AFIP – Plan Facilidades de Pago Res. Gral AFIP 5361/2023 (B.O. 16/05/2023) – Dr. Marcelo Gentili

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La Resolución General -AFIP- 5361/2023, publicada en el Boletín Oficial el 16/05/2023, instrumentó un régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras -por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones de conformidad al Código Aduanero Ley N° 22.415- y de los recursos de la seguridad social que hubieran vencido hasta el 30 de abril de 2023, incluidos sus intereses y multas, pudiéndose acoger al presente régimen hasta el 29 de septiembre de 2023.

Dicha Resolución General contempla exclusiones objetivas y subjetivas al régimen de facilidades de pago definiéndose los tipos de planes de acuerdo con la obligación que se regularice.

Según lo establecido en el art. 2 de la norma, quedan excluidas de su régimen las siguientes obligaciones -exclusiones de tipo objetivas-:

I – Retenciones y percepciones previsionales de cualquier concepto con excepción de los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

II – Anticipos y/o pagos a cuenta.

III- El impuesto al valor agregado ingresado por las siguientes prestaciones:

1) de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se cumple en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;

2) de servicios digitales previstos en el inciso e) del artículo 1° de la referida Ley;

3) de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

IV- Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las relativas a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

V. Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

VI. Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

VII. Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se hubieran devengado hasta el mes de junio de 2004.

VIII. Aportes y contribuciones destinados al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

IX. El impuesto interno a los cigarrillos, establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, -conforme texto Ley N° 24.674 y modificatorias- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por Ley N° 24.625 y modificatorias.

X. Las cuotas vigentes de planes de facilidades de pago.

XI. Los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

XII. Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo. Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general.

XIII. Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

XIV. Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con las obligaciones precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

En cuanto a las exclusiones de tipo subjetivas, no podrán acogerse al presente régimen:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 (1) o N° 24.769 (2) y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 (3) y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179 (4) , texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquéllas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Finalmente se establece en Anexo I las condiciones de los planes de facilidades de pago de acuerdo con el siguiente detalle:

Dr. Marcelo Gentili

junio 2.023

(1) Ley Penal Tributaria y Previsional
(2) Régimen Penal Tributario. Delitos Tributarios. Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social. Delitos Fiscales Comunes. Derogación De La Ley Nº 23771.
(3) Modificación de las siguientes leyes: Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias, T.O en 1997; N° 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, T.O. 1997 y sus Modificaciones; N° 22.426 de Transferencia de Tecnología; N° 23.576 de Obligaciones Negociables y modificatorias; N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión; N° 24.441 de Financiación de la Vivienda y la construcción y de Fideicomiso y modificatorias; N° 24.674 modificatoria de la ley de Impuestos Internos, y sus modificatorias y otras leyes mencionadas en la norma en cuestión (tales como Leyes N° 19.800, N° 26.573, N° 23.966 y Decreto 518/98, N° 26.028, N° 26.181, N° 24.977, N° 27.346 y sus modificatorias y otras normas.
(4) Aprobación del Código Penal de la Nación.