Actualización – Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en Argentina – 4º Ronda de Evaluación Mutua del GAFI – Hacia un Sistema de Prevención actualizado, fortalecido y disuasivo – D. Miguel Cassagne

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  1. Introducción

La Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT) es un tema de vital importancia en la lucha contra actividades ilícitas a nivel global. Argentina, como miembro activo de la comunidad internacional y pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), se ha comprometido a adoptar y aplicar las recomendaciones y estándares del GAFI para combatir eficazmente el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.  

En este sentido, desde fines de 2021, Argentina ha estado trabajando en varios frentes, incluidos el haber llevado a cabo su primera Evaluación Nacional de Riesgos en materia de prevención de lavado de activos, y haber propuesto, implementado y continuar estudiando una serie de cambios significativos en su marco normativo en materia de PLAFT en un esfuerzo por alinearse con los estándares internacionales y fortalecer su sistema de prevención de lavado de activos. 

Como se desarrollara y verá más adelante, los cambios normativos han sido y continuarán siendo por demás numerosos y profundos, con el objetivo de adecuar el sistema nacional a los estándares internacionales fijados por el GAFI, y obtener buenos resultados en la evaluación que actualmente está efectuando el GAFI a la Argentina. 

  1. Las Evaluaciones Mutuas del GAFI.

Recordemos que las evaluaciones de los sistemas de PLAFT que efectúa el GAFI a cada jurisdicción importan el llevar adelante un proceso denominado “Ronda de Evaluaciones Mutuas”, en el que se hace foco principalmente en el análisis y evaluación del país evaluado en dos cuestiones:  

  1. El cumplimiento técnico de las Recomendaciones GAFI, que implica la determinación del grado de implementación de los requisitos de prevención que surgen de ellas en la normativa del Estado evaluado (y en donde entraría a jugar las reformas sugeridas y aquellas que se están implementando); 
  2. La efectividad del sistema de PLA/FT en cuanto a los resultados obtenidos por el país en materia de prevención. Ello, para determinar en qué medida el marco legal e institucional de un país produce los resultados previstos. 

El objetivo del GAFI con estas Evaluaciones es alentar a los países a mejorar continuamente sus sistemas de prevención de LA/FT y trabajar hacia niveles más altos de eficacia. Las evaluaciones de eficacia son fundamentales para identificar áreas de mejora y proporcionar recomendaciones específicas a los países para fortalecer su marco de prevención y control. 

De dichas revisiones pueden surgir como resultado, distintos tipos de calificaciones y, en su caso, recomendaciones a los estados evaluados. En función de estas calificaciones, un país o jurisdicción puede ser incluido en una de las siguientes listas:  

(i.) Lista Gris: Países y jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas pero que han acordado trabajar con el GAFI para abordar esas deficiencias;  

(ii.) Lista Negra: Países y jurisdicciones que no han tomado medidas adecuadas para abordar deficiencias significativas en sus sistemas de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y que representan un alto riesgo. 

La listas Negra y Gris representan 2 documentos públicos que el GAFI emite tres veces al año, (para actualizarlas) hecho este que es muy importante a la hora de un sujeto obligado o país deba tenerlas en cuenta para ajustar su matriz de riesgo, implementar políticas de mitigación de riesgos o contramedidas (como se explicará) 

El hecho de que un país sea colocado en la “Lista Gris”, significa que el mismo se ha comprometido a resolver rápidamente las deficiencias estratégicas identificadas dentro de plazos acordados y está sujeto a un monitoreo aumentado.  

  1. Evaluaciones Mutual del GAFI a la República Argentina. Historial y de evaluaciones anteriores y la actual 4º Ronda de Evaluación Mutua (en proceso). 

Como ya se indicara en otras oportunidades, Argentina ya fué evaluada en 3 oportunidades (o Rondas). En la Primera y Segunda Ronda de Evaluación Mutua de los años 2002 y 2004, Argentina, fue notificada de varios elementos a mejorar en su sistema de PLAFT haciendo el GAFI sugerencias en tal sentido.  

En la Tercera Ronda de Evaluación Mutua del año 2010, Argentina obtuvo una muy baja nota, mostrando incumplimiento a 49 de las 54 directrices estratégicas evaluadas, razón por la cual fue incorporada a la Lista Gris del GAFI en octubre de 2010.  

Tal hecho derivó en la reacción de la Argentina, a partir de la puesta en marcha de un plan de saneamiento normativo para dar vuelta ese resultado, plan que inició a partir del año 2010, y que derivó en que la mayoría de las resoluciones y normas de lavado del país se produzcan en los años subsiguientes (especialmente entre 2011 y 2012).  

Como consecuencia de ello, Argentina logró que en el Plenario de Miembros del GAFI de 2014, y en función de los resultados de esta evaluación, fuera eliminada de la Lista Gris (en octubre de 2014) y a partir de dicha fecha no ha vuelto a ser incorporada en la mencionada Lista Gris. 

Sin perjuicio de las 3 rondas de evaluaciones arriba indicadas, actualmente la Argentina está siendo nuevamente evaluada a través de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua. 

En ese sentido, desde el 31 de mayo de 2023 la Argentina ha estado inmersa en un proceso de evaluación exhaustivo por parte del GAFI, que incluye la capacitación de las autoridades nacionales de los poderes ejecutivo y judicial, el Ministerio Público Fiscal y los organismos reguladores.  

Tal como fuera resaltado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en su Comunicación “C” Nº 96096 del 6 de septiembre de 2023 el proceso de esta 4º Ronda de Evaluaciones Mutuas consta de varios hitos clave, entre los que se encuentran:  

(a.) la entrega de Formularios de Cumplimiento Técnico (Septiembre 2023), marca el inicio oficial del proceso de evaluación,  

(b.) la entrega de Formularios de Efectividad (Noviembre 2023), proporcionando una visión más detallada del enfoque y la eficacia de las políticas y medidas implementadas en el país;  

(c.) la visita In Situ (Marzo 2024) del equipo evaluador del GAFI para examinar el sistema de PLAFT argentino;  

(d.) el encuentro Cara a Cara (Junio 2024) entre Argentina y el equipo evaluador del GAFI para definir el Informe Final de la cuarta ronda de evaluaciones;  

(e.) el Plenario del GAFI (Octubre 2024) donde se discutirá y se tomará una decisión sobre la aprobación del Reporte de Evaluación Mutua de Argentina, y  

(f.) el Plenario del GAFILAT (Diciembre 2024) donde se abordará la aprobación del Reporte de Evaluación Mutua de Argentina. 

  1. Influencia de las Evaluaciones Mutuas en el perfeccionamiento del Sistema Argentino.

Tal como surge del proceder histórico de Argentina a través de los años, Argentina, sabiendo de la inminente 4º Ronda de Evaluaciones Mutuas que actualmente se està llevando a cabo, decidió políticamente prepararse y llevar adelante, desde hace un tiempo atrás, diferentes acciones y reformas al plexo normativo interno argentino en materia de PLAFT, el cual no sufriera grandes cambios desde los años 2011 y 2012 (salvo algunos aspectos referidos al Enfoque Basado en Riesgos que se comenzaron a introducir en los años 2016 a 2018).  

Ello, con el claro fin de adaptar el sistema y cumplir con las  mencionadas Recomendaciones del GAFI, y dotar a dicho sistema de mayor eficacia, de forma de lograr obtener una buena calificación en este proceso de evaluación. 

Una buena calificación importará para Argentina poder, entre otros aspectos, gozar de los beneficios de no estar en las listas Grises del GAFI, hecho este que le permitiría facilitar todo proceso de acceso a créditos o programas internacionales del FMI o Banco Mundial, entre otros beneficios.  

  1. Tareas realizadas por Argentina en el contexto de la actual 4º Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI -que repercuten e impactan el Sistema Argentino de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.-

A mero título  descriptivo se destaca a continuación, de manera cronológica, las principales acciones o tareas, cambios normativos proyectados, ejecutados y/o en miras de ser llevados a cabo en materia de PLAFT por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y otros actores que hacen al Sistema PLAFT argentino que se fueron llevando a cabo en esta materia, a decir: 

5.1. Resolución UIF Nº 112/2021: Nueva regulación de los Beneficiarios finales. 

Con el fin de adaptar el concepto y tratamiento a dar a los Beneficiarios finales de clientes de los Sujetos obligados y de los sujetos obligados según los estándares dictados en las Recomendaciones del GAFI, con fecha 21 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Res. UIF Nº 112/2021, mediante la cual se modificó la definición de “beneficiario final” y se establecieron medidas para que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 verifiquen la identidad de los beneficiarios finales de sus clientes 

Mientras que con anterioridad al dictado de dicha Resolución se consideraban “beneficiarios finales” aquellas personas humanas que poseían al menos, el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o estructura legal sin personería jurídica, la nueva Res. UIF. Nº 112/2021 redujo el mencionado porcentaje a 10%. 

Además, precisó el concepto de “control”, estableciéndose que también son considerados beneficiarios finales aquellas personas humanas que ejerzan el “control final” de los clientes.  

Se aclaró que el concepto de beneficiario final también resulta aplicable a los fideicomisos, fondos de inversión o patrimonios de afectación.  

Se adoptaron nuevas medidas para la identificación de los beneficiarios finales de los clientes (independientemente del nivel de riesgo asignado al cliente en cuestión) y medidas para la identificación de los beneficiarios finales de los sujetos obligados. 

5.2. Decretos del PEN Nros. 652/2022 y  653/2023: Evaluación Nacional de Riesgos en materia de PLAFT de Argentina. 

Como forma para preparase a esta ronda de Evaluaciones Mutuas, la Argentina encaró como nunca antes el cumplimiento de la Recomendación 1 del GAFI, que exige a los estados miembros efectuar una evaluación nacional de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  

En ese sentido, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 653/2022, de fecha 22 de septiembre de dicho año, se logró aprobar el Informe de la Primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de Argentina (tomando como período analizado el que va desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021),  y por Decreto Nº 652/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, la segunda Evaluación Nacional de Riesgos de Financiamiento del Terrorismo y de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 

Como aspecto relevante de dicho informe se pudo observar la identificación de un total de 1.386 causas de lavado de activos iniciadas entre 2017 y 2020, y un monto anual promedio afectado al delito de lavado de activos de USD $1.069.524.179,95. 

Asimismo, en materia local, y según se desprende del mencionado Informe de Evaluación de Riesgos de Argentina que de todas las causas de lavado de activos con ilícito precedente identificado corresponden:  el 42 % a activos provenientes de delitos tributarios, el 29 % a la narco criminalidad, el 10 % a delitos contra la propiedad, y  el 9% a delitos aduaneros. 

Dicha evaluación nacional de riesgos apunta a continuar siendo actualizada periódicamente, toda vez que la misma, deberá luego ser tenida en cuenta por los sujetos obligados de la Ley 25.246 para realizar sus propias autoevaluaciones de riesgos de LA y FT de sus negocios (sean los sujetos obligados actuales o los que en definitiva sean considerados como tales en los términos del nuevo artículo 20 del proyecto de reforma a la precitada ley, el cual actualmente está siendo objeto de tratamiento en el Senado de la Nación. 

5.3. Proyecto de Reforma a la Ley Nº 25.246 y al Código Penal. 

Por otra parte, el 31 de mayo de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante el Congreso de la Nación Argentina el proyecto de reforma sustancial del Código Penal Argentino y de la Ley Nº 25.246, para poder adaptar el contenido de la misma e incorporar conceptos y terminología en un todo de acuerdo con las actualizaciones efectuadas durante más de 20 años a las Recomendaciones del GAFI. 

En ese sentido, el proyecto presentado, que ya cuenta con media sanción -por haber sido aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación el 20 de abril de 2023- y se encuentra actualmente en tratamiento en el Senado de la Nación (desde el 11 de julio del corriente), fue impulsado por  y trabajado en colaboración con los demás actores del Sistema (Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, BCRA, Comisión Nacional de Valores -CNV-, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES-, Superintendencia de Seguros de la Nación -SSN-, Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, Ministerio Público Fiscal, Corte Suprema de Justicia de la Nación, y Ministerios de Economía, de Justicia y DDHH y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de ese momento) responde a la necesidad de actualizar y ajustar el marco normativo vigente tanto a la evolución que ha sufrido el sistema en el tiempo, como a las modificaciones que fueron teniendo los estándares del GAFI.  

En líneas generales los cambios propuestos en el citado proyecto al Sistema PLAFT del país, se centran en 3 ejes: 

5.3.1.) Modificación del Código Penal (en lo que se refiere a incorporar al Art. 303 verbos típicos al tipo penal de lavado de activos; agregar a los combatientes terroristas extranjeros y los “fondos u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo del Art. 306; e incorporar al tipo penal del Terrorismo del art. 41 quinquies tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes); 

5.3.2.) Creación de un registro centralizado de Beneficiarios Finales en la órbita de la AFIP, para que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, garantizando a las autoridades competentes en la materia el pleno acceso al mismo. Ello, siendo que hasta el momento, diversos organismos públicos poseen información respecto a los beneficiarios finales, pero no existe un registro centralizado al que las autoridades competentes puedan obtener o al cual puedan acceder de manera rápida y eficiente). 

5.3.3.) Reforma de la Ley N° 25.246 en los aspectos particulares más salientes que se detallan seguidamente y entre los que se encuentran: 

a.) Fortalecimiento del Régimen Administrativo Sancionador, para dotar de mayor disuasividad al Sistema de PLAFT argentino y dotarlo de mayor eficacia (uno de los elementos a ser evaluados por el GAFI) 

En ese sentido, las modificaciones sugeridas al Régimen Sancionador implican: 

  • Nuevas sanciones: Se incorporan las sanciones de  apercibimiento, la inhabilitación del oficial de cumplimiento y la revocación de la autorización para funcionar del sujeto obligado. Estas sanciones serán comunicadas a los organismos de contralor y profesionales correspondientes para su aplicación.

 

  • Multas más elevadas: Se propone un aumento sustancial en los montos de las multas  por cada incumplimiento al sistema PLAFT, llevando el mínimo actual de $10.000 a $600.000 y el máximo vigente de $100.000 a $100.000.000. Las multas seguirán siendo de 1 a 10 veces el valor de la operación sospechosa no reportada (el proyecto habla de multa de 15 a 2.500 Módulos).

 

  • Procedimiento de ejecución fiscal: Se establece que las multas serán cobradas a través del procedimiento de ejecución fiscal, simplificando su proceso de recupero.

 

  • Unidad de medida: Se incorpora una unidad de medida (Módulos) para las sanciones cualitativas, permitiendo su actualización periódica por parte de la UIF sin necesidad de modificar la ley. La unidad de medida inicial del proyecto de ley aprobado en Diputados es de $4.000. 

b.) Facultades para la UIF 

A los fines de alinear la ley a los estandares internacionales, el proyecto propone, con relación a la UIF, entre otros aspectos, establecer:  

(i) su autarquía funcional, administrativa y económica, además de la financiera;  

(ii) la utilización del enfoque basado en riesgos, tanto para las supervisiones del sistema PLAFT que efectúe como para las directivas e instrucciones (regulaciones) que imparta;  

(iii) la facultad de la UIF de disponer sanciones financieras dirigidas, es decir, el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;  

(iv) la  facultad de disponer medidas específicas de mitigación de riesgos (contramedidas) a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.  

Asimismo, el proyecto de reforma a la precitada Ley propone incorporar un artículo que regula la correcta utilización de la información proveniente de organismos análogos extranjeros, y la modificación del artículo 27 a los fines de saldar las ambigüedades, falencias y omisiones que presenta la legislación actual, a través de la propuesta de mecanismos claros de distribución y administraciones de los bienes objeto de decomisos. 

c.) Nuevos Sujetos Obligados. 

El Proyecto de Reforma de la Ley Nº 25.246 propone, entre otros:  

  • Sujetos del Sector Financiero: Modificar el texto del actual inciso 1º del Art. 20 de la citada ley, agregando como sujetos obligados -además de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N°526 que ya se encuentran en el texto vigente de dicho inciso- a todas aquellas entidades a las que el Banco Central de la República Argentina extienda su aplicación, en ejercicio de sus competencias. 
  • Respecto de prestadores de los servicios de custodia y resguardo de valores: Mantener dentro de la nómina de sujetos obligados a las empresas dedicadas al transporte de caudales -actualmente mencionadas en el inciso 10 del art. 20 de la Ley Nº246- e incorporar en forma expresa, como nuevos sujetos obligados, a todas aquellas empresas que brindan servicios de custodia o resguardo de fondos o valores. 

 

  • Respecto del sector de OSFL: Eliminar de la nómina de sujetos obligados enumerados en el art 20 de la ley, a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros, pasando las mismas a tener el tratamiento especial -de acuerdo a los standards internacionales- en un capítulo específico que se sugiere incorporar a la ley (Capítulo VI “Organizaciones Sin Fines de Lucro”). En ese sentido el proyecto de reforma propone que estas organizaciones deban ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo y, en consecuencia, establezcan medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.

 

  • Respecto de sujetos del Sector de Deportes Profesionales: Modificar el texto vigente del inciso 23 del Art. 20 de la ley (que nombra como sujetos obligados a las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales) incorporando al mismo de manera expresa a las asociaciones y/o entidades afiliadas. 

 

Hasta la fecha, del universo de sujetos obligados que surgen de la Ley vinculados a cualquier deporte profesional, la UIF se ha circunscripto a reglamentar y considerar como sujetos obligados en este rubro a las siguientes personas vinculadas únicamente al fútbol profesional:  

 

(i) a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y  

 

(ii) a los Clubes cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA (Art. 2º Res. UIF Nº 32/2012 vigente).  

 

Más allá de ello, y teniendo en cuenta el concepto amplio de sujeto obligado que utiliza el inciso 23 de la ley (donde se menciona en plural y de manera genérica “deportes profesionales”) la UIF podría, en la oportunidad que así lo considere, reglamentar y considerar Sujetos Obligados a personas que organicen, regulen o estén afiliados para la práctica de cualquier otro deporte profesional además del fútbol (e.j. básquet), sin necesidad de reformar la ley. 

 

  • Respecto del Sector de profesionales no financieros: Incorporar como sujetos obligados, siguiendo los lineamientos del apartado (d) de la Recomendación 22 del GAFI, a cualquier profesional (distinto de los Contadores, Escribanos y Abogados expresamente allí indicados) que a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles; b) Administración de dinero, valores y/u otros activos; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y; e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. 

 

Atentó el carácter genérico del término “otros Profesionales” utilizado en el propuesto texto de inc. 17 del Art. 20 de la Ley Nº 25.246, restará luego analizar el alcance que le dé al mismo la UIF en la oportunidad en que ésta defina el término de Sujeto Obligado en la Resolución específica que dicte para reglamentar las obligaciones en materia de PLAFT aplicable a los sujetos indicados en el propuesto inciso 17 del Art. 20.  

 

La Recomendación 22 del GAFI relativa a las actividades y profesiones no financieras designadas establece: “22. APNFD: debida diligencia del cliente *. Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros…, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones: …. (d)  Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmobiliarios; administración del dinero, valores u otros activos del cliente;  administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.” 

 

  • Respecto del Sector de proveedores de Servicios de Cobros y Pagos, y no financieros de Crédito: Considerar sujetos obligados a los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos, y a los proveedores no financieros de crédito.

 

  • Respecto del Sector Juegos de Azar: Ampliar el alcance del carácter de sujeto obligado (en el rubro juegos de azar), no sólo a aquellas personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica que -como actividad habitual- exploten juegos de azar, sino también a aquellas que los administren, operen, o de cualquier manera, organicen, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar. 

 

  • Respecto del Sector de Intermediación Inmobiliaria: Modificar el régimen actualmente vigente para corredores inmobiliarios, donde, son son considerados sujetos obligados los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados, postulando y dando tal carácter (de sujeto obligado) “a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que realicen, sin más, corretaje inmobiliario”, es decir, intermedien, en forma normal, habitual y onerosa, entre la oferta y demanda en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización.

 

  • Respecto del Sector Asegurador: Se proponen dos aspectos importantes:

 

  • Mantener como sujetos obligados a las empresas aseguradoras e incorporar en esa categoría a las reaseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de las Nación (SSN). 

 

  • Suprimir el carácter de sujetos obligados a ciertas figuras que actúan como intermediarias en el negocio de seguros, limitando tal carácter a los intermediarios de seguros y agentes autorizados por la SSN que actúen como Agentes Institorios, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y Productores Asesores de Seguro, cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro. 

 

  • Respecto del Sector Notarial: Modificar, siguiendo los lineamientos del apartado (d) de la Recomendación 22 del GAFI antes transcripta, la consideración actual de que todo Escribano Público es sujeto obligado (Art. 20 inciso 12 vigente), reservando dicha condición sólo respecto de aquellos escribanos que realicen las actividades específicamente indicadas en el texto del art. 20 inciso 17 propuesto. 

 

En ese sentido, el texto del inciso 17 del Art. 20 incorporado al Proyecto de Reforma propone indicar como sujetos obligados sólo a aquellos escribanos que a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles; b) Administración de dinero, valores y/u otros activos; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.  

 

  • Respecto del Sector de los Profesionales en Ciencias Económicas: Modificar, también en consonancia con el texto del apartado (d) de la Recomendación 22 del GAFI, el universo de Contadores Públicos que actualmente son considerados Sujetos Obligados, reservando esa categoría a aquellos que realicen la actividad descripta en el texto del inciso 17 del Art. 20 propuesto en el proyecto de reforma, es decir a aquellos contadores públicos que, actuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles; b) Administración de dinero, valores y/u otros activos; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y, e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. Asimismo, estarían alcanzados por esa obligación los que confeccionan informes de revisión limitada de estados contables, en las condiciones que establezca la reglamentación y confección de informes de auditoría de estados contables. 

 

  • Respecto de Profesionales que asesoren en asuntos societarios o actúen como Fiduciarios de Fideicomisos No Financieros:  Incorporar, en consonancia con el texto del apartado (e) de la Recomendación 22 del GAFI, como nuevos sujetos obligados a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que de manera habitual preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones, a nombre y/o por cuenta de sus clientes: a) Actúen como agente creador de personas jurídicas; b) Actúen por sí o faciliten la actuación de otros, como director, apoderado, socio, o una posición similar según la persona jurídica o la estructura jurídica de que se trate; c) Provean domicilio legal, comercial o postal y/o espacio físico para personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y, d) Actúen como fiduciario por sí (o faciliten la actuación de otros) de un fideicomiso no financiero o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica. 

 

  • Respecto del Sector de Plataformas de Financiamiento  Colectivo: Reemplazar el inciso 5 del. Art. 20 de la citada ley (según el texto vigente desde el 11.05.2018) por el texto del inciso 8 del Art. 20 propuesto en el proyecto, en el cual se consideran sujetos obligados a Las Plataformas de Financiamiento Colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo. 

 

Cabe señalar que el texto vigente del art. 20 inciso 5 considera Sujetos Obligados a las “Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales.” 

 

  • Respecto de los Abogados: Incorporar como sujetos obligados, también en consonancia con el texto del apartado (d) de la Recomendación 22 del GAFI a los abogados y cualquier otro profesional, únicamente cuando éstos, actuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles; b) Administración de dinero, valores y/u otros activos; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y, e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

 

  • Respecto del Sector Fintech: Por último, siguiendo los lineamientos establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- en su  Recomendación 15 (“Nuevas Tecnologías”) y su Nota Interpretativa, propone incorporar como Sujetos Obligados a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

 

El Proyecto de reforma define a los PSAV como cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realice una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual”.  

 

Además, el proyecto de reforma define a los “Activos Virtuales” como la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. El citado proyecto agrega que en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).  

 

Hasta la fecha, la UIF sólo tiene dictado en esta materia dos documentos:  

 

(a) la Res. UIF Nº 300/2014, en donde, además definir el concepto de “Moneda Virtual”  (entendida como “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”), establece la obligación de los Sujetos Obligados de: (i) Prestar especial atención al riesgo emergente de las operaciones efectuadas con dichas Monedas Virtuales; (ii) Establecer mecanismos de seguimiento respecto de estas operaciones, e (iii) Informar todas las operaciones efectuadas con Monedas Virtuales (Reporte de Operaciones Efectuadas con Monedas Virtuales); y   

 

(b) El Comunicado sobre Operaciones Con Activos Virtuales del 20.05.2020, a través del cual la UIF: (i) Sugiere que el incremento de operaciones con Activos Virtuales podría estar vinculado con actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; (ii) Reitera la obligaciones de los Sujetos Obligados de efectuar reportes y establecer un seguimiento reforzado según la Resolución UIF Nº 300/2014;  e (iii) Indica su intención de adecuar el sistema de Prevención de Lavado de Activos de la Argentina a lo dispuesto por el GAFI en su Recomendación 15. 

d.) Definición del Enfoque Basado en Riesgos. 

El Proyecto de Reforma de la Ley Nº 25.246 propone incorporar a la Ley de manera expresa la definición del Enfoque Basado en Riesgo (EBR) siguiendo los lineamientos que al respecto señala el GAFI en su Recomendación 1, concepto éste que en los últimos años la UIF fue incorporando a partir de 2016 en diversas Resoluciones por ésta dictadas.  

Concretamente el proyecto define al EBR como la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación, a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.  

La Recomendación 1 del GAFI expresamente señala, con relación a la Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo, que: 

 “Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI. Cuando los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesgos menores, éstos pueden optar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajo determinadas condiciones.” 

e.) Reglas sobre Debida Diligencia de Cliente y Conozca a su Cliente (KYC) e Incorporación de obligaciones relativas a autoevaluación. 

El proyecto de reforma la Ley propone, respecto a las obligaciones aplicables a los sujetos obligados, unificarlas en el Art 21 de dicha Ley, en el que se ha incorporado, además de la imposibilidad de los sujetos obligados de dar inicio o continuar la relación con clientes respecto de los cuales no se los haya podido identificar debidamente o no se les haya podido realizar un monitoreo y/o debida diligencia continua de la relación comercial, contractual, económica y/o financiera, la obligación de determinar el riesgo de lavado de activos, y de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociado al cliente y su operatoria, a los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución, a la zona geográfica involucrada, realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación. 

5.4. Res. UIF N°14/2023 – Resolución específica aplicable a Entidades financieras y cambiarias. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2023, entró en vigencia desde el 1 de abril de 2023, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 30-E/2017, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT para bancos y entidades financieras (sujetos obligados del artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley Nº 25.246), bajo un EBR.  

Los principales puntos de la nueva normativa son: (a) Exige a las entidades desarrollar una metodología de evaluación de riesgos considerando factores como clientes, productos, canales y zonas geográficas; (b.) Obliga a elaborar una Autoevaluación de Riesgos, un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos y una Declaración de Tolerancia al Riesgo; (c.)  Establece la actuación obligatoria de un Revisor Externo Independiente (REI) que emitirá un informe anual sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención; y (d.) Crea un régimen informativo mensual de operaciones y un régimen informático institucional anual. 

5.5. Res. UIF Nº 35/2023 – Régimen de Personas Expuestas Políticamente (PEP). 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 2 de marzo de 2023, y en vigencia desde el 1 de abril de 2023, aplicable a todos los sujetos obligados de la Ley Nº 25.246, deja sin efecto la anterior Res. UIF Nº 134/2018, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT referido a PEP en un todo de acuerdo con los estándares internacionales. 

5.6. Res. UIF Nº 61/2023 – Régimen de Supervisión de la UIF a todo Sujeto Obligado. 

Esta Resolución, publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril de 2023, y en vigencia desde su publicación (17 de abril de 2023), deja sin efecto la anterior Res. UIF Nº 154/2018, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT referido a las supervisiones que efectúe la UIF a los sujetos obligados de la Ley Nº 25.246, fijadas ahora bajo un EBR.  

5.7. Res. UIF Nº 66/2023 – Cooperación UIF con Organismos Internacionales. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril de 2023, y en vigencia desde su publicación, regula lo relativo a la cooperación internacional de la UIF en un todo de acuerdo con las Recomendaciones GAFI en este aspecto. 

5.8. Res. UIF Nº 72/2023 – Régimen de Supervisión de Organismos de Contralor Específicos. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 4 de mayo de 2023, y en vigencia desde su publicación (4 de mayo de 2023), incorpora el concepto de EBR a las nuevas supervisiones que realicen la SSN, el INAES, la CNV y el BCRA (en tanto Órganos de Contralor Específicos) a los sujetos obligados de la Ley Nº 25.246 que operan bajo su contralor, dejando sin efecto las anteriores Res. UIF Nº 155/2018 (aplicable a las supervisiones que realizaban la SSN, el INAES y la CNV) y 97/2018 (aplicables a las supervisiones realizadas por el BCRA).  

5.9. Res. UIF N°78/2023 – Resolución específica aplicable al Mercado de Capitales. 

Dirigida a agentes a los sujetos obligados indicados en el artìcuo 20 inciso 4 de la Ley Nº 25.246 a decir: Agentes de Negociación (AN); Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC); Personas Humanas y/o Jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la Colocación de FCI o de otros productos de inversión colectiva; Personas Jurídicas, contempladas en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que actúen como Fiduciarios Financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y agentes registrados que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los fideicomisos financiero e inversión colectiva. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo de 2023, entró en vigencia desde el 1 de julio de 2023, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 21/2018, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT para los sujetos obligados del artículo 20 inciso 4 de la Ley Nº 25.246, bajo un EBR.  

Sus disposiciones relevantes incluyen: (a.) Autoevaluación de Riesgos con factores como clientes, productos, canales y zonas geográficas; (b.) Elaboración de Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos, Metodología de Autoevaluación y declaración de tolerancia al riego; (c.) Actuación anual de REI; (d.) Establecimiento de obligaciones especiales para los Sujetos Obligados que operen como Fiduciarios Financieros; (e.) Creación de un régimen informativo mensual de operaciones y un régimen informático institucional anual. 

5.10. Res. UIF N°84/2023 – Actualización Automática Umbral por SMVM. 

A través de esta Resolución, publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2023 y vigente desde el 1 de julio de 2023, se establece la actualización de los umbrales a partir de los cuales ciertos sujetos obligados deben llevar adelante medidas de debida diligencia de sus clientes, tomando como nuevo parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.  

Dicha resolución prevé la actualización automática semestral del umbral, debiendo considerarse para el semestre enero/junio de un año calendario el SMVM vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior, y para el semestre julio/diciembre de un año calendario, el SMVM vigente al 30 de junio de ese mismo año.   

De esta forma se busca mantener actualizado el Sistema de PLAFT y con ello aumentar su eficacia, conforme lo exige el GAFI. 

A la fecha de publicación de éste artículo, y en lo que respecta a la determinación del umbral actualizado aplicable al  semestre enero 2024/junio 2024 inclusive, el sujeto obligado de la Resolución UIF específica de que se trate, deberá tener en cuenta el SMVM vigente a 31 de diciembre 2023, fijado en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ( $ 156.000,00.-) por el mencionado Consejo a través de la Res. CNEPYSMVYM Nº 15/2023-. 

5.11. Res. UIF N°99/2023 – Res. específica aplicable a las asociaciones mutuales y cooperativas. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio de 2023 y dirigida a Asociaciones mutuales de ayuda económica y cooperativas de crédito, entró en vigencia desde el 1 de agosto de 2023, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 11/2012, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT para los sujetos obligados del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nº 25.246, bajo un EBR.  

Sus puntos más importantes son: (a.) Para mutuales y cooperativas de crédito pequeñas, el REI puede realizarse cada 2 años; (b.) La autoevaluación de riesgos debe considerar clientes, productos, canales y zonas geográficas; (c.) El primer Informe de Autoevaluación de Riesgos, Declaración de Tolerancia al Riesgo y REI se presentan en 2025 y 2026 según el caso; (d.) Establece regímenes informativos mensuales y anuales. 

5.12. Resolución UIF N°126/2023 – Resolución. Específica aplicable al Sector Seguros. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2023, aplicable a empresas aseguradoras, empresas reaseguradoras locales y sociedades de productores de seguros, agentes institorios y productores asesores de seguros que operen en la comercializaciòn de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro, entró en vigencia desde el 1 de septiembre de 2023, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 28/2018, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT para los sujetos obligados del artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley Nº 25.246, bajo un EBR.  

Sus disposiciones relevantes incluyen: (a.) la autoevaluación de riesgos con factores como clientes, productos, canales y zonas geográficas; (b.) la elaboración de Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos, Metodología de Autoevaluación y declaración de tolerancia al riego; y (c.) la actuación anual de REI. 

5.13.  Res. UIF N°126/2023 – Estructura Organizativa de la UIF. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2023, y vigente a partir de su publicación, modifica la estructura interna de la Unidad de Información Financiera, dejando sin efecto el organigrama aprobado por Res. UIF Nº 152/2016. 

5.14. Res. UIF N°169/2023 – Res. específica aplicable a operadoras de capitalización y ahorro. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2023, aplicable a compañías emisoras de capitalización y ahorro, entró en vigencia desde el 1 de noviembre de 2023, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 50/2013, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT para los sujetos obligados del artículo 20 inciso 13 de la Ley Nº 25.246, bajo un EBR.  

Los principales puntos introducidos son: (a.) La autoevaluación de riesgos debe analizar clientes, productos, canales y zonas geográficas; (b.) El primer Informe de Autoevaluación de Riesgos y Declaración de Tolerancia al Riesgo se presenta en 2026; (c.) El REI se requiere para entidades con ingresos anuales superiores a $10.000 millones y su primera presentación es en 2026; (d.) Actualiza los umbrales de los reportes mensuales de operaciones y establece un reporte anual. 

5.15. Res. UIF N°194/2023 – Resolución específica aplicable al sector Juegos de Azar. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre de 2023, es aplicable a Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar – Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación; Bingos y Loterías; Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales; Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico; Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar; Concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado). 

La misma entró en vigencia desde el 1 de diciembre de 2023, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 199/2011, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT para los sujetos obligados del artículo 20 inciso 3 de la Ley Nº 25.246, bajo un EBR.  

Los principales puntos introducidos son: (a.) La autoevaluación de riesgos debe analizar clientes, productos, canales y zonas geográficas; (b.) La presentación de Informe de Autoevaluación de Riesgos y Declaración de Tolerancia al Riesgo; y (c.) Requerimiento de REI. 

5.16. Res. UIF N°242/2023 – Resolución específica aplicable al sector Escribanos. 

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 2023, aplicable a los escribanos, entrará en vigencia desde el 1 de marzo de 2024, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 21/2011, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLAFT para los sujetos obligados del artículo 20 inciso 3 de la Ley Nº 25.246, bajo un EBR.  

Los puntos principales que introduce son: (a.) La autoevaluación de riesgos debe considerar factores como clientes, productos, canales y zonas geográficas; (b.) El primer Informe de Autoevaluación se debe presentar en 2026; (c.) La revisión REI con frecuencia bienal o sustituible por una auditoría del colegio profesional; (d.) Actualización de umbrales para reporte mensual de operaciones inmobiliarias, constitución de personas jurídicas, etc.; (e.) Establecimiento de reporte anual institucional de actividades. 

5.17. DNU – Órbita de actuación de la UIF. 

Por Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 8 de diciembre de 2023, se modifica el art. 5 de la Ley Nº 25.246 a los fines de que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, hasta ese momento actuante bajo la órbita del Ministerio de Economía, pasa a actuar bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación. 

  1. Tareas de actualización normativa pendientes. El difícil equilibrio entre la capacidad regulatoria del estado de imponer obligaciones para cumplir con estándares internacionales y el cuidado que éste debe realizar respecto del pequeño sujeto obligado (para que las obligaciones que le imponga sean hechas a la mayor medida posible de forma que sean acordes a sus pequeñas estructuras).

A la fecha de redacción del presente informe el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco del cambio de gobierno ocurrido en Argentina a partir del 10 de diciembre de 2023, había comenzado a delinear las nuevas autoridades de la UIF, sugiriendo para ocupar el cargo de Presidente del organismo al Dr. Ignacio Yacobucci, en reemplazo del Dr. Juan Carlos Otero. 

Cabe señalar que hasta la fecha de la UIF ya se encontraba encaminada en la tarea de delinear, a través de distintas mesas de trabajos con los sectores correspondientes, los aspectos necesarios para la confección de nuevas resoluciones específicas aplicables a  

los sujetos obligados del Sector de Profesionales en ciencias económicas (contadores) y los Proveedores de Servicios Virtuales, en éstos casos, condicionando su texto final una vez que el proyecto de reforma a la Ley N° 25.246 sea finalmente promulgado y hecho ley. 

Por otra parte, más allá de estos dos casos puntuales en los que la UIF avanzó claramente en la búsqueda de una resolución que pueda ser dictada y puesta en efecto apenas la citada reforma legislativa quede consumada, la tendencia del organismo rector del sistema de PLAFT argentino era la de continuar con la actualización de las demás resoluciones UIF específicas  que aún no se haya podido actualizar ni incorporar la concepción del EBR, tales como las relativas y aplicables tanto a los sujetos obligados del sector Público, como ser BCRA, SSN, INAES, CNV (en tanto sujetos obligados), Registros Públicos de Personas Jurídicas e IGJ, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Créditos Prendarios, Registros Nacionales de Embarcaciones y Aeronaves, como a los demás sujetos obligados del sector privados tales como los Despachantes de Aduanas, Remesadoras de Dinero, a la AFA y los Clubes de Fútbol Profesional, a los vendedores de obras de arte, a las personas que se dedican a a la compraventa de yates y aeronaves, a los Fiduciarios de Fideicomisos No Financieros y sin oferta pública, a las inmobiliarias, a las concesionarias de autos.   

Se espera que las nuevas autoridades puedan retomar el estudio de estas cuestiones y establecer los criterios para aggiornar las Resoluciones de los viejos y nuevos sujetos obligados y fijar las pautas para una correcta implementación de políticas de PLAFT lo más cercanas posibles a los lineamientos internacionales.  

El desafío estará en balancear lo que recomienda el GAFI con la realidad de cada uno de los pequeños sujetos obligados (sea que fueren personas físicas sin estructura o con una estructura muy pequeña, o pymes de igual o mínima envergadura) que en muchísimos casos, no estarían en condiciones de poder costear el pago de grandes sumas de dinero para hacerse de los profesionales internos y servicios de externos de expertos para poder incursionar en el mundo de la autoevaluación constante de sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, redacciones de Informes Técnicos y declaraciones de tolerancia al riesgo, y/o el pago de Revisores Externos independientes para efectuar una doble auditoría (más allá de la interna que éstos ya deben financiar y costear).  

Todo ello, en pro de ayudar al Estado a que éste combata el delito dentro del territorio nacional, y a que éste pueda cumplir con las pautas, estándares y evaluaciones internacionales a la que ha sido sometido, como es el caso de la 4° Ronda de Evaluaciones actualmente en proceso.  

No es lo mismo la capacidad económico-financiera, el organigrama, la infraestructura interna y disponibilidad de recursos de una entidad financiera en su gestión de ayudar al estado a combatir el lavado (entidad que además realice cientos de miles de operaciones mensuales y tiene un riesgo supremo) a la capacidad y recursos con la que puede llegar a contar una concesionaria o inmobiliaria de barrio o de una plaza menor (persona física o mini pyme) que no tiene capacidad económico-financiera, ni casi infraestructura, organigrama y recursos como para invertir en resoluciones que pretendan imponerse a estos pequeños sujetos, idénticas obligaciones que las impuestas al sector financiero y de mercado de capitales. Máxime, teniendo en cuenta, además que la cantidad de operaciones que estos últimos pueden llegar a concertar es exponencialmente menor a las de una entidad financiera o sociedad de bolsa (ejemplo es el caso de los escribanos).  

En este caso, equipar a éstos la misma demanda de obligaciones en materia de PLAFT que se impone a los grandes sujetos obligados del sector financiero, importaría complicar en algunos casos hasta la viabilidad del negocio propio de quien (debido a su actividad -aunque mínima-) es considerado sujeto obligado y por supuesto generar en ellos una contingencia (de no asumir el costo de estar bien asesorado y al día en la materia) que los podría dejar fuera del camino y sin negocio alguno.   

Es en ese sentido, en donde las nuevas autoridades deberán encontrar en los pequeños sujetos obligados cuyas resoluciones aún no fueron actualizadas, un equilibrio en donde no solo se vea los ítems a cubrir para cumplir con los estándares internacionales, sino también buscar la forma de aplicar los mismos en estricta relación con el tipo de sujeto a quien se pretende obligar en base a la nueva normativa, de forma que el Estado pueda obtener del pequeño particular su ayuda, y al mismo tiempo el Estado ayude al particular a no perjudicar o inclusive hacer inviable su negocio (por el hecho de ayudarlo). 

  1. Conclusiones.

Como se ha podido observar, la Argentina en general y la UIF en particular, ha trabajo activamente en la actualización y perfeccionamiento de su Sistema de PLAFT.  

Ello, importa la idea de fortalecer el Régimen Sancionador de la UIF -para darle mayor carácter disuasivo y eficacia al sistema- y mantener actualizadas las normas internas y Resoluciones en materia de PLAFT que regulan las obligaciones de los distintos Sujetos Obligados, y aquellas referidas a los sistemas de contralor, incorporando en ellas la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo desde un Enfoque Basado en Riesgo, que permita la identificación de los riesgos de cada sector, su perfilamiento y monitoreo acorde al nivel del riesgo asignado, de forma de lograr mitigar con mayor eficacia los mismos.  

Por otra parte, se puede colegir que la Argentina ha exhibido en los últimos años una clara tendencia hacia una creciente alineación de sus políticas domésticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con las mejores prácticas globales difundidas por el GAFI.  La adopción de un enfoque basado en riesgo, la actualización de resoluciones específicas para distintos actores y la mayor exigencia en los regímenes informativos dan cuenta de este proceso de convergencia con el marco normativo internacional. Si esta dinámica se sostiene en el tiempo, contribuirá a dotar al régimen de prevención local de mayor eficiencia en el combate contra estos graves delitos financieros que afectan al progreso económico y social. 

La tendencia hacia un incremento de los controles, las obligaciones y las sanciones para los sujetos obligados ha llegado para quedarse. El cumplimiento normativo en materia de PLAFT no es optativo ni está sujeto a un análisis de costo-beneficio. Se trata de una política de Estado que ha sido institucionalizada y que continuará profundizándose en los próximos años.  

Ahora bien, Resta aún actualizar estos aspectos en las políticas de PLAFT de varios sujetos obligados, circunstancia que se vislumbra ocurrirá luego de que se estabilice la actividad de la UIF, una vez hecho el cambio de autoridades del organismo, producto del cambio de gobierno ocurrido en el país desde el 10 de diciembre de 2023.  

Si bien la implementación de estos cambios normativos insume tiempo y recursos, resultan indispensables para mejorar los sistemas preventivos nacionales y alinearse con los estándares globales en esta materia.  

Ahora bien, para ello debe tenerse en claro una política que privilegie el equilibrio entre la capacidad regulatoria del Estado para que el pequeño sujeto obligado lo ayude, y la realidad económica y de recursos de ese mismo sujeto (de forma que el Estado, al ser ayudado en su gestión por el particular, no perjudique a éste en su negocio).  

Las nuevas autoridades deberán abordar este desafío, asegurando un equilibrio entre las exigencias del GAFI y, especialmente, la realidad de los pequeños sujetos obligados, considerando sus limitaciones económico-financieras estructurales y de sus negocios (evitando imponerles regulaciones para éstos imposibles o muy difíciles de cumplir).  

La meta es lograr una implementación efectiva de políticas de PLAFT que cumplan con estándares internacionales, sin poner en riesgo la viabilidad de negocios de pequeña escala. Este enfoque requiere criterios flexibles y adaptados a cada tipo de sujeto obligado, para que el Estado pueda contar con su colaboración sin perjudicar sus intereses comerciales. 

31/12/2023