La C.S.J.N. eleva el importe mínimo para apelar sentencias definitivas

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El 11 de diciembre de 2018 la C.S.J.N. dictó la Acordada 43/2018 por medio de la cual modifica el importe establecido en el segundo párrafo del Art. 242 del C.P.C.C.N. elevándolo a la suma de $ 150.000.

 

En Buenos Aires, a los II días del mes dW\ del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente,

 

CONSIDERARON:

1) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que «serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)».

Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).

11) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en el año 2014 -acordada 16/14- y, mas recientemente, en el año 2016 -acordada 45/16- el que se fijó en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000).

111) Que atento el tiempo trarls urrido» I apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.

 

Por ello,
ACORDARON:

1) Adeudar el monto fijado en el segundo parrafo del articulo 242 del C6digo Proeesal Civil y Comereial de la Naei6n, fijandoselo en el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

2) Estableeer que el nuevo monto se aplieara para las demandas o reeonveneiones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.

3) Poner en eonoeimiento de la presente a las distintas Camaras Naeionales y Federales, y por su intermedio a 105 tribunales que de ellas dependen, ya 105 Tribunales Orales eon asiento en las provineias. Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando que se eomunique, se publique en el Boletin Oficial, en el sitio web del Tribunai y se registre en el Iibro correspondie e por ante mi, que doy fe.

 

Fuente: C.S.J.N.