Nuevos plazos para la autorización de exportación de explosivos y pirotecnia

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El Registro Nacional de Armas (Renar) estableció para la solicitud de autorización de exportación de explosivos y pirotecnia, un plazo de 60 días para la presentación de la intervención consular en la correspondiente autorización de importación o certificado de destino final del material.

El Renar por Disposición 439/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que para la solicitud de Autorización de exportación de explosivos pirotecnia y  nitrato de amonio, cuando medien fundadas razones operativas, la intervención consular en la correspondiente Autorización de Importación o Certificado de Destino Final del material controlado por Ley, podrá presentarse dentro de los 60 días hábiles de producido el acto de Verificación de Exportación.

En los considerandos explica que a los efectos de facilitar y otorgar fluidez a las operaciones de comercio internacional, es necesario contemplar la posibilidad de flexibilizar, cuando mediaren fundadas razones económico-operativas que causaren gravamen irreparable en la competitividad que demanda el mercado internacional, el cumplimiento de la presentación de la “copia debidamente certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere”, estableciéndose un plazo máximo de 60 días hábiles para reunir con ese recaudo a partir del acto de Verificación de Exportación.

Agrega que el objeto principal de esta modificación consiste en mejorar la competitividad de la industria local para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de estos materiales, promoviendo así su fabricación nacional, acompañando el modelo social, económico y productivo.

Expresa además que a fin de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas, el Renar extremará la evaluación sobre la pertinencia de exportación, para lo que mantendrá una constante comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En ese sentido, el Renar mantendrá actualizado en forma periódica el listado que proporciona la Cancillería de los países con prohibiciones y/o recomendaciones para la exportación de materiales controlados.

La disposición lleva la firma del titular del Renar, Matías Molle.

 

Fuente: Presidencia de la Nación