Informe sobre controles aduaneros: “La armonización insuficiente es un obstáculo para los intereses financieros de la UE”

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Resumen I

I. La Unión Aduanera de la UE se creó hace más de 50 años. En el ámbito aduanero, la UE tiene competencia exclusiva para adoptar legislación, mientras que los Estados miembros son responsables de su aplicación y de los controles aduaneros. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros desempeñan un papel clave en el equilibrio entre la necesidad de facilitar el comercio mediante unos procedimientos de importación más rápidos y sin fisuras, y la necesidad de aplicar controles aduaneros. Los derechos de aduana recaudados en 2019 ascendieron a 21 400 millones de euros, lo que representa el 13 % de los ingresos presupuestarios de la UE. II

II .Es necesario que los Estados miembros apliquen de manera uniforme controles aduaneros para evitar que los importadores defraudadores elijan los puntos de entrada fronterizos con menor nivel de control. La principal legislación aduanera de la UE, el Código Aduanero de la Unión, exige a la Comisión que, a partir de 2016, adopte las medidas necesarias para garantizar que los Estados miembros apliquen uniformemente los controles aduaneros. En cumplimiento de este objetivo, la Comisión adoptó en 2018 la Decisión de Ejecución por la que se establecen normas y criterios de riesgo comunes en relación con los riesgos financieros («Decisión CRF») para armonizar la selección por los Estados miembros de las importaciones que deban someterse al control aduanero. La Decisión está acompañada de orientaciones aprobadas por los Estados miembros en 2019. Ambos documentos (la Decisión CRF y las orientaciones) conforman conjuntamente el marco de riesgo financiero aduanero. Decidimos llevar a cabo esta auditoría a raíz de la introducción de este nuevo marco regulador.

III. Evaluamos si el citado marco desarrollado por la Comisión para su aplicación en los Estados miembros estaba concebido para garantizar una selección armonizada de las declaraciones de importación que debían ser controladas y cómo dicho marco era aplicado por los Estados miembros La aplicación de la Decisión CRF y las orientaciones constituye un avance importante hacia una aplicación uniforme de los controles aduaneros. Sin embargo, el diseño del marco no es suficientemente eficaz como para garantizar la armonización de la selección que efectúan los Estados miembros de los controles a los que deben someterse las declaraciones de importación. Además, los Estados miembros aplican el marco de formas diferentes.

IV. Según constatamos, la Decisión CRF no define bien el concepto de riesgo, no está suficientemente detallada, y carece de cualidades importantes como: un análisis a escala de la UE basado en datos de todas las importaciones de la UE; técnicas apropiadas de extracción de datos, y métodos adecuados para abordar los riesgos financieros para las importaciones derivados del comercio electrónico. El marco tampoco prevé suficientes disposiciones para el seguimiento y la revisión de su aplicación.

V. Los Estados miembros han empezado a aplicar el marco de la Comisión principalmente identificando los criterios que utilizaban anteriormente para seleccionar las importaciones sospechosas («perfiles de riesgo») con los criterios correspondientes de la Decisión. Sin embargo, en los Estados miembros visitados, la aplicación de la Decisión CRF no ha cambiado significativamente los procedimientos de selección de los controles. Hemos constatado que los Estados miembros no interpretaban del mismo modo las señales de riesgo, por lo que aplicaron criterios diferentes para seleccionar las importaciones que debían someterse a control. Asimismo, observamos que los Estados miembros apenas intercambiaban información sobre importadores considerados de riesgo, lo cual resta eficacia y armonización a los procedimientos de selección de los controles.

VI. De conformidad con el marco, los Estados miembros pueden reducir el número de controles recomendados tras su análisis de riesgos hasta un nivel que sea viable en función de sus limitaciones de recursos. Observamos que los Estados miembros no aplicaban procedimientos semejantes para reducir el número de controles, de modo que se utilizaban diferentes prácticas nacionales para abordar riesgos similares. Además, constatamos que algunos Estados miembros no sometían todas las declaraciones a un análisis de riesgos automatizado, tal como exige la Decisión CRF.

VII. Hemos formulado recomendaciones para que la Comisión logre una aplicación más uniforme de los controles aduaneros y desarrolle y aplique una auténtica capacidad de análisis y coordinación en toda la UE.

Lectura completa del Informe: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR21_04/SR_Customs_controls_ES.pdf

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