Se amplía el plazo a 10 años para ingresar divisas al sistema financiero

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Mediante el dictado de la Resolución 47 – E /2017 se amplió el plazo a 3650 días corridos para ingresar las divisas al sistema financiero.- A continuación se transcribe la norma publicada en el B.O el día 20 de enero de 2017:

 

Resolución 47 – E/2017

Modificación. Resolución N° 269/2001.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero y, asimismo, las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que, en uso de las facultades dispuestas por el mencionado decreto se dictó la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que, a través de la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que, posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01, se dictaron las Resoluciones Nros. 57 de fecha 6 de abril de 2016, 91 de fecha 5 de mayo de 2016 y 242 de fecha 29 de agosto de 2016, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante las cuales se adecuaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de mejorar la oferta comercial de la economía local, la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciar la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad financiera.

Que, a los fines ampliar y mejorar la capacidad de financiamiento de los exportadores en particular en aquellos proyectos de inversión de largo plazo, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la resolución mencionada en último término en el considerando precedente.

Que, en ese sentido, la adecuación de los plazos mencionados permitirá también fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas e incrementar la posibilidad de ganar nuevos clientes y mercados mediante la facilitación del financiamiento de las empresas de nuestro país a sus compradores del exterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 242 de fecha 28 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (3.650) días corridos”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que, como IF-2017-00721230-APN- DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

ANEXO
PLAZO 3650 DÍAS CORRIDOS

CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 3
CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 6
CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 10
CAPÍTULO 11
CAPÍTULO 12
CAPÍTULO 13
CAPÍTULO 14
CAPÍTULO 15
CAPÍTULO 16
CAPÍTULO 17
CAPÍTULO 18
CAPÍTULO 19
CAPÍTULO 20
CAPÍTULO 21
CAPÍTULO 22
CAPÍTULO 23
CAPÍTULO 24
CAPÍTULO 25
CAPÍTULO 26
CAPÍTULO 27
CAPÍTULO 28
CAPÍTULO 29
CAPÍTULO 30
CAPÍTULO 31
CAPÍTULO 32
CAPÍTULO 33
CAPÍTULO 34
CAPÍTULO 35
CAPÍTULO 36
CAPÍTULO 37
CAPÍTULO 38
CAPÍTULO 39
CAPÍTULO 40
CAPÍTULO 41
CAPÍTULO 42
CAPÍTULO 43
CAPÍTULO 44
CAPÍTULO 45
CAPÍTULO 46
CAPÍTULO 47
CAPÍTULO 48
CAPÍTULO 49
CAPÍTULO 50
CAPÍTULO 51
CAPÍTULO 52
CAPÍTULO 53
CAPÍTULO 54
CAPÍTULO 55
CAPÍTULO 56
CAPÍTULO 57
CAPÍTULO 58
CAPÍTULO 59
CAPÍTULO 60
CAPÍTULO 61
CAPÍTULO 62
CAPÍTULO 63
CAPÍTULO 64
CAPÍTULO 65
CAPÍTULO 66
CAPÍTULO 67
CAPÍTULO 68
CAPÍTULO 69
CAPÍTULO 70
CAPÍTULO 71
CAPÍTULO 72
CAPÍTULO 73
CAPÍTULO 74
CAPÍTULO 75
CAPÍTULO 76
CAPÍTULO 78
CAPÍTULO 79
CAPÍTULO 80
CAPÍTULO 81
CAPÍTULO 82
CAPÍTULO 83
CAPÍTULO 84
CAPÍTULO 85
CAPÍTULO 86
CAPÍTULO 87
CAPÍTULO 88
CAPÍTULO 89
CAPÍTULO 90
CAPÍTULO 91
CAPÍTULO 92
CAPÍTULO 93
CAPÍTULO 94
CAPÍTULO 95
CAPÍTULO 96
CAPÍTULO 97