Algunos errores conceptuales en comercio exterior – Prof. Carlos Canta Yoy

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Existen algunos conceptos básicos del comercio exterior que son malentendidos conceptualmente por quienes debieran conocerlos al dedillo. Veamos algunos ejemplos:

1.- Procedencia

¿De dónde es procedente una mercadería?

Respuesta errónea: La mercadería es procedente del último lugar desde donde partió hacia el país importador.

Respuesta correcta: La mercadería es procedente desde el lugar donde hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación. La palabra “último” no está en ninguna parte. Por ejemplo, una mercadería originaria y procedente de México es embarcada en un puerto mexicano con destino final Argentina. El medio de transporte se traslada desde el puerto mexicano y atraca en el puerto de Cartagena (Colombia), luego se dirige a Puerto Cabello (Venezuela) y finalmente al puerto de Santos (Brasil). Es posible que la mercadería nunca haya sido retirada del buque transportador o sí, podemos imaginar que hubo trasbordo o hasta depósito temporal. Igualmente, cuando la mercadería arriba al puerto de Buenos Aires la procedencia es México, porque es el lugar desde donde fue destinada a la Argentina. El Artículo 15 del Código Aduanero establece al respecto: “ARTICULO 15. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación”.

Según la respuesta errónea la procedencia sería Brasil que es el “último” lugar desde donde la mercadería salió para la Argentina.

Esto tiene una importancia fundamental en el caso de los acuerdos preferenciales dado que en esos casos para efectuar la preferencia arancelaria negociada, la mercadería deberá ser originaria y procedente del país exportador.

2.- Origen

Una mercadería de origen Brasil es exportada a España. La mercadería ingresa al territorio aduanero español y por alguno motivo no se concreta la importación definitiva. Entonces un importador argentino la adquiere confiando en que siendo de origen brasileño tendrá la preferencia negociada en el Mercosur (0 derechos de importación). La mercadería es finalmente enviada desde España a la Argentina. El importador no podrá hacer efectiva la preferencia y deberá pagar el arancel general de importación porque aunque la mercadería sigue siendo de origen brasileño no es procedente del Brasil. Recordemos nuevamente que para hacer efectiva la preferencia la mercadería deberá ser originaria y procedente del país exportador.

Respuesta errónea: Algunos dicen que perdió el origen. No. No perdió el origen, que es algo que en realidad nunca se pierde mientras la mercadería siga siendo la misma y permanezca sin ninguna transformación o valor agregado.

Respuesta correcta: En realidad lo que perdió la mercadería es la procedencia. Ahora procede de España.

3.- Triangulación

En una operación interviene un tercer operador que factura la mercadería finalmente al importador. ¿Es esto una triangulación?

Respuesta errónea: Sí. Es una triangulación porque intervienen tres operadores, el exportador, el importador y el tercero que factura.

Respuesta correcta: Este concepto es más que común porque lo sostienen casi todos los profesionales en la materia, aún los teóricos, los funcionarios oficiales y hasta la normativa reguladora. Pero, no. No es triangulación. La triangulación es otra cosa: hay triangulación cuando es la mercadería la que triangula no los operadores. Porque, además, los terceros que facturan pueden ser varios. Esto ocurre con frecuencia en el comercio internacional donde puede haber varios terceros, aunque el que verdaderamente importa es el último (las normas del Mercosur mencionan al “último operador” lo cual da por sentado que puede haber más) que es el que factura y al cual debe pagar el importador, sin que ni siquiera conozca a los terceros anteriores.

Un ejemplo de verdadera triangulación: una mercadería de origen chino es exportada a la Zona Franca de Iquique (Chile). Luego, un  comprador argentino la importa. La mercadería ha triangulado por tres países: China, Chile y Argentina. Esa es la verdadera triangulación.

4.- Dumping

¿Cuándo se constituye el dumping? La casi totalidad de los consultados no aciertan en citar los dos elementos que constituyen el dumping.

Respuesta errónea: El mismo Glosario de la OMC define al dumping como la “exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción”.

Respuesta correcta: A la definición del Glosario y la creencia generalizada sobre el concepto de dumping le falta un elemento fundamental, cual es que la exportación del producto en esas condiciones descriptas cause un daño en el país importador. El elemento “daño” es fundamental, porque si no hay daño no hay dumping. Por ejemplo, la mercadería que cumple la primera condición relativa a su valor si no es fabricada en el país importador no causa entonces ningún daño y por lo tanto no hay dumping.

El Artículo VI.1 del GATT establece: “Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional…”.

El punto 6.a) del mismo Artículo VI establece: “Ninguna parte contratante percibirá derechos antidumping o derechos compensatorios sobre la importación de un producto del territorio de otra parte contratante, a menos que determine que el efecto del dumping o de la subvención, según el caso, sea tal que cause o amenace causar un daño importante a una rama de producción nacional ya existente o que retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional”.

Prof. Carlos Canta Yoy

Noviembre 2.020