El principio de especialidad aplicado a la competencia aduanera – Mgter. María Antonella Migliore

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Tecnologia y control aduanero

El derecho Aduanero existe bajo la premisa fundamental de la especialidad normativa, es decir que en materia legal lo específico prevalece por sobre lo genérico. Yendo al aspecto pragmático del mencionado análisis, las leyes procedimentales expresan que el derecho debe ser aplicado por distintos órganos, de acuerdo a criterios de competencia por materia, territorio, cuantía y grado.

Esto significa que los jueces tienen facultades, por sobre otros, para entender en los procesos en cuanto tengan capacidad legal –determinada por la ley- para intervenir en las causas, por la temática de que se trata, por su ubicación geográfica y por su calidad de jueces de primera o segunda instancia, según el caso de que se trate. Será en esos casos que diremos que un juez es «competente».

Lo interesante es, que las mismas reglas aplican también a las cuestiones administrativas. Es decir, esta categorización y exigencia de competencia como requisito a priori para entender en un asunto, no es privativa de las causas judiciales sino que también debe respetarse en el ámbito administrativo, tal el caso de los sumarios aduaneros.

No resulta novedoso decir que la Dirección General de Aduana es la entidad que entiende en los temas de ingreso o egreso de mercaderías, personas y medios de transporte del territorio Aduanero de un país. En el caso particular de la República Argentina la mencionada actividad está normada por una legislación particular o “específica”, entonces se rige por su compendio legal codificado a través de la Ley 22415, también llamado Código Aduanero.

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que para la resolución de un aspecto traído a análisis legal, no deben aplicarse normas generales sino que la regla es la especialidad, al menos hasta encontrar un límite concreto en cuanto aparecen vacíos legales, también conocidas como lagunas del derecho. Sin embargo, no es el supuesto del derecho Aduanero, pues tiene completitud por sí mismo.

Pero hasta donde se extiende la cobertura normativa del Derecho aduanero como tal? La primera respuesta podría parecer una verdad de Perogrullo, pero no lo es. Es que la extensión en cuanto competencia por materia comienza y termina en la interpretación, aplicación y ejecución del Código Aduanero e instrucciones generales de Aduana.

Entonces aparece una segunda cuestión que origina el presente análisis: El entrecruzamiento de datos.

En esta instancia, hacemos directa referencia al sistema creado para la protección y el control del comercio exterior en la Argentina, el cual convoca a múltiples entes de distintas áreas a intervenir en las operaciones de exportación o importación.

Aparecen en primera línea entidades como la Secretaría de Comercio y sus dependencias, El Banco Central y la AFIP.

Un caso en particular que preocupa en las últimas semanas es suscitado como consecuencia de la Instrucción General 7-2022 DGA, en donde se establecen las Pautas a seguir por el mencionado organismo, en los supuestos en que los Exportadores no cumplimenten oportunamente el ingreso de las divisas producto de sus ventas al exterior.

En primer lugar surge un planteo en relación a las facultades que se arroga la Aduana, porque no son propias del ente aduanal, ya que el fondo de dicha IG atañe a aspectos cambiarios, privativos del Banco Central de la República Argentina.

Pero seguidamente surge un segundo tema de carácter operativo, derivado de los matices sancionatorios incluidos en la norma antes mencionada. Y es que si los exportadores no efectúan el debido ingreso de las divisas, se exponen a una grave sanción, que consiste en la suspensión preventiva en el registro de importadores-exportadores, en los términos del artículo 97 del Código Aduanero.

Nuevamente nos encontramos frente a una norma de dudoso contenido pero eficiente en el cumplimiento de su objetivo, ya que los administradores recurren como solución a dos posibles medidas que consisten en demostrar el ingreso de las divisas objeto de reclamo, o bien garantizar tal ingreso mediante alguno de los medios aceptados.

Como síntesis podemos decir que, resulta de trascendental importancia que los operadores de comercio exterior, en su calidad de administrados, tengan absoluta claridad respecto a los casos en los que la DGA puede y debe intervenir con competencia genuina, para utilizar este argumento como herramienta de defensa, en aquellos casos donde el planteo exceda los límites de facultades del organismo requirente, por tratarse de un ente “incompetente”. Esto permitirá tomar decisiones más inteligentes respecto a qué estrategia o línea defensiva trazar.

Mgter. María Antonella Migliore

Julio 2023