La instrumentación del procedimiento aduanero simplificado (PAS) en el MERCOSUR – Lic. Néstor Pablo Aleksink

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LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO SIMPLIFICADO (PAS) EN EL MERCOSUR

 

por Lic. Néstor Pablo Aleksink

 

El Grupo Mercado Común, en su Resolución N° 2/2009, creó el denominado “Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero de Importación y Exportación en el Comercio Intra-MERCOSUR”.

 

Este Procedimiento Aduanero Simplificado (PAS) es destinado a operadores previamente habilitados, establecidos en el MERCOSUR, que operen con regularidad en el comercio intrazona y consiste en la agilización de la entrega de la mercadería al importador, o de su embarque o de su paso por la frontera terrestre, en la exportación.

 

Como requisitos, solamente podrán ser habilitados al PAS, los operadores que cumplan las siguientes condiciones:

 

a) estén regularmente constituidos y establecidos en el Estado Parte donde fue presentado el pedido de habilitación;

b) que tengan una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de su actividad empresarial principal;

c) que tengan una antigüedad mínima de dos (2) años como exportadores o importadores con países del MERCOSUR;

d) hayan realizado, en los doce (12) meses anteriores a la presentación del pedido de habilitación, un número mínimo de operaciones de comercio exterior intra-MERCOSUR, a ser determinado por cada Estado Parte;

e) estén aptos para obtener el certificado de regularidad fiscal y aduanera, en la forma establecida por el Estado Parte donde esté situado la empresa.

 

Además del número mínimo de operaciones mencionado, el órgano competente de cada Estado Parte definirá los documentos que deben ser adjuntados al pedido de habilitación y los procedimientos para la validación del cumplimento de cada uno de los requisitos establecidos, aunque se podrán establecer requisitos adicionales, a consideración de cada Estado Parte.

La habilitación para operar por el PAS será concedida por un plazo indeterminado, y podrá ser cancelada, revocada o suspendida en cualquier momento, por decisión del órgano competente de cada Estado Parte en caso de no observarse las reglas establecidas, y los Estados Partes deberán presentar la lista de sus operadores habilitados para tratamiento preferencial en la liberación aduanera.

 

¿En que consiste el Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero?

 

La mercadería importada o exportada, directamente de un Estado Parte, por una empresa habilitada en el Estado Parte donde se realiza el despacho, será liberada, preferentemente, sin verificación aduanera o, en la hipótesis de selección para verificación, esta será realizada con carácter prioritario.

 

Las exportaciones de empresas habilitadas, tendrán preferencia en el despacho aduanero de importación en los demás Estados Partes, sin que ello implique exención de la verificación aduanera, cuando sea aplicable. (Recordemos, por caso, que en nuestro país algunas NCM tienen por la tipología del producto, verificación obligatoria)

 

No obstante, el Procedimiento Simplificado queda condicionado a la recepción, por parte de la administración aduanera del país de importación, de los datos referentes a la operación, por medio electrónico y previo a la entrada de la mercadería en el país, a la llegada de la mercadería exportada al local de embarque o a la transposición de la frontera, en la forma establecida por la administración aduanera correspondiente.

También se implementara una rutina de transmisión electrónica, por la administración aduanera del país exportador a la administración aduanera del país importador, en el plazo entre ellas convenido, de los datos referentes a la operación, conforme fueron presentados por el exportador en las declaraciones de exportación realizadas al amparo del procedimiento aduanero simplificado.

 

En caso de mercaderías sujetas a controles a cargo de otros órganos, el procedimiento simplificado de despacho aduanero será aplicado después del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas específicas.

 

Mas allá de la creación de este sistema simplificado, se efectuará un constante monitoreo del cumplimiento de las cuestiones aduaneras y fiscales, y la empresa habilitada deberá ser sometida regularmente a un control del cumplimento de éstas obligaciones.

 

Los requisitos y condiciones exigidos para habilitación de una empresa deberán ser observados mientras conserve dicha habilitación, y se deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, conforme lo establecido por la administración aduanera de cada Estado Parte. El incumplimiento será sancionado con advertencia, suspensión o cancelación de la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación establecida por cada Estado Parte

 

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30 de marzo de 2010.

 

Si bien en la última reunión del Mercosur se colocó dentro de la agenda la posible eliminación del denominado “imposición del doble arancel”, (esto es, que los productos de la extrazona paguen el arancel de importación consolidado una sola vez – el Arancel Externo Común o AEC- al ingresar en el Mercosur por cualquiera de los cuatros países que conforman el acuerdo, pero que no lo hagan nuevamente si luego son transportados a otro país del bloque), el PAS ha establecido que es solamente para productos que certifiquen ser originarios del Mercosur. (por lo que se deberá constituir el Certificado de Origen)

 

Para que este mecanismo sea de aplicación efectiva para todos los productos (incluidos los importados desde terceros países, incluso cuando forman parte de un bien producido en un estado parte pero que no cumple requisitos de origen) es necesario que se elimine esta imposición, para así avanzar un paso para llegar al estadío de Mercado Común que permita una libre movilidad de las mercaderías y de los factores del trabajo entre los estados miembros.

 

Las últimas tendencias del comercio internacional demuestran que cada vez es mayor el efecto de las barreras no arancelarias, lo cual no es obstáculo para que su importancia haya aumentado al sustituir de ma­nera progresiva la función de los aranceles en el control del comercio internacional, así como cuotas, restricciones voluntarias a las exportaciones, reglas de origen estrictas, proliferación de medidas antidumping, barreras técnicas, compras de gobierno y subsidios, entre otros, conforman una red de obstáculos al comercio.

 

Por ello, este paso sumado a la instalación regional del SML, la discusión de la creación de un Código Aduanero Unificado y otras cuestiones que se están debatiendo todavía, hacen pensar en un incremento del actual estadío de nuestro proceso de integración, en un futuro no muy lejano.

 

Recuérdese, en ese sentido, que nuestro MERCOSUR es una Unión Aduanera (imperfecta) que adoptó un Arancel Externo Común, como signo distintivo.

 

Cuando a esta Unión Aduanera se le suma la libre circulación de los factores productivos, es decir la libre movilidad del capital y del trabajo, la misma se convierte en un Mercado Común. Para pasar luego al siguiente estadio, el de la Unión Económica y Monetaria, es preciso adoptar una moneda única y también políticas unificadoras en el ámbito micro y macro-económico. Por último, la presencia de organismos Supranacionales nos hacen llegar al último estadio de integración denominada Integración Total.

 

Al leer esta apretada síntesis de lo que presupone un proceso de integración regional, el lector verificará que las razones para efectuarla son de orden económico y político, ya que las economías se asocian para obtener las ventajas del libre comercio y la eficiente asignación de recursos en los países implicados, y desde lo político generan mayor presencia internacional al aumentar el grado de cohesión de vínculos comerciales y empresariales.

 

Si bien el PAS no elimina totalmente la intervención aduanera de las operaciones intra-bloque, es un paso para llegar al proceso de libre circulación de las mercaderías dentro del Mercosur, ya que no obstante ponerse en práctica éste mecanismo, todavía persiste la obligación de la declaración aduanera formal en la salida (exportación) y al ingreso (importación) de un territorio aduanero a otro, persistiendo el pago de aranceles e impuestos establecidos a tal efecto por cada administración.

Lic. Néstor Pablo Aleksink

Director Ejecutivo Programa Argentina Exporta

nestor@argentinaexporta.con

Septiembre 2009