Actividades “esenciales” de correo y “delivery”, efectiva proteccion de las personas en cuarentena – Por Dr. Alfredo Javier Pérez (Presidente del Grupo de Regulación Postal)

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Entre las actividades declaradas “esenciales” y por tanto, reconocidas como excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y prohibición de circular dispuesto por el D.N.U. N°297/2020 (artículo 6°) encontramos, en sus incisos 19° y 21°, a las siguientes: “…19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; (..).21. Servicios postales y de distribución de paquetería…”.

 

No ingresaré aquí en la consideración del marco jurídico y procedimiento adoptado para determinar que tal o cual actividad sea considerada como “esencial” con los alcances mencionados. El articulado y los considerandos del D.N.U. nada informan al respecto, y la situación de excepcionalidad permanece a la fecha.

 

En este marco, y por involucrar estas actividades a personas que desde el inicio del aislamiento se encuentran circulando en la vía pública en medio de esta crisis sanitaria, parece apropiado hacer algunas consideraciones sobre el marco jurídico en el que estas actividades se desarrollan -o deben desarrollar- en nuestro país. Así como las restricciones a nuestra libertad ambulatoria se han dispuesto para preservar nuestra integridad, de la misma manera debemos considerar la integridad de nuestros conciudadanos encargados de realizar, en la calle, estos servicios “esenciales”.

 

Los citados incisos 19 y 21 del artículo 6° del DNU 297/2020 importan referencia  al artículo 4° del Decreto N°1197/93, que es el que describe, en nuestro régimen nacional, la denominada “actividad postal” de esta manera “… actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados «courriers», o empresas de «courriers» y toda otra actividad asimilada o asimilable…”.

 

En su hora, dentro de esta amplia descripción de “actividad postal”, se han discernido los servicios de mensajería urbana urgente, en los términos del artículo 2° la Resolución CNC N°604/2011:  “…Entiéndese, a efectos de la presente Resolución, por “MENSAJERIA URBANA” la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas….”

 

En todos los casos, se trata de una actividad regulada en nuestra normativa nacional, regulación que exige, como primer requisito de legalidad, que sean exclusivamente prestadas por personas jurídicas (“prestadores de servicios”) previamente inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y en el Subregistro de Empresas de Mensajería Urbana, ambos hoy a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) (artículos 10° del Decreto N°1187/93 y 1° de la Resolución CNC N°604/2011).

 

Bastará ingresar a https://www.enacom.gob.ar/nomina-de-prestadores-de-servicios-postales-inscriptos_p1271 y https://www.enacom.gob.ar/nomina-de-prestadores-de-servicios-de-mensajeria-inscriptos_p1296, para que cualquiera se pueda informar sobre las empresas que hoy tienen su inscripción y el derecho -y la responsabilidad- de prestar estas actividades esenciales.

 

Estos prestadores registrados deben informar periódicamente a la Autoridad Postal (ENACOM) la dotación del personal afectado a los servicios, el cual está sujeto a un empleo formal. Este registro asegura  no sólo la identificación de las personas que circulan en la vía pública realizando los servicios, sino su capacitación y protección de salud derivada de su contratación en debida forma. Son, pues, personas suficientemente protegidas para prestar estas actividades en medio del riesgo sanitario vigente.

 

Hasta aquí lo formal, el “deber ser”. Como lamentablemente suele suceder en nuestro país con el control de otras actividades reguladas, la realidad de los hechos no responde al esquema de control y competencia previsto por la normativa aplicable. Existen operadores de correo y mensajería no registrados, o sea, ilegales, que compiten basándose en la precarización laboral.  No es un tema nuevo, pero hoy adquiere graves aristas en orden al peligro al que están expuestas las personas que prestan estos servicios de manera irregular. Y al que debe sumarse el peligro de contagio que le generan a las personas destinatarias de los envíos que entregan.

 

Esto es particularmente evidente respecto de las personas que trabajan a través de las llamadas “aplicaciones” de “reparto de comida” o de “delivery” en general, que inundan nuestro paisaje urbano a bordo de motos o bicicletas. Estos conciudadanos, hoy responsables de estas actividades esenciales, no son empleados por ninguna empresa inscripta en los registros obligatorios antes mencionados. Es más: las empresas titulares de estas “apps” expresan públicamente que son meros intermediarios, sin ningún de relación laboral o responsabilidad respecto de estos repartidores. No es menor señalar que, en el ámbito de la C.A.B.A, existe una Ley específica (N°5526) que las obliga a la habilitación, norma que se niegan a acatar pese a la existencia de tres decisiones judiciales que así se lo han impuesto (Causa “ENVIOS YA S.A. Y OTROS C/GCABA Y OTROS S/AMPARO”, EXPTE n° 36976/2018-0).

 

A la crítica situación antes señalada, hay que sumarle la informalidad en la que fletes, taxis, remises y otras estructuras u operadores que no están habilitados para manipular estos envíos se suman para realizar estas actividades “esenciales”. Debe repetirse: no sólo está en riesgo el conductor que las realiza, sino que en los hechos opera como un agente de diseminación del virus a partir del contacto que necesariamente se genera con los destinatarios de los paquetes.

En consecuencia, hoy transitan en medio de la emergencia sanitaria un enorme-y descontrolado- número de personas que, por evidente necesidad de subsistencia, salen a la calle a prestar estos servicios sin ningún tipo de cobertura de salud, de protocolo de actividad y de identificación que permita limitar al máximo la posibilidad de que se conviertan en agentes de contagio en el medio de esta crisis sanitaria nacional y global.

Es imperioso, pues, establecer controles estrictos en esta materia, y ellos son fácilmente realizables si se exige efectivamente que sólo el personal de las empresas legalmente registradas puedan prestarlo. Como se ha visto, las autoridades sanitarias y de tránsito pueden disponer del listado completo de todas las personas afectadas legalmente a estas operatorias.

 

No hay en este contexto justificación alguna derivada de la “difusión de las nuevas tecnologías”, o las “nuevas formas de trabajo” que, constantemente, invocan las “apps” para justificar formatos de precarización laboral, mucho menos en un contexto en el que numerosísimas pymes y personas regularmente empleados no pueden trabajar.

 

Si bien resulta un justo reconocimiento para la actividad postal en general y de mensajería urgente en especial su calificación como actividades “esenciales”, no es menos cierto que ese reconocimiento debe ser acompañado por una efectiva reivindicación de las empresas registradas y del empleo regular, que con tanto esfuerzo mantienen. Ha quedado de manifiesto que estas actividades son el soporte logístico imprescindible del comercio electrónico y de las plataformas informáticas de compra y venta de cosas, dado que la tecnología no ha podido reemplazar a la persona que toca el timbre y entrega el producto que hemos comprado mediante nuestro celular o desde nuestra computadora.

 

Pero más allá del reconocimiento de estas actividades de recolección, transporte y entrega a domicilio están la urgente protección de las personas que, a pie, en una bicicleta, moto o camioneta, salen a la calle en esta emergencia sanitaria a cumplir con estos servicios. La información de quiénes son los prestadores responsables y quiénes son los trabajadores habilitados es pública, está disponible, y es obligación de las autoridades hacerla valer para que nadie sea arrojado por necesidad a la calle sin una protección adecuada, que no se agota en el uso de tapabocas. Esperemos que este aporte impulse a la adopción de las urgentes medidas que la situación exige.

 

Dr. Alfredo Javier Pérez

alfredojavierperez@gmail.com

Mayo 2.020