Medidas de atracción de talento e inversión a España (temas fiscales) – Ab. Alejandro Ostos Cobreros (desde España)
El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley de Startups”, contiene diversas medidas dirigidas a crear un marco legal adecuado para las empresas emergentes, especialmente de base tecnológica.
En este sentido, pretende reducir los obstáculos legales e incentivar la inversión en estas compañías al elevar a 100.000 euros anuales la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como el tipo de deducción al 50%. También se fomenta la participación en el proyecto, mejorando la tributación de las stock options, al elevar de los 12.000 a los 50.000 euros el mínimo exento anual en la tributación del IRPF. Y finalmente, aligera la fiscalidad de la utilidad de las sociedades, extendiendo la aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades al primer periodo impositivo con bases positivas y los tres siguientes siempre que se mantenga la condición de empresa emergente[1].
Por otra parte, la Ley de Startups fomenta la atracción de talento internacional, con una actualización y mejora de las condiciones de aplicación del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, la conocida como “Ley Beckham”. La configuración actual de este régimen ofrece una separación de la regla general de sujeción a tributación de la renta mundial, para someter a tributación únicamente la renta de fuente local, a tipos fijos reducidos (tipo fijo en base general del 24% hasta 600.000€ y del 47% sobre el exceso). Además, ofrece otras ventajas como la no sujeción al Impuesto sobre el patrimonio de la riqueza situada fuera del país y la exoneración de la obligación de presentación de la polémica declaración de bienes y derecho situados en el extranjero (modelo 720), sobre el cual se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La modificación afecta a los requisitos para acceder al régimen, reduciendo de 10 a 5 años el requisito de no residencia en territorio español los periodos impositivos previos al que se produzca el desplazamiento. Asimismo, se flexibilizan las circunstancias de acceso al régimen y se amplía tanto al cónyuge del contribuyente, como sus hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad. Finalmente, no se incrementa la duración del régimen hasta los 10 años que se tenía previsto en el texto del Anteproyecto, por lo que se mantiene el régimen especial el ejercicio en el que se efectúa el cambio de residencia y los 5 periodos impositivos siguientes.
Por último, hace alusión el Proyecto de Ley a los denominados “nómadas digitales”, en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, aprovechando el entorno actual generado por la pandemia, donde la figura del teletrabajo internacional ha adquirido un papel relevante. En este sentido, en la actualidad es significativo el número de casos en los que trabajadores de empresas extranjeras fijan su residencia en España sin trabajar para una entidad española y sin que se produzca una asignación internacional con carácter formal a este país.
Por tanto, podrá, solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio o con experiencia profesional mínima de 3 años, junto con otros requisitos que confirmen estas cualidades. Se matiza que tendrán derecho a trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
En definitiva, se trata de un buen comienzo en la búsqueda de un ecosistema atractivo tanto para emprendedores innovadores con base tecnológica, como para fomentar que el talento internacional quiera establecerse en España, y encuentre motivación suficiente, no solo atraídos por su climatología, cultura, gastronomía o forma de vida, sino también por unas medidas fiscales y regulatorias competitivas con el resto de países de la Unión Europea.
Ab. Alejandro Ostos Cobreros
Febrero 2.022
Abogado fiscalista (previamente en firma francesa y actualmente en AVEGO abogados) – Asociado de EFPA (European Financial Planning Association) – Doble Master abogacía especialidad tributaria y contabilidad avanzada – Título EFA(asesor financiero europeo).
[1] A los efectos del Proyecto, se entiende por empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que reúna las condiciones del artículo 3 del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, de 27 de diciembre de 2021.