Extralimitación en el ejercicio de las atribuciones de Aduana – Ab. Francisco A. Gottifredi (desde Ecuador)

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La Ley 0 o Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, COPCI, entró en vigencia el 29 de diciembre del 2010, dentro de la cual se incorporó en su Capítulo V, la normativa aplicable a la Facilitación Aduanera, derogando así de manera expresa la Ley Orgánica de Aduanas, LOA, e incorporando una serie de instituciones en armonía con la legislación comunitaria Andina e internacional.

Este instrumento (COPCI), otorgó amplias atribuciones a la administración aduanera, así como extensas competencias a su máxima autoridad que es el director general, pero no ilimitadas, partiendo de sus premisas mayores u objeto principal, que es la de facilitación del comercio exterior y el control aduanero. Una de estas competencias es la de expedir mediante resoluciones los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en la ley y su reglamento.

Así, la expedición de esta normativa por parte del Director General de Aduana, debe estar enmarcada dentro de los principios, derechos y garantías constitucionales y legales vigentes en el Ecuador, así como en armonía con la normativa supranacional, que garanticen la facilitación al comercio exterior y el control aduanero. En este sentido, en los últimos períodos de la administración aduanera, se han emitido algunas  resoluciones o disposiciones por parte de la máxima autoridad, que de ninguna manera se encuadran enmarcados dentro de los preceptos ya mencionados ni generan una equilibrio jurídico, sino que, por el contrario, ha existido sin lugar a dudas un exceso en su promulgación, no por su cantidad sino por su deficiencia antijurídica y extralimitación de atribuciones y facultades.

Ya, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia ha confirmado esta extralimitación, en su fallo de noviembre 04 del 2020, dentro de la causa nro.  17751202000001, pues la administración aduanera, mediante Resolución nro.  SENAE-SENAE-2019-0049-RE, declarada nula,  estableció las “CONDICIONES PARA TRANSMITIR DECLARACIONES ADUANERAS”, dentro de la cual, superponía el sistema informático aduanero pro sobre la ley, al establecer que todas aquellas obligaciones aduaneras que superen los 70 días  sin que sean satisfechas, generaría el bloqueo del mentado sistema, generando así un obstáculo al comercio internacional, contrariando ley expresa y olvidando que pare ellos ya la ley le otorga medios e instituciones para proceder con su cobro.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, se ha inmiscuido también, en atribuciones que no le competen como aquellas privativas del Servicio de Rentas Internas, ha dictado resoluciones administrativas que cambian el espíritu del Reglamento al Título V del COPCI, emitido mediante Decreto Ejecutivo e innumerables yerros legales que ponen en franca inseguridad jurídica a los operadores de comercio exterior. Podemos citar además, la aplicación de normas por parte de la administración aduanera que no se encuentran publicadas en el Registro Oficial, la negativa de aplicación de regímenes aduaneros de importación que suspenden temporalmente el pago de tributos al comercio exterior, como la admisión temporal para perfeccionamiento activo y así muchas actuaciones, que dejan al descubierto la falta de especialización de las autoridades, en materia aduanera y de comercio internacional, a lo cual se suma una lenta y casi nula acción frente a la pandemia por covid-19 por la cual atravesamos,  provocando un deficiente servicio público que afecta a la competitividad del motor productivo ecuatoriano.

En los últimos años el Ecuador, ha trabajado en una amplia agenda internacional en materia comercial, en búsqueda de acuerdo comerciales, apertura de mercados, facilidades al comercio, fomento productivo y de exportaciones, con claras y fuertes intenciones de incorporarse a los mercados internacionales como un actor serio y responsable, sin embargo, el actuar de la administración aduanera, no permite que enviemos buenas señales a los usuarios de nuestros servicios aduaneros, ahuyentando así nuevas inversiones nacionales y extranjeras debido a la inseguridad jurídica que de ella emana y al olvido o abandono de ciertas instituciones como el Operador Económico Autorizado por citar un ejemplo, entro otros muchos.

Hoy nos encontramos frente a una oportunidad histórica como país, frente al  próximo e inmediato cambio de gobierno, en donde nos alejemos de estas caducas prácticas heredadas del llamado socialismo del siglo XXI, y hagamos frente a la realidad que atraviesa nuestro país, recuperando el buen nombre e imagen, con  una agenda enfocada a la reactivación económica,  facilitación al comercio, a las inversiones, garanticemos la seguridad jurídica, la institucionalidad, la honestidad, la incorporación a mercados internacionales,  que se merece nuestro país y desterremos el abuso y esta llamada extralimitación de funciones por parte de los servidores públicos, que tanto daño ha hecho al ámbito público, sin dejar de lado claro, el control y fiscalización que deberán realizar las nuevas autoridades sobre lo ocurrido en los últimos períodos.

Francisco A. Gottifredi.

Gottifredi Pozo Abogados.

Cuenca-Ecuador.

09/05/2021