Aduana – Los gastos de transporte y conexos – Acuerdo de Valoración – Cdor. Púb. Miguel Ángel Galeano

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El Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio conceptualiza al precio de la mercadería importada de manera integral, dando una definición global del mismo.

Dentro de esa definición tiene importancia establecer el precio realmente pagado o por pagar, definido como el pago total que por las mercaderías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este.

Este precio cuando se haya fijado, habida cuenta de lo anterior, es el valor de transacción de las mercaderías importadas, cuándo el mismo refleja los elementos enumerados en el Artículo 8.

Si el precio no contiene estos elementos, se impone ajustarlo de conformidad con dicho artículo según el siguiente detalle: – las comisiones de venta y los gastos de corretaje – los envases y embalajes – las prestaciones a título gratuito o precio reducido – los cánones y derechos de licencia – el producto de la reventa – los gastos de transporte, seguro y descarga en su caso

El ajuste se efectuará, por regla general, añadiendo al precio los elementos que faltan, en la medida que no estén incluidos en el mismo.

La segunda parte del Artículo 8, se refiere a una serie de gastos cuya adición o no al precio se deja a criterio de la legislación interna de cada miembro.

Este modo de proceder representa una excepción al principio fundamental que inspira y justifica el Acuerdo que no es otro que lograr unas reglas internacionales uniformes que aseguren un mismo tratamiento para todas las importaciones que tengan lugar en cualquiera de los Estados.

Los gastos a que nos referimos y cuya inclusión queda sujeta a la decisión de cada miembro son:

– los gastos de transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

– los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

– el costo del seguro

Se trata pues de unos gastos que representan en muchos casos una porción estimable del valor total de las mercaderías, importancia que viene a corroborar la erosión que representa para los Estados, de una opción acerca de su inclusión o no en la voluntad de uniformidad que persigue el Acuerdo.

Cabe destacar que Estados Unidos, Australia y Canadá excluyen los costos del transporte, carga, descarga y seguro hasta el lugar de importación ya que se fija el valor de las mercaderías en el puerto de embarque.

En cambio, los países europeos teniendo en cuenta un nivel de protección y recaudación de los tributos han adoptado a los efectos de una simplificación la base CIF.

O sea que estos gastos pueden consistir en un aumento o en una disminución (ajuste) según la forma en que las mercaderías hayan sido vendidas y lo establecido por la legislación interna.

Por ejemplo, si la venta de las mercaderías se efectúa sobre una base CIF y la legislación interna se basa sobre un valor FOB es necesario deducir del precio los gastos de flete y seguro.

Continuando con el caso de la Comunidad Europea, a la hora de valorar las mercaderías se aplica la base CIF. Esto implica que los costos del transporte y gastos conexos hasta el punto de entrada en el territorio aduanero comunitario se han de añadir al precio cuándo éste no los comprenda para llegar al valor de transacción ; siguiendo igual criterio que el Código Aduanero del Mercosur que ordena incluir en el valor en aduana el costo del transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación, además de los gastos de carga, descarga y manipulación asociados al transporte y el costo del seguro.

Respecto a lo que debe entenderse por punto de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad hay que acudir al Reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

En el mismo, el punto de introducción dependerá del medio de transporte empleado, según el siguiente detalle:

– Transporte por vía marítima: el puerto de descarga o de trasbordo

– Transporte por vía marítima y posteriormente por vía fluvial: el primer puerto en que se pueda efectuar la descarga, siempre que el flete al puerto utilizado para el desembarco de las mercaderías sea mayor que el flete al puerto considerado.

– Transporte por ferrocarril, por carretera o por vía fluvial: el lugar donde esté la primera aduana.

– Transporte por otras vías: el lugar de paso de la frontera terrestre del territorio aduanero de la Comunidad.

En lo que hace a nuestra legislación se incluyen en el valor en aduana el costo del transporte hasta el puerto o lugar de importación, además de los gastos de carga, descarga y manipulación asociados al transporte y el costo del seguro.

En la misma se define el lugar de importación, ya que el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio no lo conceptualiza.

Para las mercancías introducidas por vía acuática, el primer puerto dónde la carga del medio de transporte sea sometida a formalidades aduaneras y para las mercaderías conducidas por vía terrestre o aérea, la primera oficina aduanera más próxima a la frontera dónde se puedan descargar materialmente las mercaderías objeto de valoración. Este tratamiento se conferirá aun cuando las mercaderías prosigan su itinerario por otra aduana.

A través del Decreto N° 1026 del 25 de junio de 1987 se adoptó estas definiciones relacionadas con el puerto o lugar de importación.

Cabe destacar con respecto a los gastos de carga, descarga y manipulación, que los mismos se relacionan con el transporte de las mercaderías y también son imponibles hasta el puerto o lugar de importación, resaltando que los gastos de descarga tienen lugar en el puerto de importación.

Finalmente está el costo del seguro, como integrando el valor en aduana. sin definir un límite para ese gasto.

Se interpreta que el mismo puede ser acotado teniendo en cuenta lo que establece la Nota Interpretativa al Artículo 1 del Código del Valor, en el sentido que los gastos posteriores a la importación no forman parte del valor en aduana.

En conclusión, los gastos de transporte y conexos pueden ajustarse sobre la base de datos objetivos y cuantificables, siendo relevante el documento de transporte y la póliza de seguro.

Cdor. Púb. Miguel Ángel Galeano

Julio 2.023