el efecto no es erga omnes, porque verdaderamente no se puede hacer, pero si la CSJN lo hiciera se terminaría la  aplicación, pero entiendo que es política de gobierno”.

 

También se le preguntó si entiende que el Código del Mercosur puede llegar a ser una herramienta útil para la integración? A lo que en forma terminante sentenció:No es que puede ser, tiene que serlo. Si no, no tiene sentido crear el MERCOSUR”, en otro aparte expresó “Entiendo que la jurisprudencia ha mantenido un criterio uniforme a pesar de que considero, -a título personal- que existe una contradicción entre lo que dispone el MERCOSUR y, la interpretación que se le ha dado respecto a la validez de las normas aduaneras o internas del país que modifican lo resuelto en el MERCOSUR, entiendo que las resoluciones del MERCOSUR, son resoluciones imperativas a las que el país se ha adherido y que no puede una norma de rango inferior ir en contra de una norma de rango superior, es una forma de destruir lo que se pretende con el MERCOSUR”

Respecto a su opinión sobre el pronunciamiento de la CSJN (in re  “Whirpool”) por la declaración de constitucionalidad de los derechos de exportación en el ámbito del MERCOSUR? Terminantemente expuso que no es él quien puede opinar respecto a lo que dijo la Corte Suprema. Agregando “pero entiendo que está contestado anteriormente cuando dije que el hecho de no reconocer la idea del MERCOSUR y seguir privilegiando el derecho interno, sin que haya una declaración o un rechazo del acuerdo, o una comunicación a los otros países, es algo que va en contra de la seguridad jurídica y que va en contra en la construcción de un mercado común si es eso lo que se pretende”.

Como ve Ud. el desarrollo doctrinario y jurisprudencial respecto al derecho aduanero? Relató que “En cuanto al desarrollo doctrinario creo que es importante, me parece que al ser tan cambiante la materia, salvo los principios básicos o principios generales, el resto es muy puntual. Es decir, a nosotros nos llegan tandas de temas, empezamos con unos y luego le siguen otros y luego esos temas no vuelven a aparecer porque son a raíz de decisiones que toma la propia aduana, con lo cual no puede existir una doctrina permanente, como si fuera un derecho que ha durado cien años como la legislación civil. Es decir, estamos todo el tiempo viendo regulaciones nuevas, y por tanto nuevas creaciones”.

Consultado también sobre aspectos diarios como el nuevo sistema de las notificaciones electrónicas y si ello mejoró el desenvolvimiento diario del tribunal? Contestó que “Favorece el desenvolvimiento diario del tribunal. Sí, muchísimo. Y si entiende que es una buena herramienta para los litigantes? (cortito y al pie)No sé, porque no soy litigante, y nunca lo fui y como diría la canción: “…ni lo quiero ser…”.

Qué augura para el Año 2015? “Si sigue la cuestión aduanera en el mismo sentido habrá  mayor conflictividad y mayor cantidad de juicios, a pesar de que la jurisprudencia en las materias que perturban a los operadores del sistema aduanero es uniforme; no hay mucha discordancia entre las Salas respecto a las cuestiones básicas que entorpecen al que trabaja como operador aduanero, es decir infracciones etc… Hay mucho menos de lo que venía antes, infracciones aduaneras y ese tipo de cosas. Ahora hay muchas más cuestiones puntuales, operativas, que van entorpeciendo la importación, y que además lo vemos nosotros cuando vamos a comprar un remedio… todavía no nos piden partida de nacimiento, pero pueden llegar a hacerlo …”

 

Guido Gottifredi

 

Mercojuris. Febrero 2.015

 

Antecedentes curriculares del Dr. Pablo Oscar Gallegos Fedriani