Régimen Aduanero – Compensación de envíos de mercaderías con deficiencias – Dra. María Alejandra Fiandesio

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En la materia aduanera, existe la posibilidad de sustituir mercadería de importación por otra idéntica o similar cuando la primera haya evidenciado deficiencias, en el material o en el proceso de fabricación, siempre que existe una obligación de garantía. Esta nueva destinación de importación se encontrará exenta del pago de tributos que la graven.

El Régimen de compensación de envíos resulta ser una herramienta poco conocida por los operadores de comercio internacional, los cuales se ven –en ciertas ocasiones- perjudicados con la recepción de mercaderías defectuosas o con imperfecciones que hacen imposible su utilización adecuada, debiendo asumir los costos que tal operación les produce.

En lo que respecta a la adopción del Régimen de Sustitución, debemos mencionar que nuestro país ha adoptado los lineamientos de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (adoptado aquí a través de la Ley 22.765), la cual dispone que si la mercadería no se ajusta a lo estipulado por las partes en el respectivo contrato de compraventa, el comprador podrá exigir la entrega de otra mercadería en sustitución de aquella.

La Convención de Viena entendió que las mercaderías se ajustarán a lo estipulado por las partes siempre que: (i) sean aptas para usos que ordinariamente podría darse a mercadería, (ii) sean aptas para cualquier otro uso especial que el proveedor le haya hecho saber al importador previo a la importación, (iii) posea las mismas cualidades de las muestras que el proveedor le haya hecho llegar al importador, y (iv) estén envasadas de forma adecuada para protegerlas y conservarlas.

El principio rector del Régimen, en materia tributaria, lo encontramos en el art. 573 del Código Aduanero, el cual establece que “Cuando en virtud de una obligación de garantía, la importación o la exportación de determinada mercadería tuviere por fin sustituir a otra idéntica o similar con deficiencias de material o de fabricación, dichas destinaciones están exentas del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas, de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, siempre que cumplieren las condiciones que determinare la reglamentación”.

Conforme con lo expuesto, el Régimen de Sustitución de mercaderías podrá ser aplicado si convergen los siguientes elementos:

  • La mercadería que se pretende sustituir presenta deficiencias de material o de fabricación.
  • La mercadería que se envíe en reemplazo es idéntica o similar a la que se sustituye.
  • La sustitución de la mercadería se efectúa en cumplimiento de una obligación de garantía.

Son beneficios del Régimen que las operaciones de importación o exportación realizadas con motivo de la devolución de la mercadería sustituida (i) se encuentran exentas del pago de los tributos que la gravan, (ii) están exentas de la correspondiente negociación de divisas, y (iii) están eximidas de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones particulares que determine la reglamentación.

Por su parte, el Dto. Nro. 1001/82 (reglamentario del Código Aduanero), en su art. 85 establece que: “La importación o exportación de mercaderías que estuviere destinada a sustituir a la que anteriormente hubiere sido importada o exportada con deficiencias de material o de fabricación, podrá ser autorizada directamente por el servicio aduanero, siempre que se compruebe, a su entera satisfacción: a) que la mercadería defectuosa no se conforma a las cláusulas del contrato suscripto entre el comprador y el vendedor en cuanto a naturaleza, características o estado, en grado tal que la torne inutilizable para el uso o destino para el cual fue adquirida; b) que la mercadería a importar o exportar en sustitución es efectivamente idéntica o similar, salvo el defecto, a aquélla”.

Las exenciones tributarias previstas en el Régimen de Sustitución no incluyen las tasas retributivas de servicios (ej.: alícuota correspondiente a la Tasa de Estadística). No obstante, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar una exención de las mismas.

Con la Reforma Tributaria del año 2017, aprobada mediante la ley Nro. 27.430, se introdujeron modificaciones en el Código Aduanero, entre las que se agregaron novedades en lo que respecta al Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.

De esta forma, se incluyó en el Código (artículo que aún permanece sin número) una nueva norma mediante la cual se le otorga al importador o exportador la opción de (i) acogerse al Régimen general de sustitución de mercadería, o (ii) reexportar o reimportar la mercadería con deficiencia y solicitar la devolución de los tributos pagados en oportunidad de las operaciones de importación o exportación de la mercadería defectuosa.

Esta última opción podrá ser adoptada siempre que la mercadería no haya sido objeto de elaboración, reparación o uso en el país de importación o exportación, y que sea reexportada o reimportada dentro de un plazo razonable.

Asimismo, se agrega que en caso que la mercadería hubiera sido objeto de utilización, la misma no impedirá su devolución en caso de que ésta haya sido indispensable para constatar sus defectos.

El contenido del artículo introducido como novedad para el Régimen va un poco más allá del principio general establecido en el art. 573, en cuanto a que sus preceptos resultan aplicables a “los casos de importación o de exportación de mercadería con deficiencias o que no se ajuste a las especificaciones contratadas. Es decir, no sólo abarca las mercaderías defectuosas sino también aquellas que no se ajusten a lo convenido en el contrato de compraventa, independientemente de las imperfecciones de las que pudiere gozar la mercadería.

De esta forma, la normativa se alinea con la letra de la Convención de Viena en cuanto a que ésta hace mención a “mercadería que no se ajusta a lo estipulado por las partes en el respectivo contrato de compraventa”.

Si bien el nuevo artículo es un agregado que termina por abarcar más situaciones que la sola “deficiencia en la mercadería”, hubiese sido lógico que junto con esta modificación se rectificara la redacción del art. 573, toda vez que el nuevo artículo parece tener más extensión que el propio principio regulador del régimen.

La ley 27.430, también agregó un párrafo al art. 577, estableciendo que la Aduana puede autorizar al importador a que la mercadería sea abandonada a favor del Estado Nacional o bien ser destruida bajo control aduanero. Si bien no surge de la reglamentación, debe tenerse en cuenta que los gastos derivados de la destrucción de la mercadería correrán por cuenta del importador.

Asimismo, la modificación mencionada establece que para el caso de las exportaciones realizadas desde el país hacia el extranjero, la Aduana podrá dispensar al exportador de la obligación de reimportar la mercadería defectuosa cuando (i) la reexportación no estuviera autorizada por las autoridades del país de destino, o (ii) cuando el retorno de la misma resultare antieconómico o inconveniente. En este caso, el exportador deberá acreditar ante la Aduana argentina la fehaciente destrucción de la mercadería en el exterior.

Nada dice la normativa respecto de la posibilidad de realizar una sustitución parcial de mercadería. A mi entender, no existe impedimento legal que limite una sustitución parcial; en tal caso, al momento de presentar la solicitud se deberá individualizar la mercadería a sustituir tras lo cual la Aduana analizará los tributos que correspondan ser eximidos de pago.

Por último, el Código Aduanero establece que será la reglamentación la que deberá determinar el plazo máximo dentro del cual podrá invocarse los beneficios del régimen, como así también la que fijará los porcentajes o valores máximos de los cuales podrá hacer uso de las exenciones tributarias (los que podrán variar según las deficiencias encontradas en el material).

Mediante la Instrucción General Nro. 7/2016, se procedió a reglamentar las pautas procedimentales del Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos con deficiencias.

Los puntos a tener en cuenta para solicitar la sustitución de mercadería, sin que la misma sea objeto de gravámenes aduaneros, son:

  • Confeccionar Nota en carácter de DDJJ, solicitando el acogimiento al Régimen y manifestando los motivos de la solicitud, con las correspondientes justificaciones del caso. Tal presentación deber ser realizada ante la División Técnica de Importación o Exportación (según corresponda) quienes poseen las facultades necesarias para autorizar la aplicación del Régimen.
  • Acompañar contrato de compra-venta comercial o instrumento similar a satisfacción del servicio aduanero, celebrado entre el importador y su proveedor del exterior.
  • Adjuntar copia de la destinación de importación de la cual surgió la mercadería defectuosa.
  • Presentar nota de la compañía donde se indique la disconformidad con la mercadería importada, explicando las deficiencias encontradas, y que las mismas han tornado inutilizable la mercadería.
  • Adjuntar copia del contrato donde conste la obligación de sustitución por razones de garantía técnica, el cual deberá estar acompañado por un informe técnico.

En algunas oportunidades resulta complicado para los importadores obtener copia del contrato de compraventa con las formalidades exigidas por la Aduana. Para el caso que resulte imposible acompañar el mencionado contrato, éste podrá ser suplido por el reconocimiento del vendedor de sustituir la mercadería por haber resultado defectuosa de acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional (Convención de Viena). Asimismo, para el caso que no se haya celebrado un contrato, o bien el celebrado no incluya una cláusula de garantía como la requerida para gozar los beneficios del régimen, el proveedor deberá confección una nota donde manifieste su conformidad respecto a la sustitución de la mercadería. Este instrumento será analizado por la Aduana a fin de determinar su validez a los efectos del Régimen y de la aplicación de sus beneficios.

Tanto el contrato de compraventa, como la demás documentación que envíe el proveedor en reemplazo del contrato, deberán estar consularizadas en origen y traducidas al castellano (mediante traducción pública) a fin que posea validez ante la Aduana argentina.

Presentada la solicitud junto a la documentación requerida, las correspondientes Divisiones Técnicas ordenarán la verificación de la mercadería. En ese acto, el servicio aduanero dejará constancia del defecto del material y las razones que se alegan para proceder con la sustitución.

Habiendo analizado los motivos, la documentación aportada, y habiendo procedido con la verificación de la mercadería, el servicio aduanero resolverá el expediente iniciado respecto a la solicitud de aplicación del Régimen de Sustitución de mercadería.

Desde el pasado mes de septiembre, se encuentra habilitado el trámite para la “Sustitución de mercadería importada con deficiencias” en el SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros). Al efecto de iniciar el trámite se deberá:

  • Ingresar al SITA, y seleccionar el trámite “MUELA – Multinota Electrónica Aduanera”.
  • Luego, seleccionar el subtrámite “10083 – Mercadería importada con deficiencias. Su sustitución”.
  • Ingresar los datos requeridos por el sistema como ser: CUIT, Nro. De destinación, etc.
  • Adjuntar documentación complementaria como: contratos, notas, etc.
  • Seleccionar el área interviniente: Departamento Técnica de Importación/División Técnica (DE TEIM).

A modo de epílogo, el régimen aquí explicado es un mecanismo poco utilizado pero disponible para ser empleado por aquellos operadores de comercio exterior que se ven perjudicados con envíos de mercadería defectuosa, y que brinda la oportunidad de su sustitución sin la gravosa situación de volver a tributar por la mercadería de reposición.

Dra. María Alejandra Fiandesio

fiandesio@abeledogottheil.com.ar