B.C.R.A. – Plazos y financiación (10-1-21) – Lic. Rubén Marrero

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En un contexto de ausencia de crédito para el país y con reservas escasas, el BCRA a través de la Comunicación “A” 7201 exige que determinadas importaciones sean financiadas en el exterior a extensos plazos.

En ese sentido, las empresas importadoras de bienes suntuarios y de algunos bienes finales se encuentran obligados a obtener financiamiento externo antes de acceder al mercado cambiario para cancelar los pagos.

Los bienes y productos se encuentra contenidos en dos anexos a la citada comunicación identificados por su Posición Arancelaria.

Así, el ANEXO I para bienes finales, establece el pago al exterior no antes de los 90 días después de haber oficializado el despacho de importación, alcanzando a los siguientes bienes:

·         Aguas minerales

·         Gaseosas

·         Determinadas heladeras

·         Lavavajillas domésticos

·         Lavarropas domésticos

·         Hornos eléctricos y de microondas

·         Teléfonos celulares con valor FOB superior a U$S 500

·         Pulverizadoras autopropulsadas para la agricultura/horticultura

·         Sembradoras, plataformas y transportadoras agrícolas

·         Trilladoras y cosechadoras-trilladoras

·          Motocicletas armadas y semidesarmadas

Mientras que el ANEXO II alcanza a determinados bienes suntuarios, exigiéndose para elpago al exterior no antes de los 365 días después de la oficialización del despacho de importación:

·         Alimentos gourmet “caviar”

·         Bebidas como champagne, whisky, licores y otras espirituosas con un valor FOB superior a U$S 50 por litro

·         Automóviles de alta gama con valor FOB superior a U$S 35.000 por unidad

·         Aviones y helicópteros con valor FOB superior a U$S 1.000.000 por unidad, excepto aquellas unidades importadas por empresas de aeronavegación

·         Embarcaciones con valor FOB superior a U$S 5.000 por unidad (con excepción de las autorizadas por la Secretaría de Deportes)

·         Relojes Pulsera con valor FOB superior a U$S 500 por unidad

Corresponde destacar que este tipo de medidas, por ejemplo el de la maquinaria agrícola del ANEXO I (con independencia de la falta crónica de divisas) refuerza la idea que tiene el gobierno respecto las políticas de protección a la industria nacional. De hecho ya existe un proyecto de ley del Senador Edgardo Kueider para crear el Sistema Nacional de Promoción de la Sustitución de Importaciones, proponiendo la Agencia Nacional de Sustitución de Importaciones y con la facultad de requerir a la AFIP y otros organismos públicos o privados toda la información necesaria para cumplir con sus objetivos, eximiéndolos del deber de preservar el secreto fiscal.

Vigencia: la Com. “A” 7201 es de aplicación a partir del 07/01/2021con excepción deaquellas mercaderías embarcadas hasta el 06/01/2021 que ya fueron pagadas al exterior según normas bancarias hasta esa fecha.

También el directorio del BCRA por medio de la Comunicación “A” 7200 y a los efectos de realizar un control previo y ágil de las empresas con necesidad de adquirir divisas para cualquier concepto, estableció el REGISTRO DE INFORMACIÓN CAMBIARIA DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE BIENES, aún limitado a un listado de grandes empresas que todavía no fue publicado por ese Banco Central.

Según datos de las entidades representativas  que nuclean a los bancos, el mencionado REGISTRO es consecuencia del diálogo mantenido entre las cámaras empresarias de los distintos sectores de la industria y las autoridades bancarias.

En dicho registro, los exportadores e importadores deberán informar la compra y venta de divisas.

Vigencia: Comenzará a operar a partir del 01/05/2021 y las empresas alcanzadas por dicha exigencia tendrán tiempo hasta el 30/04/2021 para cumplimentarlo.

A los efectos de realizar dicha inscripción, se deberá ingresar al sitio de la AFIP para tramitar usuario y contraseña, para luego en forma electrónica mediante el aplicativo habilitado por el BCRA continuar con esa gestión. Algunos de los datos que se requieren son:

1.       Datos del exportador y del importador (nombre, CUIT, fecha constitución, objeto social, actividad fiscal, domicilio legal, copia de certificado de inscripción en el registro de exportadores y/o importadores de AFIP, copia del contrato social o estatuto y de todas sus modificaciones, copia de la designación del último domicilio legal de la persona jurídica, copia del DNI en los casos en que la inscripción corresponda a una persona humana.

2.       Domicilio especial. Hay que consignar el domicilio donde se realizarán los procesos operativos y se asentarán los registros asociados a la operatoria de importación y/o exportación.

3.       Dirección de correo electrónico.

4.       Domicilio fiscal.

5.       Apoderados para realizar trámites ante entidades financieras y/o cambiarias vinculadas con el comercio exterior y autorizados para la confección y firma de boletos y cierres de cambio (datos de las personas, incluida la fecha del poder y las entidades en las que se encuentra habilitado para operar, copia de las actas que formalizaron la designación de los apoderados en la materia y copia del Poder de Representación conferido en las actas de designación de esos apoderados).

6.       Responsable del área de comercio exterior ante el BCRA (datos personales, incluido el cargo del responsable).

7.       Identificación de las personas humanas integrantes del órgano de administración de las personas jurídicas (datos personales, domicilio real, legal, mandato, copia de las actas de designación de los miembros del órgano de administración)

8.       Descripción operativa y comercial (denominación o marca comercial, otras denominaciones o marcas comerciales para las operaciones de comercio exterior, declaración jurada sobre operaciones con contrapartes vinculadas en el exterior, declaración jurada sobre operaciones con brokers y/o intermediarios en el exterior).

9. Declaración jurada manifestando que la totalidad de la información presentada por medios electrónicos es verdadera, que la documentación adjunta es copia fiel y que sus originales quedan a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del BCRA.

De esta forma una vez analizada y aprobada la inscripción solicitada por la empresa exportadora y/o importadora, la Superintendencia emitirá un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, quedando de esta forma la empresa habilitada a operar ante los Bancos, toda vez que los mismos no podrán vender divisas a las empresas que figuren en las Comunicaciones “C” y el sistema las rotule como “NO INSCRIPTO”.

De contar con novedades respeto las Comunicaciones “C”, donde difundirán los listados de empresas que se encuentran obligadas al REGISTRO en análisis, las haremos saber.

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Enero 2.021