RÉGIMEN DEL DECRETO N° 379/2001 NUEVOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS -Lic. Fernando J. Arias

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RÉGIMEN DEL DECRETO N° 379/2001   NUEVOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS

Lic. Fernando J. Arias

En la administración del Régimen del Decreto N° 379/01, se ha implementado un nuevo proceso administrativo de gestión que involucra además, el cumplimiento de normativa reglamentaria del Régimen que antes no se contemplaba. Esto surge como consecuencia de un cambio de autoridades  que desea una mejor gestión del mismo.

 

En ese orden de cosas, se ha incorporado como documentación obligatoria lo previsto por el Decreto N° 594/04 (no reglamentado), que se vincula con la situación de la empresa en relación con su personal, actividades de investigación y desarrollo tecnológico del proceso y/o producto manufacturero, y finalmente su situación respecto a las Auditorías practicadas por el Régimen.

 

En idéntico caso, y para determinar la condición del Bono como endosable o no endosable en su emisión (art. 2° Dto. 594/04), se verifica que el beneficiario no registre deudas exigibles ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,  autorizando su endoso según sea su condición.

 

Concordantemente, debido a la implementación de la Res. S.I.C y Pyme N° 224/06 (modificadora de la Res. S.I.C y Pyme N° 91/06), que reglamenta lo establecido por el art. 7° del Decreto N° 379/01, se exige el pago de una Tasa del 1,5% correspondiente a la Verificación y Control del Régimen, aplicado sobre el importe total aprobado o liquidado en cada presentación o expediente. Dicha tasa alcanza a todos aquellos expedientes ingresados a partir del 20 de Abril, inclusive.

 

Por otro lado, también se verifica si los beneficiarios, de acuerdo a su rubro productivo, cumplimentan con la normativa inherente a su sector, como es la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto reglamentario N° 779/95 para aquellos fabricantes de Acoplados, Semi-Acoplados y Carrocerías, relacionados con la gestión y obtención de la Licencia de Configuración de Modelo – LCM – .

 

En idéntico caso, se comprueba si los beneficiarios no se encuentran superponiendo beneficios con demás regímenes vigentes, como el Decreto N° 778/01, destinado a los fabricantes de autopartes.

 

Para mayor información  (www.mecon.gov.ar),  donde se podrá encontrar toda la normativa del Régimen, junto con estos nuevos lineamientos y demás preguntas frecuentes.

 

Lic. Fernando J. Arias

Octubre 2006