Acuerdos comerciales y otros conceptos – Lic. Néstor Pablo Aleksink

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ACUERDOS COMERCIALES Y OTROS CONCEPTOS

 

por Lic. Néstor Pablo Aleksink

 

Los procesos de integración, hoy en día, forman parte de negociaciones, cambios y mutaciones que afectan en mayor o en menor medida, al comercio internacional en su conjunto, ya que esta “economía globalizada” hace que los efectos de una determinada situación tengan mayor repercusión en otras latitudes

 

Sin embargo, negociar un acuerdo comercial es ampliar el acceso a los mercados externos, a través de mayores preferencias para los productos con capacidad real o potencial de exportación, así los acuerdos de integración en materia comercial, producen los efectos conocidos como desvío y creación de comercio entre los países que lo conforman, y conocerlos puede permitirnos saber en que mercados nuestros productos o servicios acceden en condiciones preferenciales, elemento sin dudas decisivo al momento de tomar la decisión de los mercados posibles para exportar.

 

Existes diversos tipos de acuerdos o procesos de integración, variando fundamentalmente en el grado de compromiso que se busca con su formación, pero si tomamos como ejemplo a nuestro MERCOSUR, la etapa más importante de la transición hacía una unión aduanera consistió, en su momento, en la supresión de los derechos arancelarios entre los países integrantes el territorio aduanero común y la adopción del arancel externo común. (AEC)

 

Si hacemos un poco de memoria, en los inicios del MERCOSUR, fue sin duda el proceso más delicado desde el punto de vista técnico, pero también político y económico. Para flexibilizar la transición hacia un régimen armonizado fue necesario contemplar instrumentos de carácter excepcional, que concluyó con la desgravación lineal y automática, con listas de excepciones y algunos beneficios en su implementación para Uruguay y Paraguay, más lejana en el tiempo real de aplicación.

 

La armonización de la legislación aduanera bajo la forma de la adopción de un código aduanero común es también indispensable para la formación de una unión aduanera. En este sentido es importante que el derecho aduanero común sea directamente aplicable en su integridad o, por lo menos, que no se dejen espacios de discrecionalidad en la interpretación o retrasos en su aplicación, cabe aclarar que hoy por hoy, en el estado actual, nuestro proceso de integración, existen todavía listas de excepciones.

 

Asimismo, la normativa común necesita ser acompañada por un sistema de disciplina de las infracciones y sanciones que otorgue certidumbre al derecho, quizás desde el punto de vista del MERCOSUR, estos sean uno de los objetivos a cumplir para que nuestra Unión Aduanera sea más efectiva.

 

Las preferencias tarifarías, generalmente conocidas como márgenes de preferencias, representan porcentuales o descuentos incidentes sobre la alícuota del impuesto de importación vigente para otros países, para determinado producto, en el país otorgante, en la realidad práctica existen mejoras de las condiciones de acceso a los mercados de las partes contratantes, precios más competitivos, estimulo para aumento de capacidad instalada, entre otros beneficios. De esta forma, el exportador puede negociar con el importador extranjero en condiciones más competitivas, beneficiándose con la reducción tributaria conferida por el país del importador.

 

En el MERCOSUR, el AEC esta compuesto por las alícuotas de importación y por el Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM) y fue impuesto por los Estados Partes, a partir de 01/01/95, y en función del AEC, todos los productos importados de países no pertenecientes al MERCOSUR están sujetos a la misma alícuota de impuesto de importación al ser internalizados en cualquiera de los Estados Partes.

 

Nuestros primeros pasos en procesos de integración multilateral tuvieron su origen en lo que hoy es la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI, ex ALALC), constituida en 1980, y los acuerdos existentes en este ámbito los podemos agrupar como de Alcance Parcial o Regional diferenciándose entre si por la totalidad o no de signatarios entre los países miembros de la Asociación.

 

Los principales son:

 

AAP de renegociación de las Preferencias Otorgadas en el periodo 1962/1980 (transición de la extinguida ALALC): son bilaterales, conocidos simplemente como Acuerdos de Alcance Parcial donde sus derechos y obligaciones son aplicados exclusivamente, a los países que los suscriben.

 

AAP de Complementaron Económica: son los llamados Acuerdos de Complementaron Económica (ACE). Pueden ser multilaterales y bilaterales, conteniendo dispositivos de política comercial más amplios que los abarcados por los AAP de Renegociación.

 

Acuerdos de Alcance Regional de Apertura de Mercados: conocidos como Listas de Apertura de Mercados, buscan promover una nivelación económica regional por medio de concesiones unilaterales otorgadas a los países de menor desarrollo económico relativo por los demás.

 

Además de estos, el Art. 25 del Tratado de Montevideo de 1980 prevé la firma de Acuerdos con otros países y áreas de integración de América Latina, el MERCOSUR, a modo de ejemplo, fue protocolizado en ALADI como el Acuerdo de Complementación Económica No. 18.

 

El Régimen de Origen de la ALADI, mas flexible que el del MERCOSUR, permite que los productos tengan 50%, como mínimo, de contenido nacional para todos los países excepto para los de menor desarrollo económico relativo, que podrán tener 40%, y las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para el comercio intra-MERCOSUR y el de ALADI son  entidades de clase privada que tengan jurisdicción federal o estatal, y en los casos de que determinado producto sufre alguna restricción por parte de cualquier país miembro, e exportador deberá dar conocimiento de sus dificultades a la comisión de comercial del MERCOSUR (CCM), para su consideración.

 

Pero existen convenios ya firmados por el MERCOSUR como bloque, y otros en proceso de conformación y/o negociación, así Chile firmó en el año 1996, el Acuerdo de Complementaron económica n° 35, que consiste en desgravaciones progresivas y automáticas que inciden sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho aduanero de las mercaderías., o también el caso de  Bolivia (que fue el primer país en negociar con el MERCOSUR) que en el año 1995, firmó un acuerdo transitorio de complementación económica (ACE n° 34), a través del cual renegociaron los productos incluidos en los acuerdos bilaterales, anteriormente suscriptos por Bolivia con cada uno de los países miembros del MERCOSUR, en el ámbito de la ALADI.

 

Un año después, el 17/12/96, el MERCOSUR y Bolivia firmaron un nuevo Acuerdo (ACE n° 36), con el objetivo de formar un Área de Libre Comercio, en un plazo máximo de 10 años. Al final de este periodo, una parte sustantiva del comercio debería estar totalmente desgravado, como también las restricciones no arancelarias que afectan el comercio entre las Partes. El ACE n° 36 entro en vigor, el 28/08/97, sustituyendo al ACE n° 34.

 

A semejanza del Acuerdo con Chile, el ACE n° 36 propone la conformación del Área de Libre Comercio, por medio de un Programa de Liberalización comercial con desgravaciones progresivas y automáticas aplicables a los gravámenes vigentes para otros países en el momento del despacho aduanero de las mercaderías, pero es menester recordar que hoy por hoy, tanto Chile como Bolivia tienen “status” de asociados al MERCOSUR, pero no todavía como miembros plenos.

 

Los beneficios para los exportadores argentinos son obtenidos por medio de un margen de preferencia porcentual otorgado por los países participantes, aplicable sobre el arancel de importación en vigor en el país otorgante, para los productos que figuren en su lista de concesiones, no obstante, estos tipos de acuerdos se van renovando y modificando en forma continua, pero lo que es dable destacar que Argentina “convive” en dos espacios de integración simultáneos y convergentes, dentro del ámbito de América Latina.

 

Este espacio común, desde el punto de vista del MERCOSUR, se ve ahora modificado con la reciente incorporación como miembro pleno de Venezuela, pero desde la realidad de las acciones y más allá de la formalidad de los anuncios, todavía es necesario mucho tiempo para que este país tenga plena adaptación, sin dudas signados por el futuro político de la región, en pleno proceso de recambio presidencial, en los próximos meses, en Brasil, Venezuela y la Argentina.

 

El ALCA parece haber ya quedado en un intento fallido, y en algún momento se pensó en un mercado ampliado para América Latina, (tómese por ejemplo, en este caso, la aún incipiente UNASUR) pero lo cierto y concreto es que aún queda muchas cuestiones por resolver en los acuerdos actuales, que sufren según las circunstancias, diversos embates que ponen en dudas su funcionalidad y practicidad; así las cosas, fijar conceptos coherentes y de realización posible, sea quizás la tarea para los países del Cono Sur.

Fundamentalmente, porque estos modelos (desarrollados o a desarrollarse) poco han tomado en cuenta las asimetrías culturales, sociales y económicas de los países que las componen, por lo cual el “compromiso” de los distintos sectores con estos procesos de integración (excepción hecha de los sectores gubernamentales) es prácticamente inexistente.

 

 

Lic. Néstor Pablo Aleksink

Director Ejecutivo

Programa Argentina Exporta

Julio 2009