Reforma fiscal brasileña – Ataque al patrimonio de las personas y empresarios disfrazado de reforma – Ad. Gustavo Brechbühler (desde Brasil)
Enviada la 2a parte de la Reforma Fiscal prevista, propuesta por el Gobierno de Bolsonaro, mediante el Proyecto de Ley No. 2337/2021, además del primero, el Proyecto de Ley No. 3887/20, que unifica los aportes de las contribuciones sociales ‘PIS y COFINS’, en torno a la CBS, aporte en bienes y servicios, en base tasa de 12%, lo que vemos – como comentaremos a continuación- es una auténtica pantomima, vendida para amparar una propuesta típica populista de asentir a la clase media, actualizando la tabla progresiva del IRPF (impuesto a las rentas e y a las ganancias de las personas), pero que sin embargo se esconde un claro aumento de la carga tributaria, mediante artificios que eliminan deducibilidad y exenciones.
En cuanto a los cambios para las empresas, también se producirá un aumento de la presión fiscal, en particular, debido a la prevista reintroducción de la tributación de dividendos al tipo del 20%. La depuración de la deducibilidad de los intereses sobre acciones del titular y las bonificaciones en forma de acciones de las empresas también terminan por agobiar a las empresas, además de otras medidas sobre reorganizaciones societarias, también provocadoras de incremento tributario.
Pasamos a exponer:
1. Fiscalidad de las empresas y personas
Ø Extinción de la deducibilidad de gastos de intereses sobre acciones del titular (‘juros sobre capital propio’) a partir de 2022.
Ø Cambio en la regla de exención de dividendos distribuidos por personas jurídicas brasileñas – aunque contiene diferentes regímenes para dividendos pagados por micro y pequeñas empresas, el proyecto pretende instituir una tasa general del 20%.
Ø Las personas físicas estarán sujetas a tributación definitiva en la fuente, mientras que la retención se considerará una anticipación del impuesto adeudado por los beneficiarios corporativos;
Ø Los no residentes también estarán sujetos a esta tasa del 20%, aumentada hasta 30% solo en el caso de un beneficiario domiciliado en un país con tributación favorecida o sujeto a un régimen tributario privilegiado;
Ø Reducciones progresivas de la tasa de impuesto a las ganancias de las empresas (‘IRPJ’) y estandarización del período de cálculo;
Ø La tasa del ‘IRPJ’ sufrirá una reducción paulatina del 2,5% anual hasta 2023, de manera que llegue al 10%, y el régimen de cálculo trimestral pasará a ser único y obligatorio, con la correspondiente extinción del sistema de anticipos mensuales, permitida la compensación de 100% de las pérdidas fiscales trimestrales;
Ø Valorización patrimonial e “goodwill”: el objetivo es establecer límites a la deducibilidad de los gastos de revalorización patrimonial de fondo de comercio, de forma que no se produzcan situaciones de «doble deducibilidad» de estas cuotas. Una modificación importante introducida en el texto (artículo 14) sería la limitación de la deducibilidad solo para adquisiciones realizadas hasta el 31/12/2021, con incorporación hasta el 31/12/2022 (este plazo se puede prorrogar si se requieren aprobaciones regulatorias).
Ø Amortización de intangibles. Actualmente, las normas tributarias no establecen un período mínimo para la amortización de costos relacionados con la adquisición de activos intangibles. Se pretende establecer un período mínimo de 20 años para estas deducciones.
Ø Las variaciones cambiarias de las inversiones en el exterior se neutralizarían en el cálculo de las ganancias o pérdidas de capital, ya que las meras fluctuaciones cambiarias no representarían ingresos.
Ø Reorganizaciones societarias. Eliminación de la posibilidad de devolución de activos a los socios en función del valor contable de los activos (artículo 22 de la Ley 9.249 / 95). Según el texto del proyecto, la valoración debe realizarse en función del valor de mercado, apurando-se impuesto a las ganancias de capital, se el valor de mercado implica valoración (tasa de 15% de la diferencia). Lo mismo se aplicaría al pago de participaciones en el capital social de personas jurídicas brasileñas y empresas en el exterior.
Ø Otro punto relevante en la propuesta del gobierno sería la imposición de impuestos sobre las ganancias de capital obtenidas indirectamente por no residentes en el país; actualmente, según el artículo 26 de la Ley 10.833 / 03, solo las ganancias de capital obtenidas directamente en Brasil estarían sujetas a tributación.
Ø Pagos basados en acciones: Limitación de la deducibilidad con retribución basada en instrumentos de patrimonio solo para empleados, no aplicando-se a directores y administradores de las empresas.
Ø Ampliación de la adopción obligatoria del régimen de renta imponible (‘regime do lucro real’), adopción obligatoria de la contabilidad de las personas jurídicas sujetas al sistema de renta presunta (‘regime do lucro presumido’), y cambios e intentos de armonización de las bases de cálculo entre el impuesto a las ganancias corporativo (‘IRPJ’ y la contribución social sobre el lucro (‘CSLL’).
2. Fiscalidad de las operaciones en los mercados financieros y de capitales
Ø Uniformidad de la tributación a tipos fijos (15%), con revocación del sistema diferenciado para fondos inmobiliarios, day-trade y operaciones de renta fija (tipos regresivos).
Ø Fin del impuesto ‘soplón’. Eliminación de la tributación retenida en la fuente (‘IRRF’) a las tasas del 0,005% y 1% sobre las transacciones intradía, las cuales fueron instituidas con el propósito de informar a las autoridades tributarias sobre la ocurrencia de la transacción.
Tributación de fondos. Tratando de volver a las reglas establecidas originalmente en la MP 806/17, el proyecto vuelve a instituir reglas para «come-cotizaciones» de fondos de inversión cerrados, tributación de los saldos de las carteras de estos fondos, etc. Hay cambios en el régimen fiscal de los fondos inmobiliarios.
3. Fiscalidad de las personas
Ø Creación de reglas «CFC» para subsidiarias de personas físicas en paraísos fiscales o sujetas a regímenes tributarios favorecidos – de manera similar a lo que ocurre con las personas jurídicas brasileñas con subsidiarias en el exterior.
Ø Se crearía una norma anti-aplazamiento para las personas físicas propietarias de sociedades offshore y se impondría la tributación automática de los resultados obtenidos en el exterior, independientemente de la distribución efectiva de los resultados.
Ø Cambios en la tabla progresiva y limitaciones a la opción de tributación mediante el «descuento simplificado» (limitado a los qui recibieron hasta 40 mil reales/año).
Opción de revalorización inmobiliaria.
Ø Posibilidad, por parte del contribuyente, de actualizar el valor de los inmuebles adquiridos hasta el 31/12/2020, y la diferencia entre el valor del inmueble actualizado estará sujeta a una tasa del 5% (contra los 15% existente).
Ad. Gustavo Brechbühler
Julio 2.021
Sócio de MAFB Advogados. Especialista em Direito Tributário.