¿ Que pasa con los delitos informáticos en nuestra legislación ? -Dr. Roberto J. Porcel

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QUE PASA CON LOS DELITOS INFORMATICOS EN NUESTRA LEGISLACION

 

por Dr. Roberto J. Porcel

 

 

Hace ya tiempo que venimos pregonando por una reforma al Código Penal que contemple e incluya de manera expresa, clara y precisa los nuevos tipos penales, o las novedosas formas en que se nos presentan viejos delitos, que continuamente vemos se nos aparecen, a partir del impresionante desarrollo y evolución tecnológica que el mundo viene experimentando y que nos alcanza a todos en cualquier parte del globo en que nos encontremos.

 

Hace unos pocos días, una Juez en lo Correccional de la Capital Federal, sostuvo en una muy cuestionada resolución, que la violación de los e-mails no constituía delito pues configuraba una conducta atípica, y por tanto no punible.

 

Ya me he manifestado en mi blog personal, http://robertoporcel.blogspot.com , de manera crítica contra esta resolución.

 

De todas maneras, aprovecho esta muy especial y tan leída tribuna para ampliar en la materia.

 

Comenzaré por señalar que estamos frente a un típico y manifiesto caso de violación de la privacidad y de la intimidad; circunstancia esta reconocida incluso por la propia juez a-quo en su resolución, al momento de sostener que a partir de la violación de la casilla de e-mails, se vio seriamente comprometida la intimidad del agraviado.

 

Esta conducta violatoria entonces de la privacidad y de la correspondencia personal que relato, importa ni más ni menos que la violación de los arts. 18 y 19 de nuestra Carta Magna. Esto es así, por cuanto, como bien destaca el reconocido especialista en este tópico Diego Villar, los e-mails constituyen documentos en su sentido mas estricto, entendiendo por tales, «toda representación destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento». Como se represente o refleje luego ese documento, es independiente de su valoración como tal. Pero en ningún caso tal circunstancia le hace perder su condición de documento. (Ver http://robertoporcel.blogspot.com/2007/06/violacin-de-correo-electrnico-y-el-caso.html)

 

En la causa  nº 10.839, «LANATA, Jorge s/desestimación». – Sala VI, Correccional 6, Sec. 101, de fecha 4 de marzo de 1999, el Tribunal conformado por los Dres. Carlos Alberto Elbert, Luis Ameghino Escobar y Carlos Alberto González,  antes de adentrarse  a resolver sobre el fondo de la cuestión , sintió la necesidad previamente de fijar y determinar la naturaleza jurídica del correo electrónico, estableciendo así que es “un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema…” (Sic) (Ver http://www.redetel.gov.ar/Ambito%20Academico/Jurisprudencia/fallo1.htm)

 

Establecido que fue el concepto entonces, el Tribunal continuó avanzando en el mismo fallo, agregando,  “… Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir el medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada.-

En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser trasmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción del código sustantivo, es decir, cuando aún no existían estos avances tecnológicos…”.

 

En otras palabras, no admite cuestionamiento alguno la circunstancia que hoy en día, el correo electrónico, -documento indiscutido-,  tiene el mismo alcance jurídico que el correo tradicional, y por tanto goza y/o debiera gozar de la misma protección con que aquel cuenta.

 

Luego, quién viola un correo electrónico esta violando correspondencia y por ende incurre en el tipo que norma el art. 153 y sus cc. del Código de Fondo en materia Penal.

Pretender desconocer que en la actualidad el correo electrónico ha sustituido y desplazado en gran medida al correo tradicional, es como negar la realidad misma.

 

Tan solo piénsese en las tradicionales tarjetas de salutación de fin de año, que han sido literalmente dejadas de lado y sustituidas por el saludo vía e-mail.

 

De todas maneras, encuentro útil y necesario como dije al inicio de estas líneas, plasmar legislativamente todas estas nuevas realidades, para evitar discusiones o interpretaciones encontradas, como advertimos ocurren y refleja el fallo referido ut-supra..

 

Dr. Roberto J. Porcel

Porcel & Cabo Abogados

www.porcelycabo.com

http;//robertoporcel.blogspot.com

Julio 2007