Sociedades anonimaas deportivas en el Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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El derecho es una rama de la sociedad que afecta a todas las demás, y el deporte no podía ser una excepción a esta regla, ya que es una parte importante dentro de la cultura ecuatoriana, que tanto jóvenes como personas de una avanzada edad disfrutan de forma habitual. Actualmente, muchos niños conocen el nombre y algunos logros de deportistas de élite mientras que desconocen el nombre de líderes políticos o grandes hechos históricos que todo hombre de a pie debe conocer.

Las Sociedades Anónimas Deportivas son un tipo de sociedad mercantil que rige en las competiciones deportivas de alto rendimiento, dotando a los equipos de una estructura jurídica y económica similar al de una empresa, ya que, actualmente, el deporte profesional participa activamente en varios ámbitos del derecho y la economía, teniendo presupuestos más elevados y más empleados que muchas empresas.

En el Ecuador en el Sexto Suplemento número 56, del 10 de junio de 2025, se publica la Ley denominada: Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, y en su disposición general tercera se establece:

“…Con el fin de impulsar el desarrollo de las actividades generadas por las organizaciones deportivas y establecer mecanismos que permitan garantizar la integridad de sus operaciones financieras, se crea la sociedad anónima deportiva, la cual es una persona jurídica de carácter profesional, de alto rendimiento, de naturaleza mercantil, cuyo capital dividido en acciones negociables está formado por los aportes de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Se constituirá a través de contrato o acto unilateral y las demás formas establecidas en la Ley y podrá únicamente desarrollar actividades deportivas en una sola rama. En estos casos, el fin de lucro de las sociedades anónimas deportivas, no será un impedimento para ser considerada como una organización deportiva. Formarán parte del sistema deportivo ecuatoriano y se regirán por las normativas establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, la Ley de Compañías y el Reglamento a esta Ley. Las sociedades anónimas deportivas estarán sujetas a garantizar la integridad de sus operaciones, preservar los principios del sistema deportivo nacional y evitar prácticas ilícitas o de economía criminal, estando prohibido que las sociedades anónimas deportivas faciliten sus estructuras societarias, cuentas en el sistema financiero, acciones, accionistas para participar directa o indirectamente en actividades de economía criminal, lavado de activos, financiamiento de delitos u otros que sean tipificados como delitos en el Código Orgánico Integral Penal. Los clubes deportivos o equipos que participen de deportes profesionales, podrán adoptar la forma jurídica de sociedades anónimas deportivas…”

Se ha podido determinar que existen varias investigaciones tanto internacionales como nacionales las cuales se relacionan con la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas en legislaciones extranjeras y en el Ecuador debido a que, en varios países donde ya se ha establecido dicha figura jurídica, se ha observado un crecimiento exponencial de los clubes en cuanto a aspectos administrativos y económicos.

Como dato histórico se deben mencionar que desde hace varias décadas, los clubes profesionales de fútbol ecuatoriano se han constituido como entidades de derecho privado sin fines de lucro, por lo que tienen un único objetivo los fines sociales como son el incentivo a realizar deporte y la recreación de ello en las personas, esto se menciona claramente en el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Es así que, antes de la vigente Ley aprobada en el mes de Junio del 2025,  para que un club profesional de fútbol pueda constituirse, se tenía que crear a partir de este proceso legal.

Algunos clubes han subsistido ya sea porque han logrado obtener una hinchada que los mira en la televisión o en los estadios  o, porque sus socios activos han donado cierta cantidad económica suficiente para mantener los gastos del club. Sin embargo, en la historia del fútbol ecuatoriano, se encuentran varios ejemplos en los que no existe tal suerte y, por ende, se efectúa su descenso, tal es el ejemplo sobre el Deportivo Quito el cual tuvo problemas financieros desde el año 2013, por lo que generó una deuda estimada de 5 millones de dólares. Esto se debe a varias consecuencias de que tales equipos tengan únicamente una finalidad social y no puedan lucrar de su propia actividad. Una de las consecuencias que se observa es la falta de control de los ingresos y egresos de los clubes profesionales de fútbol ecuatoriano. El pago de los jugadores, técnicos y entrenadores proviene casi del 75% de los ingresos del equipo. Al no realizar una revisión y control a los valores económicos que se libera para esta área, existe un alto porcentaje de riesgo de que exista una ineficiente distribución del capital que se tiene para todos los procesos de un club y su gestión.

Por lo tanto, al crearse una SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, se abre la posibilidad de que los CLUBES DE FUTBOL, adopten la figura jurídica nueva y puedan abrirse a capitales nacionales y extranjeros, con lo que se dinamiza la economía del deporte ecuatoriano.

Mediante la figura jurídica de las SAD lo que se pretende es industrializar y profesionalizar al deporte profesional mediante la generación de negocios a través de dichos clubes. Además,  mediante las sociedades anónimas deportivas, los intereses de los asociados sobre las instituciones deportivas se salvaguardarían debido a que, existiría una fiscalización, control y desarrollo por parte de una institución reguladora. Esto permite una administración transparente tanto en el ámbito deportivo profesional como en el ámbito económico contable.

Además que las SAD, ya entrarían obligatoriamente a contribuir con el Estado ecuatoriano, pagando impuestos.

Las SAD son un tipo de sociedad anónima las cuales tienen ciertos aspectos especiales que permiten la protección de la competencia y de los inversionistas. Las asociaciones civiles se encuentran administradas por los socios mientras que las SAD son gestionadas por accionistas. Es decir que, los clubes profesionales que se transformaren en esta figura jurídica serán administrados por los inversionistas o accionistas tanto nacionales como extranjeros.

Se puede señalar que el modelo SAD puede representar una oportunidad significativa para ciertos clubes, al permitir mayor acceso a inversiones privadas, una gestión más profesionalizada y estructuras operativas más sostenibles. La posibilidad de atraer capital puede fortalecer la competitividad del fútbol ecuatoriano en el ámbito regional.

Al convertirse en sociedades mercantiles, los clubes deberán pagar impuesto a la renta y otras obligaciones tributaria, lo que puede reducir la rentabilidad, especialmente en ingresos por transferencias de jugadores.

Las reglas están escritas en la “CANCHA”, los ecuatorianos estamos listos para continuar con la evolución del derecho y poner en práctica esta nueva figura jurídica societaria.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz.