Ley de Medidas Fiscales paliativas y relevantes – Dr. Andrés Willa

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El proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” fue sancionado ayer por el Congreso Nacional, quedando pendiente su promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional y su publicación en el Boletín Oficial.

A continuación, resumimos brevemente su contenido. Con posterioridad, emitiremos boletines informativos más detallados sobre los temas más importantes.

  1. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (Moratoria): Permitirá regularizar obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, con una condonación total de multas y una condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios. El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurridos 150 días corridos desde esa fecha.
  2. Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo): Permitirá regularizar bienes en el país o en el exterior existentes al 31 de diciembre de 2023, mediante el pago de un impuesto especial del 0%, en caso de que el valor de los activos regularizados no supere 100.000 dólares estadounidenses, o del 5%, 10% y 15% (dependiendo de la fecha de adhesión) sobre el excedente de 100.000 dólares estadounidenses, en los demás casos. El plazo para adherir al régimen se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.
  3. Impuesto sobre los Bienes Personales:
  • Se fija, a partir del período fiscal 2023, una disminución gradual del impuesto, a efectos de llegar a una alícuota única del 0,25% para el período fiscal 2027. 
  • Se otorga a contribuyentes cumplidores una reducción de 0,25 puntos porcentuales de la alícuota para los períodos fiscales 2023 a 2026.
  • Se crea un régimen optativo de pago unificado del impuesto por los períodos fiscales 2023 a 2027, considerando para cada año los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023 y una alícuota del 0,45% (0,50% para quienes regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos).
  1. Impuesto a las Ganancias:
  • Se reincorporan como ganancias de la cuarta categoría los ingresos personales por trabajo en relación de dependencia, a partir del período fiscal 2024, eliminando el impuesto cedular establecido por la Ley N° 27.725.
  • Se eliminan las exenciones relativas a ciertos conceptos percibidos por los trabajadores (diferencial de horas extras en días feriados o no laborables, bono por productividad, fallo de caja o similares y suplementos particulares del personal militar). La exención al sueldo anual complementario es reemplazada por una deducción especial adicional.
  • Se elimina el incremento del 22% de las deducciones personales para trabajadores y jubilados en zona desfavorable (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires).
  1. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI): A partir de la fecha de publicación de la ley, queda eliminado este impuesto (que gravaba las transferencias de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2018).
  2. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): Entre otras disposiciones, se actualizan los topes de las distintas categorías y los montos del impuesto integrado a pagar. 
  1. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor:
  • Cuando un Responsable Inscripto en IVA realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a Consumidores Finales, Sujetos Exentos o Monotributistas deberá discriminar en la factura o documento equivalente el IVA que recae sobre la operación.
  • Quienes realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a Consumidores Finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final a abonar. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, acompañado de la leyenda ”PRECIO SIN IMPUESTOS”. Las facturas, tickets o comprobantes fiscales por tales operaciones deberán detallar el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios. El incumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a la sanción de clausura prevista en el artículo 40 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal. La AFIP dictará las normas reglamentarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1° de enero de 2025.
  • En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares, debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
  1. Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes: Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) mensuales por contribuyente
  2. Regalías Mineras: Las provincias que adhieran al régimen de la ley y que perciban regalías o decidan percibirlas, no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor “boca mina” del mineral extraído. Como excepción y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, tales provincias podrán cobrar regalías en un porcentaje que no exceda de un 5% sobre dicho valor “boca mina”.

Dr. Andrés Willa