Programa de Garantía de Cumplimiento Internacional (ICAP) – Dr. Alfredo Collosa

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La OCDE publicó el 29 enero 2024 las primeras estadísticas agregadas del Programa de Garantía de Cumplimiento Internacional (ICAP) del Foro sobre Administración Tributaria (FTA) para una evaluación multilateral de los riesgos fiscales internacionales clave de un grupo multinacional.[1]

  1. ¿ QUE ES EL ICAP?

ICAP es un programa voluntario de evaluación y garantía de riesgos para facilitar compromisos multilaterales abiertos y cooperativos entre grupos multinacionales dispuestos a participar de forma activa y transparente y las administraciones tributarias (AATT) en jurisdicciones donde tienen actividades.

Al coordinar las conversaciones entre un grupo multinacional y múltiples administraciones tributarias, el ICAP respalda el uso eficaz de la documentación sobre precios de transferencia, incluido el informe país por país del grupo multinacional, proporcionando una ruta más rápida, clara y eficiente para mejorar la certeza fiscal multilateral.

El ICAP debería reducir la carga de recursos tanto para los grupos multinacionales como para las AATT, lo que significa menos disputas que requieran resolución a través de procedimientos de acuerdo mutuo.

Cuando se identifica un área que necesita mayor atención, el trabajo realizado en el ICAP puede mejorar la eficiencia de las acciones de cumplimiento tomadas fuera del programa, si es necesario.

A comienzos de 2013, la OCDE ya había analizado la idea de establecer un manual práctico sobre la evaluación de riesgos de precios de transferencia que sirviese como modelo para que las AATT diseñasen sus metodologías de fiscalización.

Dicho manual definía a una evaluación de riesgos como el método previo al inicio de una fiscalización de precios de transferencia que permitía identificar los contribuyentes y las transacciones con un alto grado de riesgo para concentrar en ellos los escasos recursos disponibles.

Sin embargo, los orígenes del ICAP se deben, principalmente, a la Acción 13 BEPS que dotó a las AATT de una gran cantidad de información sobre precios de transferencia, en especial, el Informe país por país. Además, el ICAP se enmarca dentro de los esfuerzos de la OCDE para promover la certeza tributaria a partir de su trabajo conjunto con el Fondo Monetario Internacional (FMI).[2]

El ICAP comenzó como un proyecto piloto del FTA para la evaluación y garantía de riesgos fiscales conformado por 8 administraciones tributarias: Australia, Canadá, Italia, Japón, los Países Bajos, España, el Reino Unido y los EE.UU.

Un segundo piloto con 19 administraciones tributarias comenzó en marzo de 2019.

ICAP se convirtió en un programa completo del Foro de la OCDE sobre Administración Tributaria a partir de septiembre de 2021.

A octubre de 2023, se han completado 20 casos ICAP, incluidos aquellos dentro de los dos pilotos, y otros están en curso.

Oportunamente se publicó un Manual para AATT y grupos multinacionales[3] el cual contiene información sobre el proceso para el ICAP que refleja la experiencia y los comentarios de las AATT y los grupos multinacionales que participaron en dos pilotos del programa, que comenzaron en 2018 y 2019.

El manual incluye un descripción detallada de cada etapa del proceso ICAP, la documentación e información que proporcionará un grupo multinacional que participa en ICAP, el nivel de comodidad que pueden lograr como resultado de la participación en el programa y una comparación de ICAP con otras posibles rutas hacia una mayor certeza fiscal.

Existe también una lista de preguntas frecuentes de suma utilidad para los contribuyentes que deseen sumarse al programa ICAP[4]

Las administraciones tributarias que actualmente participan en el ICAP son Argentina, Australia, Austria Bélgica, Canada, Chile, Colombia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Singapur, España, Reino Unido y Estados Unidos.

Además del Manual del ICAP existe una base de datos (.xlsx) donde se puede encontrar más información sobre las administraciones tributarias que participan en el ICAP.

Las empresas multinacionales interesadas en solicitar el ICAP, incluidas las empresas multinacionales que ya han participado en el programa, deben comunicarse con la administración tributaria en la que tiene su sede su grupo lo antes posible.

Para las empresas multinacionales con sede en una jurisdicción que actualmente no participa en el ICAP, dichas empresas multinacionales pueden comunicarse con la OCDE para expresar su interés en participar.

Las solicitudes pueden aceptarse en una de las dos fechas límite anuales: el 31 de marzo y el 30 de septiembre.

  1. BENEFICIOS DE ICAP

El ICAP no proporciona a un grupo multinacional la seguridad jurídica que se puede lograr, por ejemplo, mediante un acuerdo anticipado de fijación de precios (APA).

Sin embargo, brinda comodidad y seguridad cuando las administraciones tributarias que participan en la evaluación de riesgos de un grupo multinacional consideran que los riesgos cubiertos son de bajo riesgo.

Cuando se identifica un área que necesita mayor atención, el trabajo realizado en el ICAP puede mejorar la eficiencia de las acciones tomadas fuera del programa, si es necesario.

El ICAP se sustenta en una mayor transparencia y flujo de información hacia las AATT para proporcionar una nueva herramienta para una mayor certeza fiscal y un uso más eficiente de los recursos.

El ICAP utiliza informes país por país y otra información relevante para facilitar los compromisos multilaterales entre los grupos multinacionales y las AATT participantes, brindando beneficios para ambos.

En primer lugar un uso totalmente informado y específico de los informes país por país y otra información conservada para la evaluación de riesgos: ICAP permite a los grupos multinacionales tratar sobre sus informes país por país y otra información en poder de las AATT con el fin de evaluar los riesgos cubiertos y proporcionar claridad adicional para ayudar a la comprensión. de sus actividades transfronterizas.

Otro beneficio es un uso eficiente de los recursos: las AATT discuten la información proporcionada por un grupo multinacional para su evaluación de riesgos ICAP, comparten sus hallazgos entre sí y coordinan cualquier pregunta de seguimiento. Por lo tanto, un grupo multinacional puede colaborar con varias AATT simultáneamente, ya sea a través de compromisos multilaterales o a través de la administración tributaria principal, en lugar de tener que abordar múltiples consultas por separado.

Asimismo una ruta más rápida y clara hacia la certeza fiscal multilateral ya que el ICAP es un proceso gestionado con plazos claros y ambiciosos, que se acuerdan de antemano, para que los grupos multinacionales y las AATT alcancen un entendimiento mutuo del nivel de riesgo fiscal presente.

Adicionalmente se producen relaciones de cooperación entre grupos multinacionales y AATT ya que el ICAP incluye un compromiso por parte de los grupos multinacionales y las AATT de trabajar juntos a través del proceso de evaluación y aseguramiento de riesgos del ICAP de manera transparente, abierta y cooperativa.

Finalmente los mecanismos para una evaluación y garantía de riesgos más cooperativa y colaborativa de los grupos multinacionales deberían mejorar la forma en que las AATT entienden la percepción y el tratamiento de las transacciones por parte de otras AATT.

Esto puede mejorar la coherencia entre las AATT en la interpretación y el tratamiento de las transacciones, reduciendo el número de casos en los que un caso resulta en disputa y MAP.

  1. ESTADÍSTICAS PUBLICADAS ENERO 2024

Estas estadísticas cubren todos los casos completados hasta octubre de 2023, incluidos los dos pilotos del ICAP, y brindan una descripción general de las jurisdicciones y los temas cubiertos por las evaluaciones de riesgos completadas, el tiempo necesario para completar una evaluación de riesgos y datos agregados sobre los resultados de la evaluación de riesgos.

También consideran la relación entre el ICAP y otras rutas hacia la certeza fiscal, como los acuerdos anticipados de fijación de precios (APA) y los procedimientos de acuerdo mutuo (MAP), incluida la forma en que estas herramientas se complementan entre sí y pueden ser utilizadas juntas por un grupo multinacional para gestionar su riesgo fiscal. y aumentar la seguridad fiscal.

  1. CONCLUSIONES CLAVE

Las conclusiones clave de las estadísticas incluyen:

  • En octubre de 2023 se completaron 20 casos del ICAP y actualmente hay más en curso.
  • El tiempo promedio transcurrido desde el inicio de un proceso del ICAP hasta la emisión de los resultados de la evaluación de riesgos a una EMN fue de 61 semanas, lo que es mayor que el plazo máximo objetivo de 52 semanas descrito en el manual del ICAP, en parte debido al impacto de Covid. -19 en el segundo piloto.
  • Para el 40% de los grupos multinacionales, todas las principales áreas de riesgo de precios de transferencia cubiertas fueron consideradas de bajo riesgo por todas las AATT que las incluyeron en el alcance de la evaluación de riesgos.
  • El área de riesgo que recibió la mayor proporción de resultados de bajo riesgo fue la de los establecimientos permanentes (considerada de bajo riesgo en el 95% de los casos en los que el tema se incluyó en el alcance de la evaluación de riesgos de una administración tributaria), seguida de los bienes tangibles (90%), servicios intragrupo (88%), financiación (76%) y propiedad intangible (75%).

Dr. Alfredo Collosa

Febrero 2.024 

[1]https://www.oecd.org/tax/administration/oecd-releases-statistics-from-the-international-compliance-assurance-programme-icap.htm

[2]               https://taxlatam.com/noticias/cooperacion-tributaria-interadministrativa-argentina-se-incorpora-al-icap-de-la-ocde/

[3]          Https://www.oecd.org/tax/forum-on-tax-administration/publications-and-products/international-compliance-assurance-programme-handbook-for-tax-administrations-and-mne-groups.htm

[4]               https://www.oecd.org/tax/forum-on-tax-administration/publications-and-products/international-compliance-assurance-programme-frequently-asked-questions.pdf