Ventanilla única marítima: avanzar en la digitalización del transporte marítimo

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Un video de la OMI destaca la importancia de la ventanilla única marítima para el comercio por mar.

​La ventanilla única marítima es obligatoria desde el 1 de enero de 2024.

Este año 2024 marca un hito en la aceleración de la digitalización en el transporte marítimo: la obligatoria «ventanilla única marítima».

La prescripción establecida en el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio de facilitación), obliga a los Gobiernos a utilizar una plataforma digital única o «ventanilla única marítima» para compartir e intercambiar información con los buques cuando hacen escala en los puertos, desde el 1 de enero de 2024. De este modo se agilizarán los procedimientos para autorizar la llegada, permanencia y salida de buques y se mejorará enormemente la eficiencia del transporte marítimo en todo el mundo.

El Secretario General de la OMI, Arsenio Domínguez, señaló que: «La digitalización es fundamental para una mayor eficiencia en el transporte marítimo. La ventanilla única marítima transmite información entre buques, puertos y organismos públicos de forma rápida, fiable y fluida».

En 2022 se registraron más de 4,6 millones de escalas portuarias en todo el mundo. Normalmente, los buques pasan al menos un día completo en puerto (más o menos según el tipo de buque).

Vea el video:

La OMI ha ayudado a los países a implantar la ventanilla única marítima. En noviembre de 2023, se entregó una plataforma genérica de ventanilla única marítima al Puerto de Lobito, en Angola, tras un proyecto de ventanilla única para la facilitación del comercio (SWiFT) que contó con el apoyo de la Autoridad Marítima y Portuaria de Singapur (MPA) y la OMI.

La iniciativa se basa en un proyecto anterior coordinado con éxito por la OMI que vio la entrega exitosa en 2019 de un sistema de ventanilla única marítima en Antigua y Barbuda.

El Comité de facilitación de la OMI ha publicado directrices para ayudar a los Estados Miembros a implantar la ventanilla única marítima, incluidas las Directrices revisadas para el establecimiento de una ventanilla única marítima y las Directrices sobre la autenticación, integridad y confidencialidad de los intercambios de información con las ventanillas únicas marítimas y servicios conexos.

Convenio de facilitación

El Convenio de facilitación se adoptó en 1965 y contiene normas y prácticas recomendadas con reglas y procedimientos para simplificar los trámites, documentos y formalidades exigidos a la llegada, permanencia y salida de los buques. El Convenio se ha actualizado continuamente, adoptando la digitalización y la automatización de los procedimientos. (Más información aquí)

El anexo del Convenio obliga a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de información sobre la llegada, permanencia y salida del buque en los puertos. Además, las autoridades públicas tendrán que combinar o coordinar la presentación electrónica de datos de modo que se garantice que la información se presenta o se facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible.

Otras enmiendas al Convenio de facilitación, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, son las que abordan las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19 y las prácticas recomendadas nuevas y enmendadas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo.

Lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19

El anexo actualizado del Convenio de facilitación incluye disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas durante el transcurso de la pandemia COVID-19. Los Gobiernos Contratantes y sus autoridades públicas competentes están obligados a permitir que los buques y los puertos permanezcan plenamente operativos durante una emergencia de salud pública de importancia internacional (PHEIC), con el fin de mantener la funcionalidad completa de las cadenas mundiales de suministro en la mayor medida posible. Las autoridades públicas también están obligadas a designar a los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores esenciales (o equivalentes), independientemente de su nacionalidad o del pabellón que enarbolen sus buques, cuando se encuentren en su territorio.

Las recomendaciones de buenas prácticas pretenden evitar obstáculos a los desplazamientos de la tripulación para repatriaciones, cambios de tripulación y viajes, y fomentar la difusión de información sobre cuestiones de salud pública y medidas de protección previstas por parte de los armadores.

Las enmiendas relativas a la llegada y salida de personas obligan a las autoridades públicas a informar a los pasajeros sobre los requisitos de vacunación con suficiente antelación a la salida y las personas que hayan de vacunarse utilicen los certificados internacionales de vacunación o profilaxis, con el fin de garantizar la aceptación general.

Lucha contra la corrupción marítima

Las actualizaciones del Convenio de facilitación adoptan un enfoque sistémico para abordar el problema de la corrupción asociados a la interfaz buque-tierra en los puertos. Los Gobiernos Contratantes ya deben alentar a las autoridades públicas a evaluar los riesgos de corrupción y a abordarlos mediante la elaboración y la implantación de medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la responsabilidad. Las autoridades públicas también deben coordinar los esfuerzos encaminados a detectar, investigar y sancionar la corrupción relacionada con las escalas de los buques en puerto, incluyendo mediante la cooperación nacional e internacional.

Transcripción del video

Cuando los buques entran y salen de los puertos, se debe intercambiar información vital con diversas entidades en tierra. Las autoridades portuarias, los prácticos, las administraciones marítimas y las autoridades sanitarias necesitan información sobre el buque, la carga, las mercancías peligrosas, la tripulación, los pasajeros, etc., por motivos de seguridad y protección del medio ambiente.

La forma de compartir esta información es crucial. La digitalización es clave. No sólo reduce los errores, sino que mejora la calidad de la información que se está transmitiendo.

Desde 2019, la OMI exige que los datos relacionados con el despacho del buque, la carga y las personas se intercambien electrónicamente entre las partes que presentan notificaciones sobre buques, como los capitanes, los agentes marítimos y los propietarios de los buques, y las autoridades mar adentro. Y a partir del 1 de enero de 2024, la ventanilla única será obligatoria en todos los puertos. Con una ventanilla única marítima, los datos se presentan a través de un único portal sin duplicaciones y se distribuyen a las autoridades correctas.

Para compartir, intercambiar y comprender los datos, los buques y los puertos deben utilizar normas internacionales armonizadas. Los distintos grupos de partes interesadas tienen objetivos y procesos de trabajo diferentes.

Por ello, la OMI y los organismos de normalización ISO, CEPE-Naciones Unidas y OMA han acordado un conjunto de datos de la OMI y un modelo de datos de referencia de la OMI conocido como Compendio de la OMI, que garantiza que los sistemas informáticos de las distintas partes interesadas puedan intercambiar datos con un significado compartido.

La OMI anima a todas las partes interesadas a adoptar el Compendio de la OMI a la hora de crear sistemas digitales y su ventanilla única marítima. Esto hará posible que todos puedan comunicarse. Porque sin importar en qué norma o sistema esté basado, los datos pueden intercambiarse.

Consulte las directrices de la OMI para establecer una ventanilla única marítima. aprender de las experiencias de los Estados Miembros de todo el mundo que lo han hecho con éxito y contribuir a hacer realidad un comercio marítimo más sencillo y eficaz.

Fuente: OMI