Otorgarán una compensación de U$S 28 por cada barril exportado

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Las empresas exportadoras de crudo, cuya producción diaria sea superior a 1.300 m3/día, tendrán una compensación de U$S 28 por cada barril exportado, por resolución de la Secretaría de Energía, medida que se inscribe en la meta de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos.

La Secretaría de Energía, por Resolución 438/2012, otorgó una compensación de 28 dólares por cada barril exportado, a las empresas que realicen exportaciones de petróleo crudo, cuya producción media diaria de petróleo crudo, correspondiente al período 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, sea superior a 1.300 m3/día.

La compensación será también de aplicación para aquellas empresas que, estando por debajo del límite productivo mencionado, deban realizar exportaciones de petróleo en forma ocasional.

A los efectos del cómputo de la producción media diaria indicada se deberá considerar la proveniente de todos los yacimientos en los cuales la empresa solicitante tenga un porcentaje de propiedad.

La compensación se hará efectiva mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a su valor nominal, los que podrán ser utilizados para el pago de derechos de exportación de las mercaderías.

En forma previa a la emisión de los certificados de crédito fiscal se dará intervención, en el marco de su competencia, a la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión,  dependiente del Ministerio de Planificación Federal.

La resolución, que lleva la firma del secretario de Energía, Daniel Cameron, precisa que la resolución será de aplicación para las exportaciones realizadas a partir del 3 de febrero de 2012, inclusive.

La compensación establecida podrá ser revisada trimestralmente teniendo en cuenta la evolución de precios internacionales y el comportamiento de los valores de comercialización en el mercado interno del petróleo crudo. Se determina que el primer período de vigencia de la compensación indicada abarca el período desde la fecha 3 de febrero de 2012 a la fecha 30 de junio de 2012, ambas inclusive.

A los fines del mecanismo de revisión la Secretaría de Energía, notificará a los productores exportadores respecto de las modificaciones que pudieran surgir, en relación con el valor de la compensación por barril exportado para cada trimestre de que se trate a través de la publicación en la página web de la Secretaría de Energía,.

A partir del 1º de octubre de 2012, las empresas exportadoras deberán cumplir con niveles de producción mayores o iguales al último trimestre de 2011. A tal efecto, deberá compararse, de manera homogénea, la producción media diaria correspondiente al cuarto trimestre de 2011 con la producción media diaria correspondiente al mes inmediato anterior al de realizada la exportación.

Asimismo la empresa beneficiaria deberá tener un índice de reposición de reservas mayor a uno, tomando como base las reservas a la fecha 31 de diciembre de 2011. En ese sentido, dado que los niveles de reservas del año 2012 a comparar con el año base 2011 sólo estarán disponibles a partir del mes de mayo de 2013, el análisis correspondiente al índice de reposición de reservas será puesto en vigencia a partir del mes de mayo 2013.

En los considerandos expresa que  los programas “Petróleo Plus” y “Refinación Plus” establecen un régimen de otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación.

Dicho mecanismo de incentivos fiscales –agrega- ha sido estructurado en un contexto de precios locales de petróleo crudo del orden de 35 U$S/BBL durante el primer semestre de 2008, observándose una evolución considerable durante los años de aplicación de estos programas arribando a valores locales del orden de 70 U$S/BBL durante los últimos meses del año 2011.

Agrega que transcurrido un período razonable desde la puesta en operaciones de los programas mencionados, se entendió necesario realizar una evaluación de los resultados obtenidos, en tanto y en cuanto es materia de preocupación permanente de la  Secretaría de Energía la optimización de los recursos fiscales que se aplican a los mismos.

Agrega que en este aspecto la Secretaría de Energía ha informado la suspensión temporal del otorgamiento de beneficios correspondientes del Programa “Petróleo Plus” a las empresas cuya producción diaria de petróleo crudo es mayor a 1.300 m3/día.

Destaca luego que  en esta etapa se debe considerar la instrumentación de medidas para coadyuvar al objetivo de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos.

El Programa “Refinación Plus” –agrega- ha posibilitado nuevos proyectos de refinación que requieren un tiempo de desarrollo hasta tanto puedan estar en capacidad de operación.

Señala luego que a los fines de atender las necesidades de petróleo crudo, que esos nuevos desarrollos precisan, es necesario aumentar los niveles de producción y reservas de petróleo crudo.

En tal sentido –agrega- en el corto plazo pueden generarse excedentes de petróleo crudo con la consecuente posibilidad de comercialización en el mercado externo, tratándose de volúmenes que no son procesados en nuestro país.

Expresa luego que como consecuencia de la suspensión señalada aquellas empresas que exportan petróleo crudo obtienen un ingreso neto, luego de descontar los correspondientes derechos de exportación y las regalías hidrocarburíferas, que se encuentra muy por debajo de los ingresos obtenidos por el petróleo crudo comercializado en el mercado local.

Nada obsta –agrega- para que aquellos actores que tengan excedentes exportables puedan obtener de tales operaciones un adecuado nivel de ingresos.

A su vez –dice- las exportaciones de dichos volúmenes excedentes aportan recursos que recauda el propio Estado Nacional mediante el mecanismo de derechos de exportación. Por ello se determina mediante la esta resolución una compensación para cada barril excedente exportado.

 

Fuente: Presidencia de la Nación