Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.214) – Ducentésimo Décimo Cuarto Protocolo Adicional
Convienen: “Artículo 1 o – Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica No 18 la Decisión No 09/21 del Consejo del Mercado Común relativa a «Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional», que consta como anexo e integra el presente Protocolo”.
Lo cual significa que mantiene alícuotas del impuesto para importaciones originarias de extrazona al 35% hasta el 31/12/2028 (Decisión N° 27/2015), atento dispuesto en el Decreto 557/23 y sus respectivos Anexos.