Administraciones tributarias y la estrategia de control de las operaciones de comercio electrónico – Dr. Alfredo Collosa

0
149

 

Estamos asistiendo a un momento histórico en materia de crecimiento del comercio electrónico con nuevas modalidades de comercializar productos y prestar servicios.

Por ello con el presente quiero tratar de analizar cuál debería ser la estrategia de control por parte de las Administraciones Tributarias (AATT) para que estas operaciones tributen los impuestos correspondientes en cada país.

El tema tiene importancia no solo para asegurar el cumplimiento tributario de quienes en la actualidad más ingresos están generando, sino también para evitar una competencia desleal en el mercado con otras actividades y operaciones que no se desarrollan en forma electrónica.

1. CRECIMIENTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

La pandemia del Covid – 19, como consecuencia de las restricciones a la movilidad y las modificaciones en los hábitos de consumo, ha producido un incremento exponencial del comercio electrónico[1], con nuevos modelos de negocio para comercializar bienes y prestar servicios y asimismo un cambio profundo en los hábitos de consumo de la población con diversas modalidades de  pagos electrónicos de los mismos, tales como billeteras virtuales, monedas virtuales entre otros.

En un reciente informe realizado por Emarketer[2] donde se estudian las tendencias del comercio electrónico se dice que a pesar de que 2020 fue un año desafiante para el comercio minorista, estimaron que las ventas de comercio electrónico minorista en todo el mundo crecieron un 27,6% durante el año, para un total de $ 4.280 billones.

Esto representa un repunte sustancial de nuestra evaluación de la mitad de la pandemia de un crecimiento del 16,5%. Sin embargo, las ventas minoristas totales en todo el mundo disminuyeron un 3,0%, hasta los 23.839 billones de dólares.

Los 32 mercados nacionales que cubre el informe terminaron con un crecimiento del comercio electrónico de al menos dos dígitos en 2020.

 

 

América Latina experimentó un crecimiento anormalmente destacado (36,7%), a pesar de sufrir caídas peores que el promedio en las ventas minoristas generales (caída del 3,4%).

Por su parte el comercio electrónico minorista de Argentina creció un asombroso 79,0% el año pasado, una cifra que solo se acercó al 71,1% de Singapur.

En el cuadro siguiente se exponen los países de mayor crecimiento en 2020.

 

 

Se dice que el crecimiento del comercio electrónico se desacelerará sustancialmente este año 2021, a pesar del nuevo entusiasmo de los consumidores por las soluciones de compras digitales.

Pronostican que el crecimiento del comercio electrónico en todo el mundo se reducirá al 14.3% en 2021, en parte debido a un repunte en las tiendas físicas y en parte porque gran parte del crecimiento se adelantó a 2020.

También pronostican que el comercio minorista mundial en general se recuperará a un crecimiento del 5.1% en 2021.

Este reciente informe no hace más que confirmar la importancia y relevancia que ha ido adquiriendo el comercio electrónico a nivel mundial, lo cual evidentemente fue potenciado por la pandemia en curso.

 

2. ESTRATEGIAS DE CONTROL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Entiendo que la primera tarea de las AATT es conocer este tipo de operaciones, es decir identificar de manera masiva a los agentes que han visto incrementado sus actividades de comercio electrónico mediante el uso de plataformas digitales y redes sociales.

Esto debido a que hoy no sólo las grandes empresas comercializan por estos medios sino también las pequeñas y medianas y muchas veces se producen intercambios con actores residentes en diversos países.

En principio parecería que el comercio electrónico de bienes sería más fácil de identificar y controlar por parte de las AATT que el de servicios, ello debido a su trazabilidad.

Al respecto existe lo que se denomina el “circuito físico” relativo al traslado de la mercadería donde se podrá indagar respecto de los sujetos encargados de la logística y su transporte.

Por otra parte, en cuanto al “circuito financiero” de la operación, vale decir como se ha pagado, un control básico es el del seguimiento de las transacciones bancarias de un contribuyente las cuales muchas veces no coinciden con los ingresos declarados a las AATT.

No obstante, alerto que a veces no es tan sencillo su seguimiento debido que a hoy existen medios de pagos electrónicos con sistemas financieros sofisticados, mediando o no criptomonedas a los cuales muchas AATT no tienen acceso a la información.

En este punto me parece importante lo afirmado por Ignacio González García[3] que debido a que cada vez existen más medios de pago se deberían promover cambios normativos y/o acuerdos con los Payment Service Providers (PSPs), Payment Processors (PPs) e instituciones financieras para que pudieran conservar y suministrar datos identificativos, números de cuenta, importes pagados en un país.

Además, esta tarea de identificación no es simple porque las empresas pueden tener página web sin realizar comercio electrónico automáticamente, es decir no disponer de carrito o también se pueden recibir pedidos o reservas por Internet, sin que sea claro que ello sea comercio electrónico o no.

Muchas veces existen uno o más sujetos intermedios entre el vendedor o prestador de servicio y los compradores o usuarios. Dichos sujetos pueden ser desde plataformas digitales (marketplaces) creadas para comercializar, hasta afiliadores que son sujetos que ponen en contacto a los vendedores o prestadores de servicios que publicitan en diversas páginas web con los consumidores que al ver dichas publicidades desean comprar productos.

Otro problema es la deslocalización ya que un vendedor o prestador puede utilizar un servidor situado en otro país para realizar la oferta de sus productos y sus ventas o incluso simular que el servidor está en otro país, sin que lo esté.

Hoy varias AATT utilizan moderna tecnología para realizar esta tarea, pero como vemos las dificultades no son pocas a la hora de identificar a los sujetos y asimismo muchas veces los datos que se obtienen de las redes sociales y otros medios no permiten se contratastados con algún sujeto.

La Comisión Europea lanzó un nuevo plan de Acción de la Unión Aduanera[4] donde específicamente se trata el tema de los nuevos modelos de negocios y el comercio electrónico y se proponen acciones tales como un nuevo centro de análisis de datos, reforzar la obligación de los proveedores de servicios de pago y las plataformas de venta en línea para ayudar a combatir el fraude fiscal transfronterizo y un entorno de ventanilla única caracterizado por amplia cooperación en el intercambio de información y evaluación de riesgos.

 

Por su parte, la OCDE publicó nuevo marco de información fiscal global[5], que requieren que las plataformas digitales recopilen información sobre los ingresos obtenidos por aquellos que ofrecen alojamiento, transporte y servicios personales a través de plataformas y que reporten la información a las AATT.

En algunos países, como Argentina, se han establecido regímenes de retención de IVA y Ganancias para este tipo de operaciones.[6] Sin embargo pueden existir operaciones que eludan estos regímenes en función de ser pagadas mediante monedas virtuales u otros medios de pago electrónicos no contemplados en los mismos.

Otras estrategias de control utilizadas por muchos países incluyen a las máquinas fiscales, las limitaciones a las operaciones en efectivo y por supuesto la obligación de la emisión de facturas electrónicas.

El Servicio de Impuestos Internos de Chile[7] está realizando acciones de fiscalización especialmente dirigida a importadores frecuentes y a vendedores recurrentes que utilizan plataformas o Marketplace, y que no cuentan con inicio de actividades o bien puedan estar subdeclarando IVA. Inicialmente, ya se han identificado más de 3.400 contribuyentes importadores habituales, con alto volumen de transacciones en plataformas ya señaladas.

Las AATT deben reformular sus planes de control debido a que, en toda crisis, como las actuales, siempre hay sectores que han sido ganadores por eso en cada país debería indagarse quienes son.

 

En este punto los sectores vinculados al comercio electrónico están obteniendo ganancias en comparación de otros que están seriamente afectados como turismo y ocio, aviación y marítima, automóvil, construcción y bienes raíces, educación presencial entre otros.

 

También es importante revisar los cambios que se están produciendo en los hábitos de consumo de los consumidores desde las compras, finanzas, salud, forma de trabajar (ejemplo el teletrabajo), uso de tecnología, entretenimiento, alimentación y transporte, entre otros.

 

Es decir que las acciones de auditoría se deberían centrar en los riesgos de cumplimiento más críticos y emergentes y en sectores que pueden estar experimentando un auge en los negocios tales como el comercio electrónico.

 

Por dar un ejemplo muy actual en el Plan de Control Tributario de la AEAT de España para este año 2021 se prevén en concreto, las siguientes actuaciones con relación al comercio electrónico:

a)    Aproximación cooperativa, cuando sea posible, para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico, procurando minimizar los costes fiscales indirectos de cumplimiento a la vez que se asegura el cumplimiento material de las obligaciones por parte de los operadores que actúan a través de plataformas, ya sean residentes o no residentes en España.

 

b)    Asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país. Para ello se facilitará el registro de estos operadores no residentes.

 

c)    La completa implementación de las medidas normativas que derivan del paquete e-commerce, aprobado por Directiva de la UE 2017/2455, se producirá el 1 de julio de 2021[8].

 

d)    La sistematización y el análisis de la información obtenida, permitirá diseñar las actuaciones de prevención y de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones realizadas a través del canal digital.

 

e)    La entrada en vigor del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con la intermediación digital en diversos sectores, supone en sí mismo un importante reto de organización y gestión, tal y como corresponde a una nueva figura impositiva implantada en el sistema tributario estatal.

 

f)      Participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de obtener información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes.

 

g)    Los debates a nivel de la Unión Europea sobre la octava ampliación de la Directiva de Cooperación Administrativa 2011/16/UE (más conocida como DAC8) deberían ser finalizados durante el año 2021 con la activa participación de los expertos de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda. Esta ampliación que se refiere al establecimiento de obligaciones de obtención e intercambio de información de las plataformas de comercio online, debe suponer un paso adelante en el aseguramiento de una tributación del comercio electrónico acorde a la legalidad y análoga a la del comercio convencional.

Llegado este punto un documento de referencia de reciente publicación es el Manual del CIAT de Gestión de Riesgos[9] el cual dice que el desafío es que los inspectores tienen que actualizarse y adquirir conocimientos sobre el comercio electrónico, para lo cual se aconseja elaborar guías especializadas.

Se deben adquirir las herramientas necesarias para obtener la información de Internet, depurarla, identificarla e integrarla a las bases de datos.

Se recomienda constituir un grupo de personas para ejecutar estos trabajos, cuyo perfil sea de técnico especializado en sistemas de información.

Básicamente se necesita un Crawler, herramienta que recorre la red en búsqueda de información, un Scrapper, herramienta que lee los contenidos encontrados en las páginas WEB, como teléfonos o precios, los reconoce y los descarga, una capa de programación, y un sistema de consolidación en los repositorios.

La información descargada de Internet debe cargarse en las bases de datos asociada al resto de información de esos contribuyentes para realizar el análisis de riesgo.

En el manual también se dice que se debe disponer de información que complemente a la tradicionalmente requerida. Por ejemplo:

• Información suministrada por los bancos sobre las operaciones realizadas a través de terminales virtuales.

• Información obtenida por requerimientos periódicos a los franquiciadores de las empresas de transporte.

• Información de anuncios existentes en Internet, por ejemplo, de alquileres obtenidos con herramientas propias en Internet.

• Información de los afiliadores, obtenidas por requerimiento o por intercambios de datos internacionales.

• Información de las transferencias ordenadas por las pasarelas de pago obtenidas de la banca.

Al respecto en España se ha establecido la obligación de presentar una declaración informativa para las plataformas de alquiler de inmuebles en la que se debe aportar información sobre los arrendadores, la operación y el inmueble.

Entiendo que AATT deberían potenciar o explotar la minería de datos que ofrece el e-commerce incluyendo asimismo una estrategia de identificación de transacciones mediante billeteras virtuales y demás herramientas digitales de pago y de inversión, para lograr un control de las operaciones y movimientos de fondos mediante esas herramientas y sobre todo potenciar la colaboración interna con otros organismos del propio país y asimismo la colaboración internacional.

Ello debido a que no debe perderse nunca de vista que muchas de estas operaciones pueden tener implicancias no sólo tributarias sino vinculadas a delitos de lavado de activos, narcotráfico y corrupción.

3. IDEAS FINALES.

Para atacar la creciente desigualdad y regresividad de muchos sistemas tributarios es clave ampliar las bases tributarias incluyendo nuevos contribuyentes o captando materia imponible que se encuentra oculta dentro o fuera de cada país, evitando así direccionar los controles siempre al mismo grupo de contribuyentes.

Dentro de ello entiendo que hoy más que nunca las AATT deben desarrollar nuevas estrategias de control del comercio electrónico.

Alerto que no existe una medida que aplicada en forma aislada resulte exitosa, sino que se deben aplicar mejores prácticas adaptadas siempre a la realidad de cada país, razón por la cuál es importante el diagnóstico previo al respecto.

Las AATT deben utilizar la inmensa información que disponen para realizar acciones permanentes para detectar sujetos no inscriptos, muchos que comercializan mediante comercio electrónico o plataformas digitales permaneciendo ocultos o que se encuentran incluidos de manera incorrecta en regímenes simplificados de tributación.

 

En muchos casos las estrategias de control de estas operaciones requieren cambios normativos, muy buena gestión de la información, planes inteligentes de fiscalización y capacitación a los recursos humanos con nuevas competencias digitales.

Es vital que las AATT dispongan de información sobre los agentes y sus actividades económicas, así como la capacidad reguladora para determinar sus obligaciones y la capacidad de gestión para aplicar eficientemente la legislación.

Ello no sólo para poder verificar que todas las operaciones de comercio electrónico tributen los tributos vigentes en cada país sino también por una cuestión de igualdad y equidad con otras formas de comercio tradicional evitándose así la competencia desleal en el mercado.

 

Dr. Alfredo Collosa

Febrero 2.021


[1] El Libro Blanco del comercio electrónico lo definió como la compra-venta de productos y servicios a través de sistemas electrónicos, principalmente Internet.

 

[2] https://www.emarketer.com/content/global-ecommerce-update-2021

[3] Ignacio Gonzalez Garcia El control del comercio electrónico y la economia colaborativa.  https://biblioteca.ciat.org/opac/book/5525. El se refiere a Digital Wallets (Android Pay, Google Wallet, ApplePay, PayPal); Mobile Payments ( Mobile Wallets, Mobile Network Operator (MNO) Payments; Criptomonedas y monedas virtuales (Amazon Coins, Facebook Credits); Crypto-Currencies (Ripple, Stellar, Bitcoin), que han sido categorizados como (Non-Bank/Third-party Alternative Payments).

[4] https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-action-plan_en?s=03

[5] https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.

[6] En Argentina desde noviembre de 2019 existe un regimen de retención de IVA y Ganancias para las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual. RG 4621 (AFIP).

[7] https://www.latercera.com/pulso/noticia/sii-pone-foco-en-comercio-electronico-ante-incremento-de-este-tipo-de-transacciones/6FGJ52VSJFH3HFFIGLI2DCW45A/

 

[8] El 1 de julio de 2021 entrará en vigor el nuevo marco legal del comercio electrónico, previsto en las Directivas 2017/2455 y 2019/1995, lo cual, en lo que a la importación se refiere, se traducirá en la eliminación de la exención a la importación de bienes de bajo valor, en la obligación de presentar declaración para toda importación de bienes (completa o simplificada respecto a los de bajo valor) y la introducción de nuevos sistemas de liquidación y pago del IVA, con implicación en su caso de las plataformas de comercio electrónico o las empresas de paquetería y en general las que presentan los bienes a la aduana.