Principales cambios del régimen sancionatorio en materia aduanera en Costa Rica – Dra. Shermine Elizondo (desde Costa Rica)

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La Administración Aduanera tiene como atribuciones estipuladas por Ley, la facultad de imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras correspondientes, según lo regulado por el artículo 24 inciso i) de la Ley General de Aduanas de Costa Rica (LGA). Lo cual se conoce como Potestad Sancionadora.

En este sentido, la Ley supra citada define como infracción administrativa o tributaria aduanera, ¨toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que se califique como delito¨1 y en su capítulo IV, regula el Régimen Sancionatorio; estableciendo cuáles actuaciones son punibles, las sanciones al efecto y la forma de aplicación de estas. Además, norma temas procedimentales como plazo de prescripción de la acción sancionadora, causales de interrupción de la prescripción, regulación de las etapas del procedimiento administrativo sancionador y fase recursiva.

Siendo que, en el 2021, con la entrada en vigor del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) y su Reglamento (RECAUCA IV) desde el 1 de mayo, así como en el 2022 con la reforma a la Ley General de Aduanas que entró en vigor el 29 de junio, se dieron cambios importantes en el Régimen Sancionatorio Aduanero; que es fundamental que los administrados conozcamos.

Entre los principales cambios se encuentran:

1. Disminución del plazo de prescripción de la acción sancionadora: El artículo 223 del RECAUCA IV norma que prescribirán en el plazo de 4 años ¨el ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias¨. A ese momento el artículo 231 de la LGA regulaba un plazo de 6 años, pero actualmente, con la reforma a la LGA se uniformó dicho artículo con el 223 del RECAUCA IV, brindando así seguridad jurídica.

2. Modificaciones en los supuestos de rebajas de las sanciones: El artículo 233 de la LGA establece los supuestos de rebaja en las sanciones y entre los principales cambios están que, no se sanciona al administrado si este rectifica y paga voluntariamente los incumplimientos, sin mediar ninguna acción de la autoridad aduanera.

Además, para los supuestos de reducción en el control inmediato y en la etapa de regularización, sólo aplica la rebaja del 50% de la multa si el infractor autoliquida y paga la multa en ese acto.

3. Eliminación de tipos infraccionales: Con la reforma a la LGA se eliminaron las sanciones de multa de 100 pesos centroamericanos y suspensión de 3 meses y 1 año. A la fecha la Ley solamente norma las siguientes sanciones:

– Multa de 500 pesos centroamericanos.

– Multa de 1000 pesos centroamericanos.

– Multa de 4000 pesos centroamericanos.

– Suspensión de 1 mes.

Además, en estos tipos infraccionales se dieron cambios sobre las conductas que son acreedoras de estas sanciones y se eliminaron otras que antes se sancionaban con estos tipos. Por lo cual es importante que estudiemos cada una de las infracciones vigentes para comprender cuáles actuaciones son sancionables a la fecha y cuáles ya no.

4. Adición de nuevos tipos infraccionales y agravantes: La reforma a la LGA creó nuevas sanciones administrativas y tributarias aduaneras tales como multa de 4000, cierre de negocios e infracción tributaria aduanera en sobrantes y faltantes. Además, incluyó penas más gravosas en los casos que exista reincidencia.

5. Errores u omisiones que causen perjuicio fiscal igual o menor a 100 pesos centroamericanos no serán sancionados: El artículo 236 inciso 4 actual se reformó y regula que será multado con 500 pesos centroamericanos quien presente o transmita los documentos, la información o el DUA, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos. Anteriormente todo error (aunque no causara perjuicio fiscal) era sancionado con este tipo.

6. Aumento del monto de perjuicio fiscal para configurar la infracción tributaria aduanera del artículo 242: El artículo 242 de la LGA sanciona con una multa de 2 veces los tributos dejados de percibir toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a mil pesos centroamericanos. Anteriormente este monto era de 500 pesos centroamericanos. Lo que beneficia a los administrados al tener un umbral mayor para esta sanción más grave.

7. Cambios en la fase recursiva: El artículo 623 del RECAUCA IV creó el recurso de revisión, el cual es aplicable contra las resoluciones o actos finales dictados por la Autoridad Aduanera, que determinen tributos o sanciones y es conocido por la Dirección General de Aduanas. Este recurso sustituyó el de reconsideración normado en el artículo 198 de la LGA, el cual ya fue reformado para uniformar la normativa nacional con la regional.

Con lo desarrollado, es evidente que, con las reformas planteadas y analizadas en el presente escrito, se dieron cambios muy significativos en todo el Régimen Sancionatorio. Siendo vital que los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, asesores legales aduaneros y operadores logísticos en general, conozcamos y entendamos. Para de esta forma orientar nuestra actuación aduanera apegada a las normas y ejercer de manera correcta nuestros derechos.

Dra. Shermine Elizondo

Enero 2.023