Una complicación innecesaria – Derogación en SIM del servicio de guarda y digitalización – Dr. Daniel Zarucki*

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El 18 de Julio  pasado, el Administrador Federal de Ingresos Públicos,  Dr. Alberto Abad, en una misiva dirigida al Presidente del Centro de Despachantes de Aduana  de la República Argentina (CDA), comunicó su decisión de dejar sin efecto el Convenio que mantenía con la entidad desde el 15 de Febrero de 2010 que posibilitaba la inclusión  en el SIM (Sistema Informático  Malvina)  del cargo del Servicio de guarda y digitalización prestado por las empresas  Prestadoras  de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)

Ello implicaba  que dicho pago pudiera realizarse  en el mismo momento en que se depositan los tributos aduaneros, previo a la oficializacion de las destinaciones de importación y exportación, facilitando la operatoria aduanera habitual

La obligación de guarda y digitalización de las destinaciones de importación y exportación, tiene sustento en la Resolución General AFIP 2573/09 y sus modificatorias, donde se impone a los Despachantes la obligación de ser Depositarios Fieles de las destinaciones aduaneras.

La implementación del beneficio hoy fenecido, tuvo origen en el  Convenio 1/10 celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el CDA, en cuyo Anexo Técnico del 19 de Febrero de 2010 se había establecido el arancel y el proceso de liquidación y pago por dicho servicio

La difusion sorprendió a los operadores, causando malestar por la alteración de un procedimiento que desde su génesis fue aceptado pacíficamente por los Despachantes y sus mandantes, los Importadores y Exportadores, y que agilizaba la operatoria referida al cumplimento de las obligaciones a su cargo, terminando con la resistencia inicial de los últimos nombrados a erogar el cargo referido.

El panorama que conlleva la súbita derogación, acarrea dificultades en lo atinente a la implementación de un sistema que permita garantizar la percepción del cargo sin el riesgo de que los despachantes de Aduana tengan que asumir ese costo por eventuales reticencias de sus clientes, y que hasta el momento no está satisfactoriamente resuelto.

Llama la atención esta decisión adoptada por el Administrador Federal, en un contexto donde el “leitmotiv” de la actual administración es procurar el equilibrio entre la facilitación del comercio exterior  y el control; máxime cuando en el reciente aniversario institucional de la entidad, el propio Administrador  Federal ha destacado el rol del despachante como “articulador central  del comercio exterior”.

Pese a lo expuesto precedentemente , interpretamos que la medida adoptada debe leerse a la luz de un reordenamiento, recorte y optimización de los costos de la Administración pública en sentido lato, en el marco del legítimo uso de sus facultades, sin que deba verse necesariamente como un cercenamiento a una facilidad con la que contaban los despachantes de aduana en el marco del cumplimiento de sus obligaciones, habida las excelentes relaciones que mantiene actualmente la institución sectorial con el organismo

Sin embargo, sería deseable una revisión de la medida adoptada, habida cuenta la simplificación operativa que conllevaba, no sólo desde el punto de vista de la percepción del cargo , (que tal vez pueda ser visto por esta Administración como una mera cuestión comercial ajena a su esfera) sino desde la fiscalización misma de las obligaciones impuestas a los despachantes conforme la normativa aludida, que podría verse entorpecida, pues los términos impuestos para cumplir con lo ordenado por la normativa vigente en lo referente a entrega de las destinaciones para su digitalización , resultarían, producto de esta alteración, exiguos y, producto de esta súbita alteración, se estaría sometiendo a los despachantes a posibles sanciones por eventuales presentaciones extemporáneas de los mismos.

En línea con lo expuesto, es preciso preguntarse, como consecuencia de esta alteración inconsulta, cuál será el temperamento a adoptarse en las destinaciones reguladas por la Resolución General AFIP 3628/14 documentadas por despachantes de aduana y donde no hay un importador/exportador inscripto, sino que es la propia Administración Federal la que figura como tal, ¿Acaso el despachante deberá cobrarle al organismo? ¿Cómo se llevaría a cabo? Ciertamente hay detalles que deberían haberse tenido en cuenta antes de tomar la decisión de desmantelar un sistema que tuvo buenos resultados y que lejos de afectar el bien jurídico tutelado por las normas aduaneras, coadyuva a su protección

Desde estas líneas, hacemos votos para la revisión y el restablecimiento de la medida, en aras del equilibrio entre  la facilitación del comercio y el control que deben primar en las operaciones de comercio exterior.

 

*Abogado- Despachante de aduana

Docente en Fundación ICBC

Titular de Zarucki & Asociados

Octubre 2.017