Algunas explicaciones técnicas sobre accidentes de helicópteros – Dr. Manuel Alberto Gamboa

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En primer lugar vale aclarar que no deseamos, desde estas columnas de Mercojuris, conformar esos grupos de comunicadores pocos fundamentados y preparados técnicamente en materia de aviación, que efectúan conclusiones o instalan interrogantes que solo provoca más confusión al público en general.

 

Entonces los que aquí nos proponemos es desarmar algunas cuestiones antojadizas que se han manifestado o interrogantes falsos. En esta ocasión nos referimos específicamente al accidente ocurrido el viernes 20 de noviembre en la provincia de Salta, helicóptero LV-FQN, EUROCOOPTER AS 350 Ecureuil.

 

En primer lugar debemos explicar lo siguiente:

 

Las Reglas de Vuelos que se aplican: los helicópteros, en especial de este que hoy tratamos, están realizados para operar en zona no controladas, despegar y aterrizar en pequeños espacios, solo requieren una zona de despeje de obstáculos que en algunos casos están debidamente habilitados. En otros lugares alejados, no están señalizados aunque si estudiados previamente, se les permite el tipo de vuelo que realizan por las alas rotatorias que poseen para lograr la sustentación. Así por ejemplo le basta una cancha de fútbol o intersecciones de avenidas en caso de emergencias, etc.

 

Quiénes los operan los hacen con miras exclusivamente para las misiones específicas que van a cumplir.

 

En el caso que nos ocupa el propietario, operador y piloto de la aeronave tenía campos, lo usaba para trasladarse desde el lugar al aeropuerto más cercano, como revisar sus campos, la infraestructura y demás. Llegaba por el espacio aéreo a lugares inaccesibles por otros medios de una manera más prácticas. Realmente al helicóptero lo usaba como una verdadera herramienta de trabajo.

 

Por lo tanto, en la mayoría de las veces las reglas que debe observar la operación de helicópteros, son reglas de vuelos visuales, denominadas VFR (Visual Flight Rules) observando y respetando las condiciones meteorológicas visuales, VMC (Visual Meteorological Conditions).

 

En este caso particular el piloto al mando era el mismo propietario atento a su habilitación, de más de trece años como piloto privado de helicóptero, así consta en su documentación personal de los registros de ANAC. Además dejó sentado que él era el piloto al mando en los registros de salida, acompañándose como siempre con un piloto profesional. Según consta en la documentación del aeropuerto de partida, Salta (aeropuerto controlado) hacia un lugar no controlado.

 

Cabe señal que el propietario tenía tres habilitaciones más de otros helicópteros. En este caso en particular el curso de adaptación al mismo, lo habría hecho en la misma fábrica alemana cuando lo adquirió.

 

Este aparato requiere un solo piloto, para operar, a pesar que por cuestiones de seguridad prefería operar con un profesional a su lado. En este caso resultó ser el piloto Santiago BEAUDEAN. De mucha experiencia en horas de vuelos de avión y helicópteros, obtuvo sus  certificados en Argentina, pero también  voló desde el 2002 en Bahamas, Canadá, Europa y en África por años. Es decir tenía un inobjetable C.V.

 

Este modelo de aeronave no tiene piloto automático, justamente por las condiciones de operación, mayoritariamente de trabajo aéreo.

 

Destacamos esto, la falta de piloto automático, por lo muy poco probable esa hipótesis del atentado por drones interceptores al software de la aeronave. Tampoco tiene radares detectores de cable ni obstáculos por su tipo de vuelo visual. Y los famosos “corta cables” cuando los tiene, se debe dar en ciertas condiciones de corte.

 

Por último podemos mencionar, los accidentes que están involucrados los mismos propietarios de las aeronaves como el caso de Gustavo Andrés Deutsch (78 años), Septiembre de 2014, quién venía volando desde su estancia, solo con su esposa,  era un avión Beechcraft 300. El accidente ocurrió cuando se disponía aterrizar en Aeroparque, durante la fase de aproximación. Colisiona contra unas casas al norte del AMBA.

 

Sobre este accidente la JIAAC no logró concluir si el mismo se debió al estado de salud del piloto, por las condiciones ocurridas posterior al impacto, las cuales imposibilitaron realizar mayores análisis.

 

Podríamos mencionar otros casos similares de accidentes de helicópteros a baja altura que han colisionado con distintos tipos de cables. Son casos que pone a las claras que a pesar del conocimiento aeronáutico o la específica capacitación y preparación de su tripulación que el medio requiere, no impide cometer errores.

 

No vamos aventurar ni definir ninguna causa probable del accidente del LV-FQN. Para ello están trabajando los técnicos de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE AVACION CIVIL dependiente de la Secretaria de Junta de Seguridad de Transporte. Esperaremos sus conclusiones preliminares.

 

Para terminar, debemos precisar que corresponde a la Jurisdicción Federal, como la competencia de los jueces de ese fuero, para su investigación. Fue puesto en duda por algunas expresiones de renombrados profesionales del derecho.

 

Es de destacar que un miembro de la Corte Suprema de la Nación, el Juez Dr. Ricardo Lorenzetti resaltó su validez y vigencia en la doctrina, los denomina “leyes especiales”  en conjunto con otras leyes,  en este caso refiriéndose al Código Aeronáutico, Ley 17.285

Esta cuestión es de jurisdicción y competencia federal, con mayor razón cuando existe fallecimientos y daños a terceros en la superficie, como en este caso los propietarios del cable de “la tirolesa”.

 

Todos conforman en los medios un conjunto de “asesores” dirigido a un público ávido de información. Lamentablemente, algunos parecen hablar de lo que no saben.

Dr. Manuel Alberto Gamboa

Noviembre 2.020