¿Es conveniente adelantar el pago del impuesto sobre los Bienes Personales? – Dr. Humberto J. Bertazza (1)

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A través de la ley 27743 se aprobó el denominado Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (en adelante REIBP) que prevé un pago unificado por los períodos 2023 a 2027, ambos inclusive, tratándose de un régimen opcional. 

Aquí, tenemos que hacer una distinción entre los bienes declarados por el contribuyente y los blanqueados. 

Respecto de los primeros se debe determinar la base imponible conforme las disposiciones del tributo con la salvedad que para determinados bienes exentos, se requiere no sólo que se encuentren al 31/12/2023 sino también que hayan estado en el patrimonio con anterioridad al 10/12/2023, entre los que se encuentran los títulos públicos, ON, instrumentos financieros y FCI. 

Una vez obtenida esa base imponible, se multiplica por 5 (5 períodos fiscales comprendidos) y se le aplica la alícuota del 0,45%.  Luego, se restan los anticipos y pagos que a cuenta del período fiscal 2023. 

En el caso de los bienes blanqueados, la determinación es por separado, valorizándose en dólares, conforme a la etapa del blanqueo y convirtiéndolos en pesos a la fecha de presentación de la DJ. 

Se multiplica por 4 (no por 5) y se aplica la alícuota del 0,50%. 

Se requiere un pago inicial del 75%. 

El acogimiento al régimen, otorga al contribuyente una inmunidad fiscal hasta el año 2038. 

¿Conviene o no el pago adelantado? 

Ante esa situación los contribuyentes se plantean si es conveniente o no, el pago adelantado. 

Desde ya, adelantamos que el tema requiere de un análisis particular, en cada caso, no pudiéndose aplicar generalizaciones. 

En primer lugar, existen diferentes situaciones para decidir la adhesión al régimen que podemos resumir de la siguiente manera, respecto de la alícuota máxima por los años 2023 a 2027.  

SUJETOS                                                                            ALÍCUOTAS  

  • BLANQUEAN                                                                       70% 
  • NO BLANQUEAN Y NO BUEN CUMPLIDOR             75% 
  • NO BLANQUEAN Y BUEN CUMPLIDOR                    25% 
  • REIBP (BLANQUEO)                                                        00% 
  • REIBP (RESTO)                                                                  25% 

 

Al respecto, podemos extraer las primeras conclusiones: para el contribuyente que blanquea, optando por el REIBP su costo será del 2.25% sobre la parte no blanqueada y del 2% sobre la parte blanqueada. Si no opta por el régimen y paga año a año, el costo es del 5.70%. 

Esto implica que, si blanquea y medido el patrimonio en moneda constante y a tasas constantes, el REIBP implica pagar 61% menos.  Dicho de otro modo, pagando año a año costará 153% más. 

Si el contribuyente no blanquea y es buen cumplidor, el costo es de 2,25% contra el 3.25%, o sea se ahorra de pagar el 31%. El pago año a año implica un incremento del 44%. 

Pero además, existen otros factores adicionales que deben tenerse en cuenta en cada caso. 

Si se estima que el patrimonio sujeto a Impuesto, va a aumentar sustancialmente, la situación es más beneficiosa, pues no se pagará el Impuesto sobre tales incrementos. 

En la situación opuesta, de existir una disminución importante del patrimonio, será perjudicial. 

En segundo lugar, es importante considerar el tratamiento fiscal de los bienes en el tributo, ya que si el patrimonio del año 2023 contiene bienes exentos, que luego pasan a estar gravados es altamente conveniente la opción. 

Un tercer aspecto que debe analizarse es la deducción del IBP en el Impuesto a las Ganancias, ya que aquél se deduce por lo devengado en la parte correspondiente a las rentas de la 1º categoría (por ejemplo inmuebles alquilados). 

De esta manera, lo que.se pague en el año 2024 deberá devengarse en los 5 años y computarse en cada uno de ellos, sin estar prevista la actualización. 

De tratarse de rentas de 2º categoría, corresponde su imputación por lo percibido, de tal forma que determinándose un quebranto, no procede su actualización según la opinión del Fisco, a pesar de que -desde el nuestro punto de vista- la letra de la ley lo permite. 

Otro aspecto importante a considerar es la brecha cambiaria existente entre la valuación al 31/12/2023 (dólar $ 805.45) y la cotización del MEP o del dólar libre a la fecha de pago. 

Ello, pues en un futuro de mercado unificado, o sea, sin brecha cambiaria y poca inflación, la conveniencia disminuye, siendo esta tarea también a favor de la opción. 

En el caso de blanqueos importantes, la opción por el REIBP es muy conveniente. 

Por último, debe analizarse el efecto de la estabilidad fiscal, por el tope del 0.25% desde el año 2028 a 2038, resulta importante si se establece un Impuesto patrimonial con una alícuota mayor al 0.25%. 

Dr. Humberto J. Bertazza