VICENTE TRAPANI S.A., c/D.G.A. s/recurso de apelación

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

En Buenos Aires, a  los       días del mes de Octubre de 2003, reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala «E», doctores Gustavo A. Krause Murguiondo, Catalina García Vizcaíno  y D. Paula Winkler, con la presidencia del Sr. Vocal nombrado en primer término, a fin de resolver en los autos caratulados:  «VICENTE TRAPANI S.A., c/D.G.A. s/recurso de apelación», expediente nº 18.611-A .-

El Dr. Krause Murguiondo dijo:

I- Que a fs. 10/14 la firma del epígrafe por apoderado (ver fs.18), interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 382/03 dictada en el expte. EA52-2605/00 por la Aduana de Rosario. Expone y funda sus agravios. Ofrece prueba y solicita se deje sin efecto la resolución apelada.-

II- Que previo todo otro trámite corresponde pronunciarse sobre la temporalidad del recurso de apelación interpuesto en la causa.-

Que  corresponde tener presente que el plazo para interponer los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de impugnación es de 15 días hábiles, conforme surge del art. 1133 del C.A.            Que la resolución en trato le fue notificada a la actora el 11-7-2003 (ver fs. 6/vta.) Por ende, el plazo para apelar la resolución en trato venció dentro de  las dos primeras horas del día 19 de agosto de 2003, mientras que la actora interpuso el mismo el día 21 de agosto de 2003 (ver cargo de fs. 14 vta.)

Que en consecuencia corresponde declarar extemporáneo el recurso interpuesto en la causa.

Que asimismo, el plazo de interposición del recurso de apelación, es un plazo de carácter perentorio por lo que vencido el mismo, caduca el derecho.

En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 382/03 dictada en el expte. EA52-2605/00 por la Aduana de Rosario  por extemporáneo.-

Por ello, VOTO POR:

Declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 382/00 dictada en el expte. EA52-2605/03 por la Aduana de Rosario por extemporáneo. Sin costas, atento no haber mediado actividad procesal de la representación fiscal.-

La Dra. García Vizcaíno dijo:

Que si bien la suscripta ha considerado reiteradamente que es imposible la prórroga del plazo para interponer el recurso de apelación por la posibilidad prevista en el art. 81 del D.R. de la ley 11.683 de presentar los recursos ante las dependencias de la actual A.F.I.P.-D.G.A. correspondiente al domicilio fiscal (Derecho Tributario, T.II, p. 136 –1ª edición-, p. 169 -2ª edición-, Depalma, 2000), en el presente estimo que debe tenerse por presentado tempestivamente el recurso, atento a que el domicilio real de la apelante se encuentra en la localidad de Los Nogales, Prov. de Tucumán (ver F4 de fs. 1 de autos).

Que el domicilio constituido en las actuaciones aduaneras no se identifica necesariamente con el domicilio fiscal (vide arts. 1001, 1002, 1003, 1004 y 1005 del C.A.).

Que, por ende, tal como sostuve en mi voto en “Volkswagen Arg. S.A.”, del 26/3/01 –expte. N° 13993-A-, para la apelación de las resoluciones definitivas recaídas en el procedimiento de impugnación, dictadas por aduanas que no se encuentren en la jurisdicción del domicilio fiscal de los afectados, resulta aplicable la ampliación del plazo por razón de la distancia contemplada por el art. 1036 del C.A., en consonancia con el art. 158 del C.P.C.C.N.

Que, aplicando tal normativa, cabe concluir que el recurso de la especie ha sido interpuesto tempestivamente.

Que esta solución –a mi juicio- salvaguarda adecuadamente el derecho de defensa de raigambre constitucional.

Que, asimismo, cuadra recordar que la Sala 5 de la C.N. Cont.-Adm. Fed. Cap. en “Oeste Automotores S.A.”, del 2/4/96 (“D.T.”, XIII-36) admitió la aplicabilidad del art. 158 del C.P.C.C.N. de prórroga de los plazos para apelar ante este Tribunal, puntualizando que “aun siendo dudosa la cuestión, corresponde propender a una solución que contribuya al ejercicio pleno de los dispositivos impugnatorios establecidos, criterio que se impone por la interpretación restrictiva que, desde una perspectiva general, cabe asignar a los mecanismos aniquiladores de derechos”.

Por ello, voto por:

1°) Tener por tempestivamente interpuesto el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 382/03 dictada en el expte. EA 52-2605/00 por la División Aduana de Rosario.

2°) Vuelvan los autos a la Vocalía de la 14ª Nominación para la prosecución del procedimiento.

La Dra. Winkler dijo:

Que adhiero al voto precedente.

En virtud, del acuerdo que antecede, por mayoría, SE RESUELVE:

1°) Tener por tempestivamente interpuesto el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 382/03 dictada en el expte. EA 52-2605/00 por la División Aduana de Rosario.

2°) Vuelvan los autos a la Vocalía de la 14ª Nominación para la prosecución del procedimiento.

Regístrese y notifíquese.-