- EL TEMA
La acción penal con relación a los hechos investigados, se puede extinguir por prescripción por haber transcurrido el término legal para que el Estado persiga penalmente a los presuntos responsables.
El análisis del tema requiere el debido cumplimiento de la evaluación de los presupuestos exigidos a tales efectos, como sería la posibilidad de comisión de un nuevo delito que, en su caso, interrumpiría el curso de la prescripción (1), lo cual genera la consulta al Registro Nacional de Reincidencia. (2)
- LA JURISPRUDENCIA
Un reciente antecedente jurisprudencial (3) tuvo la oportunidad de analizar el tema.
En el caso, proceso penal por apropiación indebida previsional, el Juez Federal subrogante resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción, considerando el transcurso del máximo de duración de la pena (6 años) señalada para el delito presuntamente cometido para que la acción penal se extinga por prescripción.
A su turno, el representante legal de la querella (AFIP-DGI) se agravia de la falta de presupuestos exigidos a tales efectos, al no hacerse referencia a la posibilidad de comisión de un nuevo delito. En forma similar, se expresó el Fiscal General.
A su vez, la Cámara hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, al cual adhiere el Fiscal General, revocándose el sobreseimiento y remitiendo los autos a origen para que, previo nuevo pedido de informes al Registro Nacional de Reincidencias, se dicte la resolución que en derecho corresponda.
Para ello, la Cámara se fundamenta en que no cabría disponer el cierre definitivo del proceso, sin contar con los pertinentes informes de antecedentes del que surja fehacientemente que la prescripción de la acción no se haya interrumpido por la comisión de otro delito.
Así, se tomó en cuenta que el mencionado Registro señaló que los datos que se consignaban en el mismo resultaban insuficientes para su búsqueda normativa.
Ante tal situación, la Cámara sostuvo que el instructor debió extremar los recaudos tendientes a verificar fehacientemente, más allá del tiempo transcurrido, si en autos se produjo o no la interrupción de la prescripción por la comisión de otro delito, para luego proceder al dictado de la decisión correspondiente.
En el mismo sentido, Casación (4) sostuvo que más allá de la consideración de requisito temporal para la declaración de extinción por prescripción de la acción penal, resulta imperioso verificar previamente que no existan actos interruptivos del mencionado instituto.
También se ha expresado la Corte (5) en el sentido que es descalificable el pronunciamiento que carece de los requisitos mínimos que lo sustenten
válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada de apartamiento de las constancias comprobadas en la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de fundamentación apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, con sólo sustento en la voluntad de los jueces.
En resumen, la Cámara resolvió revocar el sobreseimiento, por extinción de la acción penal por prescripción, en razón de no contarse con los informes de antecedentes del que surja fehacientemente que la prescripción de la acción no se haya interrumpido por la comisión de otro delito.
Humberto J. Bertazza
Febrero 2.024