La Prescripción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – Temas aduaneros y de compraventa internacional de mercadería – Dr. Roberto Porcel

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Algunas particularidades para destacar y otras para cuestionar respecto de la prescripción en el flamante Código Civil y Comercial de la Nación. La primera duda que me asalta es sobre la vigencia misma de este instituto. Reza el art. 2537 del nuevo ordenamiento legal, que «Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior». Sin dudas, la redacción plantea dudas. De ninguna manera queda claro si el nuevo Código, debe tomarse como una «nueva ley», o la «nueva ley» debe regir a partir del nuevo Código. Quizás si la norma hubiera expuesto que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de «esta» ley se rigen por la ley anterior, no hubiera planteado duda alguna; pero habla de una «nueva ley», y no de «esta ley». Luego, los plazos que establecía el Código de Vélez Sarfield para la prescripción, siguen aún vigentes, o ya rigen los nuevos plazos que establece la reforma? Si nos atenemos a lo que establecen los arts. 5 y 7 del nuevo Código, no cabría duda que los nuevos plazos que contempla el nuevo ordenamiento son los que debieran tener plena vigencia. Sobre todo teniendo en cuenta que las normas sobre prescripción son «imperativas». Sin embargo, la redacción del art. 2537 me sigue planteando dudas.

 

Otra particularidad que presenta la reforma respecto de la prescripción, -debo reconocer que es común a todo el nuevo texto-, es la discrecionalidad que se le otorga a los jueces para decidir según su criterio último. Sin perjuicio que el mismo Código -art. 2533- se encarga de determinar que la prescripción es de orden público, el art. 2550 establece que «El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos…» Es decir que a diferencia del antiguo ordenamiento, el solo transcurso del tiempo ya no es suficiente para que opere la prescripción; la última palabra la va a tener siempre el juez. Como sucede con casi toda la reforma, se le otorga al juez una discrecionalidad absoluta, que consideró va a acarrear grandes trastornos en el futuro.

 

Otro detalle para destacar de esta reforma, es que establece las normas procesales para oponer la prescripción, dentro mismo del ordenamiento de fondo. Así pues, los arts.2551, 2552 y 2553 expresamente se ocupan de las vías procesales y su oportunidad, para articular la prescripción.

 

Finalmente, en cuestiones internacionales establece el art. 2671 que el derecho que va a regir es el que resuelva el fondo del litigio. Esta incorporación de normas de derecho internacional privando a este nuevo ordenamiento no es menor; sobre todo en temas aduaneros y de compraventa internacional de mercadería.

 

Dr. Roberto J. Porcel

 

rjp@estudiodoctoresporcel.com

 

octubre 2.015