SISTEMA ADUANERO DE OPERADORES LOGÍSTICOS SEGUROS / OLS
por Lic. Rubén Marrero
Continuando con el objetivo de dotar de seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior, haciendo que los sujetos intervinientes califiquen como operadores confiables y cumplan los estándares de calidad exigidos, facilitando los procesos de transporte de cargas en determinadas zonas georreferenciadas, con la consiguiente disminución de costos operativos; la AFIP por medio de la Resolución Gral. Nº 2665/09 publicada en el B.O. Nº 31.727 del 01/09/09, estableció los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema “OPERADORES LOGISTICOS SEGUROS” (“sistema OLS”). La adhesión a el presente sistema es de carácter voluntario.
I) Algunos conceptos importantes:
a) Operador Logístico Seguro (“OLS”): sujetos con roles de DEPOSITARIOS, AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO Y TRANSPORTISTAS, que adhieran en forma simultánea, individual y voluntaria a dicho sistema, para realizar –entre sí- las operaciones habilitadas por la resolución en análisis.
b) “Ambiente OLS”: la zona georreferenciada predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos autorizadas (itinerarios codificados establecidos y autorizados por la DGA), dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos referidos en el punto anterior.
c) “CUMA”: Centro Único de Monitoreo Aduanero
d) “ PEMA”: Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero
Aclaración:
Los Depósitos Fiscales Generales de ingreso al “ambiente OLS” y que forman parte de estas zonas georreferenciales son, en principio, únicamente los ubicados dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
II) Exigencias básicas para inscribirse y actuar bajo el “sistema OLS”:
a) El concepto de confiabilidad y los requisitos para la adhesión serán publicados en la página web de la AFIP.
b) RESPONSABILIDAD:
– en el acto de adhesión cada uno de los sujetos integrantes del “OLS” asumirá responsabilidad personal y solidaria ante el servicio aduanero por las consecuencias jurídicas de los hechos, acciones u omisiones efectuados por cualquiera de ellos en el curso de la operatoria que determina la presente norma.
– dicha responsabilidad tendrá carácter adicional a la prevista para cada sujeto y situación en el Código Aduanero y normas complementarias.
– En el “ambiente OLS” la carga permanecerá bajo la responsabilidad individual prevista, para cada integrante del “OLS”, en la normativa vigente , sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la responsabilidad solidaria prevista en el siguiente punto.
– Los movimientos de mercaderías dentro de dicho ambiente no harán perder a las mismas el estatus otorgado a su ingreso al mismo.
– El “OLS” deberá asumir los costos derivados de los servicios del prestador habilitado por la AFIP que voluntariamente decida contratar.
– Las relaciones contractuales entre los sujetos que conforman el “OLS” se establecerán en el ámbito de libre competencia y conveniencia de su uso.
– Los transportes aptos para este sistema serán aprobados por la Subdirección Gral. de Control Aduanero.
– El “OLS deberá mantener actualizados los datos de quienes están autorizados a conducir las unidades de transporte indicadas en el punto anterior.
c) GARANTIAS ADICIONALES:
– El Agente de Transporte Aduanero y el transportista deberán constituir, cada uno de ellos, una garantía adicional mínima de trescientos mil dólares estadounidenses (U$S 300.000), en seguridad de la operatoria. Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.
– Asimismo, el transportista podrá asumir esta garantía con su flota de camiones que deberá ser –como mínimo- de diez (10) unidades, todas debidamente habilitadas para la operatoria, ya sea para transportar contenedores o carga en camiones caja –cerrados-.
d) SEGURIDAD EN LOS PREDIOS que conforman el “ambiente OLS”:
– Deberán contar con sectores habilitados, especialmente para esta operatoria con cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”).
– Seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas.
– Toda desconsolidación deberá efectuarse dentro de este predio.
e) SEGURIDAD EN LOS MOVIMIENTOS dentro del “ambiente OLS”:
– Todos los transportes de mercaderías efectuados al amparo de este “sistema OLS”, entre los depósitos fiscales integrantes del “ambiente OLS” se efectuarán por rutas predeterminadas y con precintos electrónicos de monitoreo aduanero (“PEMA”), que garanticen el seguimiento y la inviolabilidad de la carga. A tal fin, cada “OLS” deberá contar con un servicio de seguimiento satelital del cual será responsable frente a cualquier falla del precinto en la operación.
– El servicio de seguimiento satelital tendrá establecidas –en forma previa- las rutas y depósitos georreferenciales, así como alertas por desvíos o aperturas, conexión con el “CUMA” y demás requerimientos operativos que disponga la DGA.
– La habilitación de los medios de transporte, comprende, entre otras cuestiones, su aptitud para la utilización de los precintos precedentemente mencionados.
– Previo a cualquier movimiento de mercaderías entre depósitos y pertenecientes al “ambiente OLS” deberá emitirse: la autorización de los sitios receptores y aceptación del importador consignado en el documento de transporte como consentimiento del transporte.
– Transporte de cargas desconsolidadas: entre depósitos pertenecientes al “ambiente OLS” sólo podrá efectuarse en contenedores o en camiones caja –cerrados-, siempre que –en este último caso- su sistema de cierre sea similar al de los contenedores y ofrezca las mismas condiciones de inviolabilidad para permitir el uso de los “PEMA”.
– Los bultos resultantes del vaciado de contenedores objeto de esta operatoria deberán pesarse antes y después de los movimientos.
– Los movimientos entre depósitos pertenecientes al “ambiente OLS” se efectuarán al amparo de declaraciones ante el servicio aduanero que contengan descripción de las mercaderías a nivel mínimo de subpartida del sistema armonizado, con indicación del valor y adjuntando a la misma copia de la factura comercial y del documento de transporte.
f) INCUMPLIMIENTOS / SANCIONES:
– El sujeto responsable será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias.
– Además, de la responsabilidad solidaria asumida por los demás integrantes del grupo y de la suspensión o inhabilitación para continuar operando bajo el “sistema OLS” según corresponda.
Aclaración:
La DGA elaborará las definiciones respecto la aplicación de las medidas relativas a demoras o desvíos injustificados de los medios de transporte en las rutas prefijadas, así como mecanismos simplificados de justificación ante hechos imprevistos, fortuitos o involuntarios.
III) Movimientos de carga en el “ambiente OLS” con PEMA / Registro, Tramitación y Cancelación
El procedimiento informático para registrar, tramitar y cancelar los movimientos está basado en la interacción de los aplicativos de la AFIP con el sistema del prestador asociado a los “PEMA, brindando en conjunto una serie de responsabilidades con las que se cubre el objetivo que persigue la norma.
a) Registro de la declaración
Se registra mediante declaraciones aduaneras simplificadas “MOLS” según pautas obrantes en el manual de uso del registro MOLS que se publicará en el sitio web de la AFIP. Estas pautas de declaración estarán asociadas a las siguientes condiciones:
– A nivel de manifiesto de arribo y desconsolidación y sobre cada documento de transporte, se deberá registrar la C.U.I.T del Importador/Consignatario y declarar las mercaderías a nivel mínimo de subpartida del sistema armonizado y su valor. Esta información podrá ser producto de la reutilización de los datos del manifiesto de arribo de la carga.
– Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de la factura comercial y de los documentos de transporte, digitalizados
– Aceptación en destino: mediante este mecanismo el depositario de destino en el “ambiente OLS” deberá aceptar este movimiento como condición previa al inicio de la operación.
– Aceptación del importador consignado en el documento de transporte como consentimiento del movimiento.
– En destino, sólo el titular de la C.U.I.T consignada tendrá derecho a disponer de la mercadería, con las excepciones que determina la reglamentación.
b) Trámite y cancelación
El trámite y la cancelación de los registros “MOLS” se realizan de acuerdo al manual indicado en la página web de la AFIP.
– La DGA determinará las áreas de control que monitorearán la operación, los medios de transporte, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los precintos; para eso utilizarán las prestaciones que brinda el “PEMA” y los elementos accesorios según corresponda al tipo de carga, respondiendo ante las alarmas disparadas con las acciones que correspondan.
c) Colocación del “PEMA”
Antes de iniciarse el movimiento “MOLS”, el prestador deberá efectuar la colocación de/los precintos en el/los medios de transporte, momento en el cual se producirá la activación del precinto en el sistema del prestador, generando un evento en el SIM y en el “CUMA”
d) Salida de Zona Primaria
Esta nueva transacción de “Salida de Zona Primaria de MOLS” se realizará por cada medio de transporte terrestre de salida y contendrá los siguientes datos:
– Identificador/es de contenedor/es (como máximo dos)
– Identificador/es de los “PEMA” colocados en cada contenedor/camión caja. El SIM verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado a una sola operación. El control será efectuado para los registros “MOLS” o cualquier otro que se incorpore (parametrizado según tabla)
– Código de ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará el movimiento. Pudiéndose operar la transacción de “Salida de Zona Primaria de MOLS” a partir del estado PRESENTADO.
Al validarse la salida de Zona Primaria, el sistema del presentador verificará e informará en tiempo real, al SIM, que el “PEMA” se encuentre en la “Zona Georreferenciada de Salida” (ZGS) autorizada desde donde se realiza el egreso de Zona Primaria de los contenedores.
Al momento de la validación de la salida, el SIM imprimirá el formulario el formulario de “Salida de Zona Primaria”.
e) Control de salida
El servicio aduanero luego de realizar la totalidad de los controles, registrará en el SIM la transacción correspondiente, revalidándose entre el SIM y el prestador, los datos del punto anterior.
– De detectarse alguna inconsistencia el SIM no permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.
– De producirse la salida de la carga sin registrarse la transacción de “Control de Salida” el sistema del prestador disparará un alerta al SIM que lo reflejará en el Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”) en virtud que el “PEMA” se encuentra sin autorización fuera de la “Zona Georreferenciada de Partida” (ZGP).
f) Anulación de Salida de Zona Primaria
En estos casos, el SIM enviará un mensaje al sistema del prestador el cual será informado al “CUMA”.
g) Trámite en el Depósito de Destino
– La desactivación de los “PEMA” se realizará una vez arribado el medio de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.
– El sistema del prestador verificará que dicha operación se encuentre dentro de la “Zona Georreferenciada de Llegada” (ZGL). De lo contrario emitirá un alerta al SIM el que, a su vez, lo reflejará en el CUMA.
– La transacción “Confirmación de arribo del MOLS” permitirá al servicio aduanero del depósito de arribo confirmar el arribo del medio y los contenedores. Se podrá operar por cada medio de transporte arribado.
– Esta transacción deberá registrarse en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depósito receptor. El sistema del prestador, interactuando con el SIM, no permitirá esta operación si el medio se encontrara fuera de los limites de la “Zona Georreferencial de Llegada” (ZGL).
– Una vez realizado el ingreso a depósito se producirá el cierre de la cobertura del servicio de seguridad para los precintos utilizados.
– El prestador deberá efectuar el retiro de los precintos en los medios de transporte, con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento.
j) Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”)
– En el CUMA se monitorearán los movimientos de carga que utilicen los PEMA, los controles se realizarán en relación a los alertas recibidos a partir de la información recopilada en ambos sistemas el del prestador y el SIM.
– Este centro deberá garantizar la aplicación de planes alternativos y se deberán emitir informes periódicos que permitan el seguimiento de esta operatoria con el fin de prevenir desvíos y realizar de corresponder las correcciones necesarias. A partir de la información básica inicial que el sistema del prestador y el SIM tienen habilitadas, el CUMA evaluará si las mismas son suficientes y eficientes para cumplir con los objetivos del Centro, caso contrario solicitará mayores instrumentos para optimizar la gestión.
IV) Condiciones tecnológicas y operativas que deberán reunir los PEMA utilizados en los movimientos en el ambiente OLS
Dicho movimiento esta sustentado en la instalación de los PEMA, ubicados de manera temporal en los contenedores/ camiones cajas –cerrados- mientras las cargas se muevan dentro del ambiente OLS.
– A través del uso de estos precintos se deberá:
a) Ante la Aduana, detectar aperturas de contenedores y/o descarga de mercadería, cambios de itinerario, seguimientos de tiempos de la operación y garantizar la apertura del contenedor y la descarga de mercaderías en lugares autorizados únicamente.
b) Detonar acciones operativas de represión de eventuales ilícitos, a través de alarmas instantáneas informadas a centros de monitoreos prefijados.
c) Monitorear punto a punto desde estos centros en lapsos predeterminados, la posición geográfica y el estado de los elementos monitoreados.
d) Procesar las coordenadas geográficas durante todo su desplazamiento y la situación temporal, gravando en forma automática los datos del recorrido efectuado, como ser: fecha y hora, velocidad de desplazamiento, información de alarma sobre el estado de los sensores que den cuenta sobre los intentos de la apertura del contenedor /camión caja o de acceso al precinto, en ambos casos en forma indebida, entre otros datos útiles.
e) Garantizar la imposibilidad de manipular en forma indebida las cargas en función de los parámetros definidos por la DGA, situación que deberá ser asegurada a través de la propia estructura física del PEMA, debiendo, asimismo, almacenar los eventos no autorizados o remitir en forma automática esa información.
f) El prestador del servicio deberá presentar los planes alternativos de contingencia a la operatoria fijada para eventuales salidas de servicio de su sistema, pos que deberán ser aprobados por la DGA.
Vigencia:
Por último es importante mencionar que si bien la resolución en análisis rige a partir del 01/09/09, los aplicativos tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los mismos en el sistema informático de la AFIP / DGA, de las prestatarias y en las interfases comunes, para lo cual la DGA y la Subdirección General de Recaudación de la AFIP dictarán las normas complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de procedimientos a cumplir por las prestatarias y usuarios del servicio, las que serán publicadas en la página web de la AFIP.
En ese sentido, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la AFIP, dictará las pautas relacionadas a los estándares tecnológicos que deberán cumplir las prestatarias, los procedimientos para el buen funcionamiento de las interfases entre los sistemas informáticos privados y de esa Administración Federal y la habilitación correspondiente para la puesta en funcionamiento.
Lic. Rubén Marrero
Octubre 2009