Régimen tributario del artesano en el Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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La artesanía es clave para preservar la identidad económica de las comunidades, transmitiendo simbolismos mientras genera ingresos.

En Ecuador, la regulación artesanal inició en el siglo XIX, destacándose el reconocimiento gremial y derechos laborales, consolidado con la Confederación de Artesanos Profesionales de Ecuador (CAPE) en 1949.

La Ley de Defensa del Artesano y su reglamento definen los derechos de los artesanos, estableciendo que su trabajo manual es prioritario para el desarrollo económico – cultural del país. Pese a su contribución al empleo y la economía, la falta de cultura tributaria y conocimiento del mercado afectan el sector artesanal, obstaculizando sus beneficios fiscales y laborales.

La normativa reconoce al “artesano maestro de taller” como quien dirige un taller y cuenta con calificación oficial, esencial para acceder a beneficios laborales y tributarios. Los beneficios estatales para artesanos incluyen exoneraciones de impuestos, préstamos preferenciales y compra oficiales de artesanía. La Ley también exime de impuestos a importaciones, transacciones y propiedades usadas en actividades artesanales, facilitando mejoras en los talleres mediante la importación libre de aranceles

El artículo 2 de la Ley de Defensa del Artesano señala: “…Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos: a) Actividad Artesanal: La practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o herramientas; b) Artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios; c) Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones gremiales legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos; d) Operario: Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboración de obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección de un maestro de taller; e) Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller artesanal o a un centro de enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal a cambio de sus servicios personales por tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo; y, f) Taller Artesanal: Es el local o establecimiento en el cual el artesano ejerce habitualmente su profesión, arte u oficio.

El Impuesto a la Renta; y, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), son los principales tributos que los artesanos deben declarar y pagar. Según el artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno del Ecuador (LORTI), establece: “…Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley. Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

“19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad”. Para el año 2025, las personas naturales que no superen sus ingresos brutos en USD$ 300.000,oo no estarán obligados a llevar contabilidad, obligándose a mantener una cuenta de ingresos y de gastos. Según el artículo 67 de la LORTI, Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.

Por lo tanto, los artesanos, declaran el IVA de forma semestral.

En cuanto al Impuesto a la Renta, para el 2025, la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta es de USD $ 12.081, es decir quienes obtengan ingresos inferiores a este valor, NO DECLARAN, NI PAGAN el Impuesto a la Renta, si superan este valor se aplica una tabla que se encuentra detallada en el artículo 36 de la LORTI, y que para el 2025 es la siguiente:

AÑO 2025

Fracción BásicaExceso hastaImpuesto fracción básicaExcedente
012.08100,0%
12.08115.38705,0%
15.38719.97816510,0%
19.97826.42262412,0%
26.42234.7701.39815,0%
34.77046.0892.65020,0%
46.08961.3594.91425,0%
61.35981.8178.73130,0%
81.817108.81014.86935,0%
108.810En adelante24.31637,0%

Resolución NAC-DGERCG24-00000041 del Servicio de Rentas Internas (Ecuador)

Si el ARTESANO, se encuadra en el Régimen Tributario del RIMPE, como NEGOCIO POPULAR, puede emitir notas de ventas, y declarar USD $ 60,00, con un ingreso de hasta USD$ 20.000,oo anuales.

Recordemos que el 29 de noviembre del 2021, entró en vigencia en Ecuador la “Ley para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19, uno de los cambios importantes en materia tributaria fue la creación de un régimen denominado RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares).

  • EXISTEN DOS SEGMENTOS:

Los NEGOCIOS POPULARES con ingresos brutos hasta USD 20.000,oo

Los CONTRIBUYENTES con ingresos entre USD 20.000,01 y USD 300.000,oo

La TABLA para el cálculo del Impuesto a la Renta en el Régimen del RIMPE, es la siguiente:

Como se puede apreciar el ARTESANO, en materia tributaria, tiene un tratamiento con un significativo ahorro tributario, se beneficia de su calidad de ARTESANO y se puede acoger el RIMPE, negocio popular o pequeño emprendedor, que está catalogado con un ingreso de 20.001 a 300.000 dólares de los Estados Unidos de América. Si la base imponible del ARTESANO en el 2025, sería de USD $ 250.000, en el régimen general pagaría un impuesto a la renta de USD $ 76.376,30. PERO si está en el régimen RIMPE pagaría USD $ 5.797,52. Lo que significa que el régimen tributario del RIMPE es muy beneficioso para los ARTESANOS.

De esta forma el Estado ecuatoriano apoya a los pequeños emprendedores fomentando el pago de impuesto con una carga tributaria racional y acorde a la actividad emprendedora del artesano.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz.