El reviviscente impuesto nacional de timbre en las importaciones a Colombia y sus implicancias para el régimen aduanero – Dres. Camila Vera y Juan David Lopez (desde Colombia)

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 El 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional declaró la conmoción interior debido a la grave situación en la región del Catatumbo, en Colombia. Con ocasión de dicha declaratoria, el 14 de febrero de 2025 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 175, mediante el cual se introdujo una modificación temporal al parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario (ET), elevando la tarifa del impuesto de timbre del 0 % al 1 %. Este tributo, regulado en el Estatuto Tributario, impacta directamente los contratos que se celebren con ocasión de importaciones, lo que plantea desafíos para las compañías que participan en operaciones de comercio internacional.  

El impuesto de timbre es un tributo que recae sobre ciertos documentos, contratos y actos jurídicos, y su aplicación ha sido históricamente intermitente en el ordenamiento tributario colombiano. Su reactivación mediante el Decreto 0175 de 2025 ha traído consigo la necesidad de revisar su impacto en los contratos de importación. En este sentido, el artículo 519 del Estatuto Tributario establece los actos y contratos gravados con el impuesto, dentro de los cuales se encuentran aquellos celebrados en Colombia con efectos en el exterior y viceversa. 

Desde una perspectiva normativa, los contratos celebrados de compra de mercancía para la importación a Colombia se encuentra, por regla general, gravado con el impuesto de timbre, en la medida en que no se encuentra expresamente exento por la legislación vigente. Sin embargo, el numeral 12 del artículo 530 del Estatuto Tributario prevé la exención del impuesto para las cartas de crédito al exterior que se firmen con ocasión de una operación de comercio internacional. Este es un elemento relevante que considerar, dado que muchas operaciones de importación suelen ejecutarse haciendo uso de este tipo de financiaciones. 

Además, los contratos accesorios que se celebren en el marco de una importación podrían, en ciertos casos, beneficiarse de exenciones, conforme al numeral 42 del artículo 530 del ET. Tal es el caso de contratos logísticos que no recaigan directamente sobre la importación misma, sino que sean instrumentales para su ejecución. En este sentido, la interpretación de la DIAN en conceptos previos, como el Concepto Tributario 2292 de 1997, ha sido fundamental para delimitar los alcances del gravamen y sus excepciones. En dicho concepto, se reconoció la posibilidad de que ciertos actos accesorios no estuvieran gravados, dependiendo de su naturaleza y relación con el contrato principal. 

El impacto de esta reactivación sobre el régimen de comercio exterior es significativo. La determinación de cuándo un contrato está gravado o exento del impuesto de timbre podría generar incertidumbre en quienes realizan dichas operaciones, aumentando la carga fiscal y administrativa y potencialmente afectando los costos de importación. Es así como, en orden de prevenir riesgos y eventuales fiscalizaciones, es fundamental que las empresas revisen con mayor detalle la estructura de sus contratos y evaluar las implicaciones fiscales en cada operación. 

El régimen aduanero colombiano deberá adaptarse a estos cambios, garantizando claridad en la aplicación del impuesto para evitar impactos negativos en el comercio exterior. Las empresas importadoras, por su parte, deberán implementar estrategias para mitigar el impacto fiscal y asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria vigente. 

 Dres. Camila Vera y Juan David Lopez