Activos digitales y Criptoactivos: ¿Qué se informa por el Common Reporting Estándar (CRS) y qué se reportará a partir del Crypto-Asset Reporting Framework (CARF)? – Dr. Pablo A. Porporatto (Juez Tribunal Fiscal de la Nación)

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La rápida evolución de los mercados financieros y la aparición de nuevos productos de inversión y pago, especialmente en el ámbito de los activos digitales y en particular los criptoactivos, han impulsado a la OCDE a revisar y expandir los estándares internacionales de transparencia fiscal.

Como resultado de una revisión exhaustiva del Estándar Común de Reporte (CRS) y el desarrollo de un nuevo Marco de Reporte para Criptoactivos (CARF), se han implementado actualizaciones significativas para garantizar que los avances en la transparencia fiscal global no se vean erosionados por estos nuevos desarrollos.

Esta colaboración detalla cómo se reporta la información en el CRS desde sus últimos cambios y cómo se hará a partir de 2027 con la implementación del CARF, enfocándose exclusivamente en activos digitales y criptoactivos

  1. Reporte en el CRS actualizado.

El CRS, inicialmente adoptado en 2014, ha sido sometido a una revisión integral que llevó a la adopción de enmiendas en agosto de 2022, con fecha de entrada en vigor a determinar por cada jurisdicción. Estas enmiendas buscan incluir nuevos activos financieros, productos e intermediarios dentro de su alcance, especialmente aquellos que pueden servir como alternativas a los productos financieros tradicionales.

1.1. Monedas digitales y productos de dinero electrónico.

El CRS ahora cubre explícitamente ciertos productos de dinero electrónico y Monedas Digitales de Banco Central (Central Bank Digital Currency, CBDC), que son funcionalmente similares a las cuentas bancarias tradicionales y, por lo tanto, presentan preocupaciones de cumplimiento fiscal similares.

  • Producto de dinero electrónico especificado (Specified electronic money product – SEP):

Este término se ha introducido para cubrir representaciones digitales de una única moneda de curso legal o Moneda Fiat que son emitidas al recibir fondos para transacciones de pago, representadas por un reclamo sobre el emisor en la misma Moneda Fiat, aceptadas en pago por terceros distintos del emisor, y que son canjeables en cualquier momento y al valor nominal por la misma Moneda Fiat debido a requisitos regulatorios. Se excluyen los productos creados únicamente para facilitar la transferencia de fondos si no están destinados a almacenar valor y los fondos no se retienen por más de 60 días.

  • Moneda Digital de Banco Central (CBDC): Cubre cualquier Moneda Fiat digital emitida por un Banco Central.
  • Implicaciones para el Reporte CRS: La definición de “Institución Depositaria” (Depository Institution) se ha ampliado para incluir a los proveedores de dinero electrónico que mantienen SEP o CBDC para clientes. Las “Cuentas de Depósito” (Depository Account) ahora incluyen explícitamente las cuentas que representan SEP y CBDC mantenidas para clientes.
  • Exclusión por bajo valor: Se ha añadido una nueva categoría de “Cuenta Excluida” (Excluded Account) para los SEP de bajo riesgo cuyo balance o valor promedio móvil de 90 días no excede los USD 10.000 en cualquier período consecutivo de 90 días. 

1.2. Inversiones indirectas en Criptoactivos.

El CRS amplía su alcance para abordar inversiones indirectas en criptoactivos a través de derivados y vehículos de inversión o fondos.

  • Derivados que referencian criptoactivos: Para asegurar la coherencia con los derivados que referencian otros activos financieros ya cubiertos por el CRS, los contratos de derivados que referencian criptoactivos se incluyen en la definición de “Activos Financieros” (Financial Assets). Esto permite que las Instituciones Financieras Reportantes (Reporting Financial Institutions) apliquen los mismos procedimientos de diligencia debida y reporte a los derivados que referencian diferentes tipos de activos. La determinación de si un activo es un Activo Financiero es independiente de la forma en que se emite, lo que significa que un activo emitido en forma de criptoactivo puede ser simultáneamente un Activo Financiero.
  • Entidades de inversión que invierten en Criptoactivos: La definición de “Entidad de Inversión” (Investment Entity) se ha expandido para incluir la actividad de invertir en criptoactivos. Esto asegura que los vehículos de gestión de patrimonio y fondos cuyo propósito es adquirir y mantener criptoactivos relevantes para fines de inversión estén cubiertos por el CRS, ya que sus intereses son ya objeto de reporte bajo el CRS. 

1.3. Información reportada bajo CRS para Activos Digitales.

La información a reportar incluye:

  • El nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia fiscal, número de identificación fiscal (TIN) y fecha y lugar de nacimiento (en caso de individuos) de cada Persona Reportable que es Titular de Cuenta y, en el caso de cualquier Entidad que tenga una o más Personas de Control que sean Personas Reportables, el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s) y fecha y lugar de nacimiento de la Entidad y de cada Persona de Control, así como el rol(es) por el cual la Persona Reportable es una Persona de Control de la Entidad.
  • El número de cuenta (o equivalente funcional) y el tipo de cuenta.
  • El nombre y número de identificación (si lo hay) de la Institución Financiera Reportante.
  • El balance o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Anualidad, el Valor en Efectivo o valor de rescate) al final del año calendario o período de reporte.
  • En el caso de cualquier Cuenta de Custodia: el monto bruto total de intereses, dividendos, otros ingresos generados y los ingresos brutos totales de la venta o rescate de Activos Financieros pagados o acreditados a la cuenta.
  • En el caso de cualquier Cuenta de Depósito: el monto bruto total de intereses pagados o acreditados a la cuenta.
  • En el caso de cualquier cuenta no descrita anteriormente: el monto bruto total pagado o acreditado al Titular de la Cuenta con respecto a la cuenta.

Importante: Existe una excepción opcional en el CRS donde los ingresos brutos de la venta o rescate de un Activo Financiero no necesitan ser reportados si ya son reportados por la Institución Financiera Reportante bajo el Marco de Reporte para Criptoactivos (CARF).

Las autoridades competentes utilizan el Esquema XML de Mensajes de Estado del CRS (CRS Status Message XML Schema) para comunicarse sobre errores en la preparación del archivo o en la información de los registros, permitiendo un reporte estructurado de estos problemas. La versión 3.0 de este esquema es aplicable para intercambios a partir del 1 de enero de 2027. 

  1. Marco de Reporte para Criptoactivos (CARF) a partir de 2027.

El CARF es un marco de transparencia fiscal desarrollado por la OCDE y los países del G20 para abordar el rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos y asegurar que los avances recientes en la transparencia fiscal global no se erosionen gradualmente. Los primeros intercambios bajo el CARF están programados para septiembre de 2027.

2.1. Alcance de los Criptoactivos cubiertos.

El CARF se enfoca en los Criptoactivos Relevantes (Relevant Crypto-Assets), que son representaciones digitales de valor que se basan en tecnología de libro mayor distribuido criptográficamente segura o tecnología similar para validar y asegurar transacciones. Esto incluye stablecoins, derivados emitidos en forma de criptoactivos y ciertos tokens no fungibles (NFT) que pueden usarse para pago o inversión. Se excluyen del reporte bajo el CARF:

  • Monedas Digitales de Banco Central (CBDCs).
  • Productos de Dinero Electrónico Especificados (SEPs).
  • Criptoactivos para los cuales el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Reportante (RCASP) ha determinado adecuadamente que no pueden utilizarse para fines de pago o inversión. 

2.2. Proveedores de Servicios de Criptoactivos Reportantes (RCASP).

Un RCASP es cualquier individuo o Entidad que, como negocio, proporciona un servicio que efectúa Transacciones de Intercambio (Exchange Transactions) para o en nombre de clientes, incluyendo actuar como contraparte o intermediario en tales transacciones, o al poner a disposición una plataforma de negociación. Esto incluye exchanges, brokers, distribuidores de criptoactivos y operadores de cajeros automáticos de criptoactivos. La simple creación o emisión de un criptoactivo o la validación de transacciones en un libro mayor distribuido por sí sola no convierte a una entidad en RCASP.

Los RCASPs están sujetos a las reglas de reporte y diligencia debida en una jurisdicción si:

  • Son residentes fiscales en esa jurisdicción.
  • Son una Entidad incorporada u organizada bajo las leyes de esa jurisdicción y tienen personalidad jurídica o una obligación de presentar declaraciones fiscales.
  • Son una Entidad gestionada desde esa jurisdicción.
  • Son una Entidad o individuo que tiene un lugar de negocio regular en esa jurisdicción.
  • Efectúan Transacciones Relevantes a través de una Sucursal (Branch) basada en esa jurisdicción.

Existen reglas para evitar la duplicidad de reportes cuando un RCASP tiene un nexo con más de una jurisdicción.

 2.3. Transacciones reportables e información a reportar bajo CARF.

Las Transacciones Relevantes (Relevant Transactions) que son reportables bajo el CARF incluyen:

  • Transacciones de Intercambio (Exchange Transactions):
  • Intercambios entre Criptoactivos Relevantes y Monedas Fiat.
  • Intercambios entre una o más formas de Criptoactivos Relevantes.
  • En el caso de intercambio de criptoactivos por criptoactivos, se reporta tanto la disposición del criptoactivo entregado como la adquisición del criptoactivo recibido, valorado en Moneda Fiat.
  • Transferencias (Transfers): Cualquier transacción que mueva un Criptoactivo Relevante desde o hacia la dirección o cuenta de un Usuario de Criptoactivos (Crypto-Asset User), siempre que el RCASP no pueda determinar que la transacción es una Transacción de Intercambio.
  • Incluye transferencias de usuarios a sus billeteras privadas o a cuentas con otros RCASPs.
  • Incluye la recepción de criptoactivos por airdrops.
  • Las transferencias se reportan de forma agregada por tipo de Criptoactivo Relevante, distinguiendo entre transacciones entrantes y salientes.
  • Cuando se conoce, se subdividen por tipo de transferencia (ej. airdrops, ingresos por staking, préstamos, colateral).

  • Transacciones de Pago Minorista Reportables (Reportable Retail Payment Transactions): Transferencias de Criptoactivos Relevantes en consideración de bienes o servicios por un valor que excede los USD 50.000. En estos casos, el RCASP debe tratar al cliente del comerciante como el Usuario de Criptoactivos.

Información específica a reportar (adicional a la identificación del usuario):

  • Nombre completo del tipo de Criptoactivo Relevante.
  • Para adquisiciones/disposiciones contra Moneda Fiat: monto bruto agregado pagado/recibido, número agregado de unidades y número de transacciones. El monto se reporta en la Moneda Fiat en que se pagó o recibió.
  • Para adquisiciones/disposiciones contra otros Criptoactivos Relevantes: valor de mercado justo agregado, número agregado de unidades y número de transacciones. El valor de mercado justo se determina y reporta en una única Moneda Fiat.
  • Para Transacciones de Pago Minorista Reportables: valor de mercado justo agregado, número agregado de unidades y número de transacciones.
  • Para otras Transferencias (recibidas por/enviadas por el usuario): valor de mercado justo agregado, número agregado de unidades y número de transacciones, subdividido por tipo de transferencia si se conoce.
  • Para Transferencias a direcciones de billetera no asociadas con un proveedor de servicios de activos virtuales o institución financiera: valor de mercado justo agregado y número agregado de unidades. No se requiere reportar la dirección de la billetera, pero el RCASP debe mantener registros por al menos cinco años. 

2.4. Debida diligencia bajo CARF.

Los RCASP deben seguir procedimientos de diligencia debida para identificar a sus Usuarios de Criptoactivos, determinar las jurisdicciones fiscales relevantes para el reporte y recopilar la información necesaria. Estos procedimientos se basan en la autocertificación y en las obligaciones existentes de AML/KYC (Anti-Blanqueo de Activos Ilegales/Conoce a tu Cliente).

El Esquema XML de Mensajes de Estado del CARF (CARF Status Message XML Schema) es la herramienta que las Autoridades Competentes utilizan para reportar errores (de archivo o de registro) a la autoridad competente que envió la información CARF. Esta permite una comunicación estructurada sobre los errores detectados. 

2.5. Interacción y complementariedad entre CARF y CRS

El CARF es un marco separado pero complementario al CRS. Para reducir la carga de reporte y evitar la duplicación, se han establecido las siguientes características:

  • La definición de Criptoactivos Relevantes en CARF excluye los Productos de Dinero Electrónico Especificados y las Monedas Digitales de Banco Central, ya que el reporte de estos activos está asegurado bajo el CRS.
  • El CRS cubre las inversiones indirectas en Criptoactivos Relevantes a través de productos financieros tradicionales, como derivados o intereses en vehículos de inversión.
  • El CRS contiene una disposición opcional para desactivar el reporte de ingresos brutos si dicha información es reportada bajo el CARF.
  • Los procedimientos de diligencia debida son consistentes con las reglas de diligencia debida del CRS en la medida de lo posible y apropiado, para minimizar la carga sobre los RCASP que también están sujetos a las obligaciones del CRS como Instituciones Financieras Reportantes.

En resumen, mientras el CRS se ha actualizado para incluir en su ámbito ciertas formas de dinero digital y las inversiones indirectas en criptoactivos (a través de derivados y fondos), el CARF se establece como un marco dedicado para el reporte automático de transacciones directas y tenencias de una gama más amplia de criptoactivos, asegurando una cobertura integral y evitando lagunas en la transparencia fiscal a nivel mundial.

2.6. Países comprometidos con CARF para comenzar en 2027

A continuación, se detalla el estado actual de los compromisos con el CARF, actualizado al 27 de mayo de 2025:

  • Un total de 52 jurisdicciones se han comprometido a realizar los primeros intercambios de información bajo el CARF para el año 2027. Estas jurisdicciones incluyen a Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bermudas, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Croacia, Chipre, Corea, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Indonesia, Irlanda, Isla de Man, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jersey, Kazajistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, San Marino, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Uganda y las Islas Caimán.
  • Otras 16 jurisdicciones han indicado que sus primeros intercambios se llevarán a cabo para el año 2028. Este grupo comprende a Bahamas, Barbados, Filipinas, Hong Kong (China), Islas Vírgenes Británicas, Malasia, Mongolia, Nigeria, Singapur, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Tailandia, Turquía, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos.
  • Además, el Foro Global ha identificado seis jurisdicciones relevantes para el CARF que aún no se han comprometido a implementarlo. Entre ellas se encuentran Argentina y Australia, que han suscrito una Declaración Conjunta sobre el CARF. Esta declaración manifiesta su intención de trabajar para transponer rápidamente el CARF a su legislación nacional y activar acuerdos de intercambio a tiempo para que los intercambios comiencen en 2027, aunque sujeto a sus respectivos procedimientos legislativos nacionales aplicables. Por su parte, India y Panamá están actualmente en proceso de asumir un compromiso político para implementar el CARF como parte del proceso de compromiso del Foro Global, esperando concretarlo a su debido tiempo. El Salvador y Vietnam también figuran en esta lista de jurisdicciones relevantes que no se han comprometido aún.
  1. Conclusión

La evolución del mercado financiero y la digitalización de los productos de inversión han impulsado la necesidad de estándares internacionales robustos para la transparencia fiscal.

En este contexto, el CARF y las actualizaciones al CRS son herramientas fundamentales y complementarias. Mientras que el CARF se desarrolló para abordar los riesgos de cumplimiento fiscal derivados del rápido crecimiento del mercado de criptoactivos y asegurar que los avances en la transparencia no se erosionen, el CRS ha sido modificado para incluir productos financieros digitales como las Monedas Digitales de Banco Central (CBDC) y ciertos productos de dinero electrónico especificados, así como inversiones indirectas en criptoactivos a través de derivados y vehículos de inversión tradicionales.

Esta interacción cuidadosa busca evitar la duplicación de reportes y garantiza una cobertura integral de todo el mercado financiero y sus productos, independientemente de su forma digital o tradicional. El compromiso de 52 jurisdicciones para los primeros intercambios en 2027 y 16 adicionales en 2028, junto con los esfuerzos continuos de otras naciones relevantes, subraya la importancia global de esta iniciativa.

En última instancia, la convergencia y aplicación coordinada de estos estándares es vital para mantener la integridad fiscal, asegurar la equidad en el cumplimiento tributario y fomentar la confianza en la economía global.

  1. Referencias bibliográficas
  • (2023). International Standards for Automatic Exchange of Information in Tax Matters: Crypto-Asset Reporting Framework and 2023 update to the Common Reporting Standard. OECD Publishing.
  • (2024). Crypto-Asset Reporting Framework: Frequently Asked Questions (First release September 2024). OECD.
  • (2025). Common Reporting Standard Status Message XML Schema: User Guide for Tax Administrations (Version 3.0). OECD Publishing.
  • (2025). Consolidated text of the Common Reporting Standard: Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters. OECD Publishing.
  • (2025). Crypto-Asset Reporting Framework Status Message XML Schema: User Guide for Tax Administrations. OECD Publishing.
  • (2025). Signatories of the Multilateral Competent Authority Agreement on Automatic Exchange of Financial Account Information and Intended First Information Exchange Date.
  • Porporatto, P.A. (2025). “Revelando la economía digital: criptoactivos y plataformas en la mira fiscal”, Boletín 39 Foro Fiscal Iberoamericano (RAAM).
  • Dr. Pablo A. Porporatto