Exportación – Impuesto a las Ganancias – Determinación de Oficio – C.S.J.N. in re “Oleaginosa Oeste S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”.

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Es arbitraria la sentencia que revocó parcialmente la determinación de oficio del impuesto a la ganancias practicada por la AFIP, pues tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara omitieron pronunciarse sobre una cuestión debidamente introducida por aquella y reconocida por la empresa actora, conducente para la correcta solución del caso, referida a que la actora no había logrado demostrar fehacientemente la fecha de concertación de las ventas efectuadas por carecer de registros, lo que la obligó a determinarla mediante un cálculo aproximado en función de la fecha de facturación.

En relación al impuesto a la ganancias la determinación de si las operaciones son comparables o no a los fines de la aplicación del método del precio comparable no controlado, es una cuestión típica de hecho y prueba que corresponde a los jueces de la causa, salvo los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.

Los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriman al pleito cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, no resultando válido tal principio cuando los elementos elegidos por los magistrados están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

Si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto conforme a las pruebas producidas, y si los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, soslayando el tratamiento de cuestiones decisivas oportunamente introducidas por las partes, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido.

El recurso extraordinario es improcedente si los agravios solo traducen una mera discrepancia con el criterio de selección y valoración del material probatorio utilizado por los jueces de la causa, no cubierta por la tacha de arbitrariedad que sostiene el remedio federal, cuyo carácter excepcional no tiende a sustituir a los magistrados cuando deciden cuestiones que le son privativas, aun cuando se invoque error en la solución del caso ( C.S.J.N;  CAF 040430/2016/CS001, “Oleaginosa Oeste S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 04/04/2024)

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