Control de constitucionalidad de tributos en Brasil – Lic. Thabata Cluk dos Santos Silva (desde Brasil)

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Por mucho tiempo las preguntas sobre lo que sería una sociedad justa vino impregnando discusiones en todo el mundo, hasta que fue delineado el régimen de gobierno democrático en muchos países, incluso en Brasil. Este régimen se distingue de los demás por tener como finalidad el bien común de sus miembros.

En este sentido, el bien común no debe verse a través de la perspectiva utilitaria, donde predomina la voluntad de la mayoría, pero si, desde una perspectiva democrática, que busca alcanzar intereses individuales mediante la unión de los intereses colectivos, manteniendo mínimas garantías existenciales para que la sociedad crezca unida.

Con eso, entre los instrumentos que garantizan la finalidad estatal, la Constitución Federal es la más grande de todas, siendo la fundación legal que contiene todos los elementos que orientan al Estado y que, por tanto, lo constituye formalmente, mediante sus principios y reglas, para que no se desvíe de su propósito original.

Entonces, el análisis del sentido jurídico de la Constitución nos da la idea de que, por estar en la Constitución toda la base del estado, es entonces la base de la validez de todo el sistema normativo infraconstitucional.

Esto significa que todas las demás leyes generadas en el país, debajo de la Constitución, debe coincidir con las disposiciones de esta, para mantener la esencia del Estado, tal como fue concebido.

Así, para lograr su propósito, el Estado necesita la disponibilidad de recursos, mediante la recaudación de impuestos, independientemente del régimen al que está sujeto el Estado. En este caso, la diferenciación se encuentra en la asignación de recursos, que, en un régimen democrático, como Brasil, debe ser por el bien común de las personas.

En Brasil entonces, el Sistema Tributario Nacional se perfila desde el ejercicio de su soberanía internamente, para imponer la recaudación de impuestos a escala nacional, establecida en la Constitución Federal de 1998, en los artículos. 153 a 156.

Por otro lado, la necesidad de pagar impuestos es un componente de la vida en sociedad, para que cumpla su propósito, porque sin recursos no habría forma de mantener su estructura como idealizada, cubriendo seguridad, educación, salud, entre otras cosas.

Por consiguiente, en Brasil la regla es que los impuestos tienen una función fiscal, esto es, función de recaudación de fondos, como se demostró. Sin embargo, también pueden tener una función extrafiscal, entendiendo esto como la posibilidad de utilizar los impuestos para influir en el dominio económico, ya sea “estimulando actividades, sectores económicos o regiones, desalentando el consumo de ciertos bienes y produciendo en última instancia los efectos más diversos en la economía”, (MACHADO, 2004, p. 76).

En consecuencia, la relación fiscal debe estar regulada por la Ley Tributaria, el intermediario entre las necesidades de recaudación del estado y la preservación de los activos de los contribuyentes, para atenerse a determinados fines y prevenir los abusos e irresponsabilidades que puedan cometerse.

Toda la legislación fiscal debe basarse en la Constitución y, para asegurar que esto ocurra en Brasil, el Control de Constitucionalidad Tributaria se da de dos formas principales: concentrada o difusa. El control concentrado es aquel control constitucional que es ejercido exclusivamente por el Tribunal Supremo Federal (Supremo Tribunal Federal – STF), organismo específico de protección constitucional; y, es difuso cuando lo realiza cualquier instancia judicial.

Además, el control de constitucionalidad tributaria puede realizarse de forma principal o accesoria. Lo principal ocurre cuando no hay disputa, solo la discusión sobre la vigencia de la regla, sometida a evaluación constitucional.

Lo incidental ocurre en paralelo a la disputa, siendo incidental a la discusión principal, que depende de la constitucionalidad de la regla a resolver, pero sin ser el objeto principal.

Estos dos controles de constitucionalidad difieren en relación con los efectos de sus decisiones. Así, sólo las decisiones del STF son efectivas erga omnes, es decir, oponibles a todos, por ser un órgano específico de vigilancia de la Constitución. Las decisiones constitucionales vía control difuso, que son ejecutadas por órganos judiciales distintos al Tribunal Supremo, serán inter partes, es decir, serán efectivas solo entre las partes involucradas.

Finalmente, en relación al tiempo, las decisiones sobre la validez constitucional de las normas brasileñas pueden tener efectividad ex tunc, en el que se remontarán a la época de la creación de la ley, terminando con todas las consecuencias generadas por la norma inconstitucional; o pueden tener efectividad ex nunc, en el que todos los actos y consecuencias anteriores seguirán siendo válidos, pero los posteriores se considerarán inconstitucionales.

Con ello, el Estado puede recaudar los impuestos que necesita, preservando los derechos consagrados en su Constitución. Por tanto, es necesario tener un estricto control fiscal que, como se explicó, en Brasil se divide entre concentrado y difuso, donde cada uno tiene un efecto diferente.

 

Referencias:

BARROSO, Luís Roberto. O controle de constitucionalidade no direito brasileiro: exposição sistemática da doutrina e análise crítica da jurisprudência. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2012.

COELHO, Sacha Calmon Navarro. Curso de direito tributario brasileiro. 7. ed. Rio de Janeiro: Forense, 2004.

DALARI, Dalmo de Abreu. Elementos de teoria geral do Estado. 2 ed. São Paulo: Saraiva, 1998.

KELSEN, Hans. Teoria pura do direito. Tradução João Baptista Machado. 6 ed. São Paulo: Martins Fontes, 1998.

LASSALLE, Ferdinand. Que é uma Constituição? Tradução Walter Stönner. São Paulo: Edições e Publicações Brasil, 1933.

MACHADO, Hugo de Brito. Curso de direito tributário. 24. ed. São Paulo: Malheiros Editores, 2004.

MENDES, Gilmar Ferreira. Curso de direito constitucional. 4. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.

MORAES, Alexandre de. Direito constitucional. 33. ed. São Paulo: Atlas, 2017.

PAULSEN, Leandro. Curso de direito tributário completo. 11. ed. São Paulo: Saraiva Educação, 2020.

SANDEL, Michael J. Justiça: o que é fazer a coisa certa? Tradução de Heloisa Matias e Maria Alice Máximo. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2015.

TEMER, Michel. Elementos de direito constitucional. 22. ed. São Paulo: Malheiros Editores, 2007.

 

 

Lic. Thabata Cluk

Diciembre 2.020

 

Licenciada en Derecho por la Universidade Paulista (UNIP), con amplia experiencia en el sector tributario de empresas multinacionales.