Malvinas, breve repaso de las últimas 6 décadas de esta historia – Dr. Gustavo C. Liendo

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Este período comienza con la ya lejana Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 16 de diciembre de 1965, porque produjo que ese organismo reconociese la existencia de una disputa de soberanía entre el Reino Unido y Argentina en torno a las Islas Malvinas, y la misma resolución invitaba a las partes a que resolviesen esa disputa sin demora, pero aclarando que debían respetarse los intereses de la población de las islas.

Esa resolución de la ONU fue tomada por la Argentina como un gran éxito porque la comunidad internacional había respaldado su reclamo sobre las Malvinas e islas del archipiélago sur al considerarlo como un caso de colonialismo, mientras que para Gran Bretaña fue un duro golpe, el cual buscó atenuar poniendo el acento en el interés de los pobladores de esas islas, el cual lo equiparó con el deseo, y por ello, toda búsqueda de solución que provenga de los ingleses siempre va a incluir -y de hecho ha incluido- la protección de los intereses/deseos de los isleños como punto de partida.

La importancia de esa Resolución de la ONU produjo que ambos países trabajasen para arribar al Memorándum de Entendimiento de 1968, que sin duda conformó un avance importante dentro de ese diferendo porque abordaba el tema de la soberanía de la República Argentina sobre las Islas, toda vez que Gran Bretaña la aceptaba a partir de una fecha a ser convenida, tan pronto como fuese posible, después de que los dos Gobiernos hubiesen resuelto la divergencia entre ellos respecto del criterio conforme al cual el Gobierno del Reino Unido considerase que los intereses de los isleños quedaban asegurados por las garantías ofrecidas por el Gobierno argentino y que el Gobierno del Reino Unido quedase satisfecho de que aquellos intereses estaban asegurados.

Lamentablemente, por inflexibilidad del lado británico, ese memorándum no llegó a efectivizarse, pero se constituyó en un serio precedente para arribar al acuerdo del año 1971, el cual incluyó un conjunto de medidas prácticas que ambos gobiernos implementaron para facilitar el movimiento de personas y bienes entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, como por ejemplo, vuelos de LADE, establecimiento de depósitos de combustibles YPF en las islas, ampliación de la pista del aeropuerto a cargo del Estado Argentino, participación de docentes argentinos en las islas para enseñar el español, etc.

Dicho acercamiento nos llevó a las negociaciones conocidas como la Ronda de Londres del año 1973, donde la delegación argentina presentó nueve salvaguardas para los isleños que justamente buscaban atender sus intereses, pero, pese a ellas, esas conversaciones se frustraron cuando ese mismo año, los isleños las rechazaron.

El siguiente hito de interés fue la denominada Misión Shackleton, acaecida en 1976, que produjo un retroceso en el interés por negociar de parte de Gran Bretaña, visto que dicha misión determinó la existencia de importantes recursos naturales en las islas.

Pero a veces las crisis económicas ayudan, y eso fue justamente lo que sucedió entre 1979 y 1980, cuando el Gobierno británico padecía un déficit fiscal significativo, y ante ello decidió ahorrar gastos, incluyendo a los que destinaba para las islas Malvinas y por ello se le ocurrió resolver esta disputa a través de un arriendo ideado por el subsecretario de Asuntos Latinoamericanos del gobierno de Margaret Thatcher, Nicholas Ridley, quien visitó las islas entre el 22 y 29 de noviembre del año 1980 para tratar de convencer a los isleños sobre su propuesta, que consistía en la entrega de las islas a la Argentina y a un simultáneo contrato de arriendo («lease back») a favor de los isleños por un período definido. De ese modo, la Argentina lograba una titularidad legal, aunque simbólica y los isleños no renunciaban a sus derechos presentes, pero en todo momento, el funcionario británico dejó en claro que ninguna solución sería aceptable para su gobierno sino se contaba con la conformidad de los isleños, la cual nunca se logró.

Ello nos llevó al siguiente hecho trascendente, que fue la escalada bélica por parte del gobierno militar argentino que desembocó en la guerra del año 1982, la cual buscó recuperar por la fuerza la soberanía de la Argentina sobre ese territorio, pero sin tener presente el interés de los isleños.

Concluida la contienda, la Asamblea General de la ONU aprobó el 9 de noviembre de ese mismo año 1982 la Resolución 37/9, que fue presentada por veinte países de América latina y que recibió el voto favorable de Estados Unidos.

Según esa resolución, “el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas”, pero también manifestó “la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas”.

En síntesis, y luego de tanta historia, tal vez se debería trabajar para instar que se cumpla la resolución 2065 de la ONU, dictada hace 57 años, y con su concordante del año 1982, en lugar de permitir que el Reino Unido se mantenga en su posición de no reanudar las negociaciones, como lo viene haciendo desde el fin de la guerra de Malvinas.

Por supuesto, en simultaneo, la Argentina debería trabajar para transformarse en un lugar codiciado, porque por ahora somos un país del que cada vez emigran más ciudadanos y huyen los capitales.

El otro tema de gran interés sería clarificarle a los isleños, más que al Reino Unido, bajo qué forma se incorporarían, y en ese aspecto, parecería que lo más apto sería que se concretase con su provincialización, visto que es la estructura con mayor autonomía que reconoce nuestra Constitución Nacional, pero debería ser separada de Tierra de Fuego, lo cual requeriría una reforma de la Constitución de esa provincia para concretar esa escisión, y, vista la previsión del inciso 15 del art. 75 de la Constitución Nacional, también sería necesaria la intervención del Congreso Nacional para aprobar la creación de esta nueva provincia, donde expresamente las Malvinas podrían reservarse por pacto especial al tiempo de su incorporación al territorio nacional, el libre cambio monetario, el inglés como idioma oficial y un régimen aduanero e impositivo acorde a las previsiones de la ley 19.640 y todo el derecho positivo argentino, todo ello, y para darle mayor certidumbre y seguridad, bajo las previsiones del art. 121 de la Constitución Nacional.

En síntesis, con la intervención de los buenos oficios de la ONU, acompañada de un sostenido crecimiento económico de la Argentina y con transparencia institucional, y asegurándole a los isleños un régimen libre en lo cambiario y favorable en lo impositivo-aduanero y garantizado por la Constitución Nacional, podría producir, que, con el tiempo, finalmente veamos a nuestra bandera flamear en esas queridas islas, hoy custodiada por nuestros 649 héroes.

Dr. Gustavo C. Liendo

junio 2.022

Abogado y Doctor en derecho