Corte Internacional de Justicia – Épocas de Pandemia – Dr. Octavio Sillitti

0
124

 

 

El año 2020 encuentra a la humanidad enfrentando una pandemia que aún se desconoce la proporción de los efectos que causará en los diferentes países del mundo. Muchos advierten que se avecina la peor crisis en términos económicos y sociales desde la última gran depresión en el año 1929.

 

La comunidad internacional pide respuestas sobre cómo se ha fallado en detener a tiempo semejante catástrofe, pide responsables por lo ocurrido y pide acciones contundentes para encontrar la solución. Algunos temen las fricciones entre Estados que pueden resultar de esta problemática sin precedentes en el siglo XXI.

 

Los organismos internacionales han sido creados para enfrentar el desafío que puede ocasionar un riesgo para la paz y seguridad de la comunidad internacional. Las Naciones Unidas es el organismo principal que los Estados han establecido post Segunda Guerra Mundial para enfrentar los peligros que pueden poner en jaque al orden internacional.

 

La Corte Internacional de Justicia es el “órgano judicial principal de las Naciones Unidas”[1], cuyo fin es cumplir con uno de los objetivos principales de este organismo: “lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de las controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamiento de la paz”[2]. El temor justificado de los Estados a que la pandemia conlleve a fricciones jurídicas entre los sujetos del derecho internacional público hace que el organismo judicial principal del mundo cumpla una función más que necesaria para el mantenimiento pacifico del orden internacional. Hoy a 74 años del comienzo del ejercicio de actividades de la Corte, resulta importante remarcar sus aspectos jurídicos principales.

 

La Corte está compuesta por 15 magistrados de diferentes nacionalidades que son elegidos por la Asamblea de la ONU y por su Consejo de Seguridad y cuenta con un órgano administrativo que es la Secretaría. La Corte cumple con una doble función: resolver de conformidad con el derecho internacional las controversias jurídicas que le presenten los Estados (competencia contenciosa) y emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que soliciten los órganos y los organismos especializados de la ONU debidamente autorizado para ellos (competencia consultiva).

 

Todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes del Estatuto de la Corte. Solo los Estados (Estados Miembros de la ONU y otros Estados que se hayan convertido en partes del Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones) pueden ser partes en casos contenciosos. La Corte es competente para atender una disputa solo si los Estados han aceptado su jurisdicción.

 

La jurisdicción de la Corte en los procedimientos contenciosos se basa en el consentimiento de los Estados. La forma en que se materializa este consentimiento determina la forma en que se puede presentar un caso ante el Tribunal, su jurisdicción puede darse a través de las siguientes formas:

 

1) Acuerdo Especial. El artículo 36, párrafo 1, del Estatuto establece que la jurisdicción de la Corte comprende todos los litigios que las partes le sometan. Tales casos normalmente se presentan ante el Tribunal mediante notificación a la Secretaría a través de un “acuerdo especial”, celebrado por los Estados especialmente para dirimir una disputa legal. Se debe indicar el tema de la controversia y los sujetos (Estatuto, Art. 40, párr. 1; Reglamento, Art. 39).

 

2) Asuntos previstos en tratados y convenciones. El artículo 36, párrafo 1 del Estatuto también establece que la jurisdicción de la Corte comprende todos los asuntos especialmente previstos en los tratados y convenios vigentes. Estos tratados o convenios especifican que la Corte tendrá jurisdicción en caso de quebrantamiento de una disposición de uno de esos documentos. Tales asuntos se presentan normalmente ante el Tribunal mediante una solicitud escrita que inicia el procedimiento; este es un documento unilateral que debe indicar el tema de la disputa y las partes (Estatuto, Art. 40, párrafo 1) y, en la medida de lo posible, especificar la disposición sobre la cual el solicitante establece la jurisdicción de la Corte (Reglas, Art. 38).

 

3) Jurisdicción obligatoria en disputas legales. El Artículo 36 párrafo 2 del Estatuto establece que los Estados partes podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: (a) la interpretación de un tratado; (b) cualquier cuestión de derecho internacional; (c) la existencia de cualquier hecho que, de establecerse, constituiría una violación de una obligación internacional; (d) la naturaleza o el alcance de la reparación a realizar por el incumplimiento de una obligación internacional.

 

4) Forum prorogatum. Si un Estado no ha reconocido la jurisdicción de la Corte en el momento en que se presenta una solicitud que inicia procedimientos contra él, ese Estado tiene la posibilidad de aceptar posteriormente dicha jurisdicción para permitir a la Corte considerar el caso: la Corte tiene jurisdicción a partir de la fecha de aceptación bajo esta regla.

 

5) El propio Tribunal decide cualquier cuestión relacionada con su jurisdicción. El Artículo 36, párrafo 6, del Estatuto establece que en caso de disputa sobre si la Corte tiene jurisdicción, el asunto se resolverá por decisión de la misma Corte.

 

Otro aspecto importante a tener en cuanta de la Corte son las fuentes que aplica para dirimir las controversias internacionales. El Artículo 38 del Estatuto establece que la Corte deberá aplicar: (a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas  expresamente reconocidas por los Estados litigantes; (b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; (c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas y (d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

 

Cabe recordar que las sentencias de la Corte son vinculantes para todos los Estados. El Artículo 94 de la Carta de la ONU establece que cada miembro de Naciones Unidas se compromete a cumplir con los fallos de la Corte y en caso que no se cumplan la otra parte litigante podrá recurrir al Consejo de Seguridad de ONU el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

 

Estas son a grandes rasgos las disposiciones más relevantes que deben tenerse en cuenta respecto a la Corte Internacional de Justicia. En los tiempos difíciles que se avecinan para la humanidad hoy más que nunca es imperioso recordar la existencia de estos organismos internacionales que fueron creados para que prevalezca la paz y el estado de derecho en el orden mundial.

 

 

Dr. Octavio Sillitti


[1] Art. 92 de la Carta de las Naciones Unidas

[2] Cap. VI de la Carta de las Naciones Unidas