B.C.R.A. Importación alimentos – Circular CAMEX 1-1008. Exterior y cambios (B.C.R.A. 14/3/24)
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Incorporan posiciones arancelarias (mas de 2.900) que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero.
“Comunicación «A» 7980
Buenos Aires, 14 de marzo de 2024.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- Incorporar como inciso iii) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente:
“iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4.”
- Incorporar como punto 12.4. de las normas de “Exterior y cambios” el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan en el Anexo a la presente.
- Establecer que para las operaciones comprendidas en lo previsto por el punto 1. de la presente que correspondan a posiciones arancelarias ya incluidas en los listados de los puntos 12.2. y 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”, no será necesario requerir la declaración jurada prevista en los segundos párrafos de los incisos i) y ii) del referido punto 10.10.1.2.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis
Gerenta de Normas de Exterior y Cambios”
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios»