AFIP podrá avanzar sobre el embargo de billeteras virtuales – Dr. Darío Moreira

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La Ley de Presupuesto 2023 recientemente aprobada (bajo el N° 27701), habilita la posibilidad de que AFIP solicite el embargo de cuentas no bancarias o de pago a fin de perseguir el cobro judicial de deudas impositivas.

Así, en su art. 66 dispone agregar un último párrafo al art. 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal el cual establece las normas aplicables en los juicios de ejecución fiscal.

Dicho párrafo establece los siguiente:

“Las disposiciones de este artículo, relativas al embargo, medida precautorias o cautelares, sobre cuentas bancarias, también resultarán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y respecto de las entidades en las que ellas se encuentren abiertas.”

Ya existen antecedentes judiciales en los que AFIP ha intentado trabar embargo sobre este tipo de cuentas, el caso más conocido el de Mercado Pago[1].

Hasta entonces, AFIP se encontró con algunas dificultades en torno a sus facultades para poder avanzar sobre el embargo de dichas cuentas, y si bien en una primera instancia recibió algunos rechazos, luego la justicia terminó convalidando la procedencia de esos embargos.

Sucede que AFIP se encontraba habilitada a trabar embargo sobre cuentas bancarias en entidades financieras reguladas por la Ley 21526, ámbito que no comprende a las empresas fintech que ofrecen cuentas de pago.

Con la Ley 27701 se amplían las facultades de AFIP en el entendimiento que la legislación debe adaptarse al uso de las nuevas tecnologías, en tanto que dichas cuentas de pago (que se identifican con una CVU) son bienes que integran el patrimonio de la persona demandada.

Constituye un claro avance de la AFIP en orden de allanar su camino hacia el cobro de los tributos por la vía judicial.

Este cambio va a afectar a las empresas proveedoras de servicios financieros que ofrecen cuentas de pago a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, las denominadas PSP o “billeteras virtuales” como comúnmente se las conoce.

Recordemos que tanto la AFIP como el BCRA ya obtienen información de dichas cuentas, desde el momento que las PSP se encuentran obligadas a cumplir con los regímenes de la RG (AFIP) 4614 y de la Comunicación (BCRA) “A” 6929, con contenido que incluye datos de los clientes, saldos, transferencias, etc.

Hasta aquí nos referimos a billeteras virtuales que operan con moneda de curso legal, que en una primera instancia se suponen de mayor interés para la AFIP por tratarse de activos líquidos.

Sigue abierta la problemática sobre el posible embargo de criptomonedas, una discusión con distinto alcance según se trate de saldos en exchanges centralizados (a quienes se les cede la custodia de las llaves privadas), y con pocas o nulas chances de prosperar en caso de utilizar billeteras sin custodia o hardware wallets para almacenar dichas llaves en las que solo el titular posee el control sobre las mismas.

Dr. Darío Moreira

noviembre 2.022