Instrumento Multilateral del proyecto BEPS aprobado en Argentina: ¿cuáles serán los efectos sobre los Convenios Tributarios cubiertos? – Dr. Pablo Porporatto (Juez Tribunal Fiscal de la Nación)

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1.Introducción

La fiscalidad internacional ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas, impulsada por la creciente globalización, el avance tecnológico y la digitalización de la economía. Tras la crisis financiera global, la comunidad internacional ha intensificado la cooperación fiscal, enfocándose en la transparencia y el intercambio efectivo de información para detectar y contrarrestar esquemas de evasión. Un paso inicial fue dado por el G20 en septiembre de 2009, al fomentar el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información, que sentó las bases para combatir los paraísos fiscales y anular la oposición al secreto bancario y bursátil con fines tributarios.

A pesar de estos avances en transparencia, la proliferación de esquemas de planificación fiscal agresiva por parte de empresas multinacionales continuó, permitiéndoles reducir su carga tributaria global sin necesariamente evadir sus obligaciones, generando un descontento público significativo. Esta situación llevó a los líderes del G20, en la cumbre de Los Cabos en junio de 2012, a solicitar una coordinación de esfuerzos para prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y Transferencia de la Renta (BEPS). En respuesta, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) diseñó en julio de 2013 un plan de 15 Acciones para contrarrestar este fenómeno.

En lo que hace a Argentina, a través de la Ley Nº 27.788 se aprueba el Instrumento Multilateral de la OCDE (MLI) por parte del Congreso el 7 de mayo de 2025, posteriormente promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 28 de mayo de 2025, completando así el proceso legislativo interno para su ratificación. A la fecha no se ha realizado el depósito del Instrumento ratificado internamente ante la OCDE.

Tras la excelente disertación del Director de Relaciones Tributarias Internacionales de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía, Dr. Carlos Protto en la Universidad Di Tella titulada “Instrumento Multilateral del Proyecto BEPS: Implementación en Argentina” realizada el pasado 3/07/2025 en el marco de la Maestría en Derecho Tributario de la Escuela de Derecho de dicha Universidad,  me surgió la inquietud resumir para los lectores de Mercojuris el origen y la naturaleza del Proyecto BEPS, describir el MLI como herramienta clave para su implementación, y analizar las implicaciones concretas para la red de convenios tributarios de Argentina a partir de la aprobación de dicho instrumento por parte del Congreso.

  1. Breve reseña del Plan BEPS

El Proyecto BEPS surgió como una respuesta coordinada de la comunidad internacional a las estrategias de planificación fiscal agresiva que explotaban las brechas y desajustes entre los sistemas fiscales de diferentes jurisdicciones. En febrero de 2013, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE identificó las principales áreas donde las empresas multinacionales se aprovechaban de vacíos en el sistema tributario internacional, lo que resultaba en la erosión de la base imponible de los países y el consecuente traslado de beneficios desde jurisdicciones con alta imposición hacia aquellas con menores o nulas tasas.

Las 15 Acciones del Plan BEPS, desarrolladas con la participación equitativa de los países del G20 no pertenecientes a la OCDE, se sostienen sobre tres conceptos fundamentales que conforman el nuevo paradigma fiscal: sustancia, coherencia y transparencia.

Las Acciones cubren una amplia gama de problemáticas, entre las que se destacan:

  • Acción 1: Desafíos de la economía digital.
  • Acción 2: Neutralizar los efectos de las asimetrías en las legislaciones domésticas (híbridos).
  • Acción 3: Fortalecer las normas sobre compañías extranjeras controladas (CFC).
  • Acción 4: Limitar la deducibilidad de intereses.
  • Acción 5: Contrarrestar las prácticas fiscales nocivas (considerado un estándar mínimo).
  • Acción 6: Prevenir el uso abusivo de convenios (considerado un estándar mínimo).
  • Acción 7: Prevenir la elusión del concepto de establecimiento permanente (PE).
  • Acciones 8-10: Asegurar que los precios de transferencia estén alineados con la creación de valor (intangibles, riesgo y capital, transacciones de alto riesgo).
  • Acción 11: Establecer metodologías para recabar y analizar información sobre BEPS.
  • Acción 12: Requerir la divulgación de esquemas de planeamiento fiscal agresivo.
  • Acción 13: Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia (considerado un estándar mínimo).
  • Acción 14: Tornar más efectivos los mecanismos de resolución de controversias (considerado un estándar mínimo).
  • Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral para implementar las medidas resultantes.

Los reportes de estas 15 Acciones fueron adoptados en septiembre de 2015 y presentados a los líderes del G20. Algunas medidas fueron identificadas como un estándar mínimo obligatorio para todos los países del G20: las Acciones 5, 6, 13 y 14. Desde junio de 2016, 147 jurisdicciones se han comprometido a implementar los elementos del estándar mínimo del Proyecto BEPS a través del Marco Inclusivo.

Es importante destacar que muchas de las recomendaciones de BEPS, en particular las relacionadas con las Acciones 2 (Instrumentos y Entidades Híbridas), 6 (Abuso de Convenios), 7 (Establecimiento Permanente) y 14 (Mecanismos de resolución de controversias), proponen ciertas cláusulas que requieren la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) y es aquí donde cobra relevancia el MLI.

  1. Instrumento Multilateral para implementar el Proyecto BEPS.

La Acción 15 del Proyecto BEPS propuso el desarrollo de un instrumento multilateral para enmendar la vasta red de convenios tributarios bilaterales existentes. La necesidad de este instrumento radicaba en la impracticabilidad de renegociar uno por uno todos los CDI vigentes, lo que implicaría un tiempo y un esfuerzo de enorme magnitud. El MLI busca implementar, de manera rápida y eficiente, todos los cambios recomendados por las Acciones BEPS que suponen alguna modificación de los CDI.

En noviembre de 2016, el Grupo Ad Hoc para el Desarrollo del Instrumento Multilateral, compuesto por 100 jurisdicciones que participaron en su diseño, aprobó la Convención para la Implementación de las Medidas sobre Convenios Tributarios tendientes a Prevenir la Erosión de la Base Imponible y la Relocalización de la Renta. La ceremonia de firma inaugural se llevó a cabo en junio de 2017, con 76 jurisdicciones suscribiendo el instrumento. A la fecha, 104 jurisdicciones han firmado el MLI, y 88 lo han ratificado.

Es crucial comprender que el MLI de la Acción 15 no constituye un estándar mínimo respecto del cual las jurisdicciones estén obligadas a implementar. Sin embargo, funciona como una herramienta facilitadora que contribuye al cumplimiento de los estándares mínimos de otras acciones BEPS, como la Acción 6 (abuso de convenios) y la Acción 14 (resolución de controversias).

La ingeniería del MLI está diseñada para modificar de manera multilateral los convenios tributarios bilaterales, otorgando flexibilidad según las preferencias de cada país. Cada artículo del MLI presenta una disposición sustancial a incluirse en los CDI, una cláusula de compatibilidad con las disposiciones existentes en los convenios, posibilidades de reservas y requisitos de notificaciones. Los efectos del MLI con relación a cada cláusula sustancial son la incorporación en reemplazo o en ausencia de cláusulas compatibles.

El MLI permite incluir diversas recomendaciones del Proyecto BEPS, entre las que se encuentran:

  • Acción 2 (Entidades y Instrumentos Híbridos): Artículos 3 (entidades híbridas), 4 (doble residencia para entidades) y 5 (instrumentos híbridos).
  • Acción 6 (Abuso de Convenios): Artículo 6 (preámbulo), Artículo 7(1) (cláusula del Propósito Principal – PPT), Artículo 7(8-13) (Limitación de Beneficios – LOB), Artículo 8 (período de tenencia mayoritaria para dividendos) y Artículo 9 (período en el cual se manifiesta la relevancia inmobiliaria para acciones inmobiliarias).
  • Acción 7 (Establecimiento Permanente): Artículos 10 (establecimientos permanentes en terceros Estados), 11 (cláusula de salvaguardia), 12 (definición de agentes dependientes e independientes), 13 (actividades preparatorias o auxiliares) y 14 (división de contratos).
  • Acción 14 (Resolución de Controversias): Artículo 16 (Procedimiento de Acuerdo Mutuo – MAP) y Artículo 17 (Ajuste correlativo para precios de transferencia). Adicionalmente, los Artículos 18-26 abordan el arbitraje.

El proceso de aplicación del MLI implica:

  • la entrada en vigor del MLI para cada jurisdicción,
  • la notificación de los CDI por cada jurisdicción,
  • las notificaciones de disposiciones existentes, las opciones y reservas de cada jurisdicción, y finalmente,
  • la entrada en efecto del MLI para el CDI en cuestión.

El efecto legal del MLI en un convenio bilateral depende en gran medida de las opciones, reservas y notificaciones formuladas por cada Parte, lo que implica que el MLI no modifica de la misma manera los convenios bilaterales dentro de la red de tratados de una misma jurisdicción.

  1. Implicancias de la aprobación del Instrumento Multilateral para la red de Convenios Tributarios de Argentina

Argentina ha tenido un rol activo en el desarrollo de estas medidas fiscales internacionales. Participó desde el inicio en el diseño de las recomendaciones del Proyecto BEPS, incluyendo el Instrumento Multilateral de la Acción 15.

La posición argentina respecto al MLI es la siguiente:

  • Argentina suscribió el instrumento multilateral el 7 de junio de 2017.
  • Reservas y opciones:
  • Argentina se reservó que el MLI no modifique aquellas cláusulas similares que ya contenían los convenios existentes, buscando evitar superposiciones innecesarias.
  • De manera significativa, Argentina eligió incorporar todas las disposiciones sustanciales del MLI, lo que demuestra un compromiso amplio con las recomendaciones BEPS.
  • Específicamente, Argentina optó por la introducción tanto de la Cláusula del Propósito Principal (PPT) como de la Cláusula de Limitación de Beneficios (LOB), dos mecanismos clave para prevenir el abuso de convenios.
  • Sin embargo, Argentina no optó por el arbitraje como mecanismo de resolución de controversias en el marco del MLI.

Argentina incluyó 17 tratados con países como cubiertos bajo el MLI: Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, México, Países Bajos, Noruega, Rusia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Emiratos Árabes Unidos.

Estado actual de la implementación en Argentina:

A pesar de la aprobación legislativa (Ley 27.788), es fundamental señalar que el MLI todavía no está en vigor en Argentina, ya que está pendiente el depósito del instrumento de ratificación.

Según el texto del MLI (Artículo 34), aquel entra en vigor para cada signatario (como Argentina), el primer día del mes siguiente a transcurridos tres meses desde el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación OECD.

Además, el Artículo 35 aclara los efectos sobre los tratados cubiertos:

  • Retenciones en la fuente (pagos a no residentes): a partir del primer día del año civil que comience a partir de la última fecha en que el MLI entra en vigor para ambas jurisdicciones[1].
  • Otros impuestos (periodos impositivos): se aplicarán a partir de los períodos que comiencen seis meses después de que el MLI haya entrado en vigor para ambas partes (o antes, si se acuerda un plazo más corto y lo notifican al Depositario).

A partir de lo expuesto puede decirse que si se deposita el instrumento hasta el 30/09/2025, el MLI entra en vigor para Argentina el 01/01/2026. Para convenios donde la otra parte ya tenía el MLI en vigor antes (o también el 01/01/2026), las retenciones del MLI regirán desde el 01/01/2026. Para “restantes impuestos” (períodos fiscales), rige desde el inicio de los períodos que comiencen tras 6 meses desde la última entrada en vigor (p. ej., en general desde 1/7/2026 si se usa año calendario).

Si deposita entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, la entrada en vigor será algún momento de 2026 (p. ej., depósito 31/10/2025 entra en vigor 01/02/2026); en ese caso, las retenciones recién aplicarán desde el 01/01/2027.

Impacto general en la red de Convenios de Argentina:

A pesar de la ambiciosa decisión de Argentina de incorporar la mayoría de las disposiciones sustanciales, se anticipa que el impacto general del MLI será “poco”, debido a las reservas y opciones adoptadas por las contrapartes de los convenios de Argentina. De las 17 contrapartes con las que Argentina tiene convenios tributarios, 16 ya han ratificado el MLI, quedando pendiente solo la ratificación de Italia.

Analizando el impacto específico por Acción, dadas las reservas y notificaciones de Argentina[2] y sus contrapartes[3]:

  • Acción 2 (Instrumentos y Entidades Híbridas):

    ◦ Las conclusiones del “OECD Partnership Report” se aplicarán a 9 de los 17 convenios de Argentina: Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Noruega.

    ◦ El alivio tributario para residentes, solo por rentas pagadas en el Estado de la fuente en carácter de no residente, aplicará en 8 de 17 convenios: Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Noruega, Suecia.

    ◦ El criterio de desempate para entidades con doble residencia impactará solo en 5 de 17 convenios: Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca.

  • Acción 6 (Abuso de Tratados):

    ◦ El Preámbulo reforzado se incorporará en 15 de 17 convenios. Argentina notificó que Chile y México ya contienen lenguaje equivalente en sus preámbulos, por lo cual no se les aplica. Entonces aplicará a Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Noruega, Rusia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos.

    ◦ La fundamental Cláusula del Propósito Principal (PPT) adoptado como estándar mínimo, se aplicará en 15 (Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Noruega, Rusia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos) de 17 convenios.
Chile y México ya tenían disposiciones propias de antiabuso, por lo cual no se les aplica el Art. 7 del MLI.

    ◦ La Cláusula de Limitación de Beneficios (LOB), que Argentina también optó por introducir, solo tendrá impacto en 3 de 17 convenios. Esto muestra una limitación significativa en su aplicación práctica debido a las posiciones de las contrapartes. Argentina optó por introducir la LOB, pero en la práctica solo tiene efecto en convenios donde la contraparte también la aceptó. Solo se aplica en Suecia, Reino Unido y Emiratos Árabes Unidos.

    ◦ Disposiciones sobre transferencia de dividendos (Art. 8) impactarán en 8 (Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Finlandia, México, Países Bajos) de 17 convenios, y sobre transferencia de acciones inmobiliarias (Art. 9) en 4 (Australia, Chile, México, Países Bajos) de 17.

    ◦ La cláusula sobre establecimientos permanentes en terceros Estados se aplicará en 4 (Chile, México, Suecia, Reino Unido) de 17 convenios, y la cláusula de salvaguarda en 7 (Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Países Bajos, Noruega) de 17.

  • Acción 7 (Definición de Establecimiento Permanente):

    ◦ La modificación sobre el establecimiento permanente de agencia (Art. 12) tendrá efecto en 7 de 17 convenios: Francia, Italia, Rusia, España, Suecia, Suiza, Emiratos Árabes Unidos.

    ◦ Las reglas relativas a actividades preparatorias o auxiliares (Art. 13) también en 7 de 17 convenios:  Francia, Italia, Rusia, España, Suecia, Suiza, Emiratos Árabes Unidos.

    ◦ La regla anti-fragmentación, crucial para evitar la elusión del PE, se aplicará en 11 de 17 convenios: Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Noruega, Rusia, España.

    ◦ La regla sobre división de contratos (Art. 14) impactará en 5 de 17 convenios: Chile, México, Francia, Italia, Rusia.

  • Acción 14 (Resolución de Controversias):

    ◦ La presentación de MAPs en ambos Estados (Art. 16(1)1) aplicará en 13 de 17 convenios: Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, México, Países Bajos, Noruega, Rusia, España.

    ◦ El plazo de tres años para presentar MAPs (Art. 16(1)2) tendrá un impacto casi universal, en los 17 convenios.

    ◦ La imprescriptibilidad en la aplicación del MAP (Art. 16(2)2) se aplicará en 14 de 17 convenios: Australia, Bélgica, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, México, Países Bajos, Noruega, Rusia, España, Suecia, Suiza, Emiratos Árabes Unidos.

    ◦ Las consultas sobre la aplicación general del CDI (Art. 16(3)) también impactarán en los 17 convenios.

    ◦ Los ajustes correlativos en precios de transferencia (Art. 17) tendrán efecto en 9 de 17 convenios: Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Finlandia, México, Países Bajos, Noruega.

La posición de Argentina frente a otras jurisdicciones iberoamericanas en cláusulas clave del MLI, refuerza su postura amplia en la adopción de las disposiciones, salvo la opción de arbitraje. Por ejemplo, Argentina optó por aplicar PPT y LOB, mientras que Costa Rica y España no adoptaron LOB. Con respecto a la Acción 7 Argentina adopto todas las disposiciones, a diferencia de Chile por ejemplo. En cuanto a la Acción 14, Argentina adoptó la mayoría de las cláusulas de MAP, pero al igual que la mayoría de los países iberoamericanos listados (excepto España), no optó por la Parte VI del MLI, que refiere al arbitraje.

En resumen, la aprobación del MLI por el Congreso argentino, aunque un paso fundamental, representa una declaración de intención y un compromiso con las normas BEPS. La modificación efectiva de la red de CDI de Argentina dependerá crucialmente del depósito del instrumento de ratificación y, en gran medida, de la reciprocidad y las opciones/reservas específicas de cada una de sus contrapartes en sus respectivos convenios bilaterales.

  1. Conclusiones

El MLI del Proyecto BEPS es una herramienta innovadora y eficiente diseñada para actualizar rápidamente la vasta red global de convenios para evitar la doble imposición, incorporando las medidas anti-BEPS sin la necesidad de renegociaciones bilaterales prolongadas. Su origen se encuentra en la necesidad de los países de combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de empresas multinacionales, un fenómeno que cobró relevancia tras la crisis financiera global y el descontento público.

La aprobación por parte del Congreso argentino de este instrumento es un hito significativo, que demuestra el firme compromiso de Argentina con los principios de transparencia, coherencia y sustancia promovidos por el Proyecto BEPS. La decisión de Argentina de incorporar prácticamente todas las disposiciones sustanciales del MLI, incluyendo la Cláusula PPT y la LOB, posiciona al país como un actor proactivo en la adaptación a las nuevas normas tributarias internacionales. La única excepción es la no adopción del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias.

Sin embargo, es fundamental comprender que la efectividad concreta de estas modificaciones en la red de CDI de Argentina está supeditada a dos factores clave:

  1. El depósito formal del instrumento de ratificación: hasta que este paso no se complete, el MLI no tendrá vigor en Argentina ni generará efectos jurídicos en sus convenios. Las fechas límite para el depósito son cruciales para determinar a partir de cuándo se aplicarán las nuevas disposiciones.
  2. Las opciones y reservas de cada una de las contrapartes de Argentina: Dado que el MLI permite una considerable flexibilidad a cada jurisdicción, la modificación de cada convenio bilateral será el resultado de la convergencia de las elecciones de Argentina y las de su socio convencional. Esto explica por qué, a pesar de la amplia adopción de disposiciones por parte de Argentina, el impacto real en algunos aspectos (como la LOB) se espera que sea “poco” debido a las posturas de otros países.

En definitiva, una vez que el MLI entre en vigor y tenga efecto para un convenio bilateral específico en cada caso, prevalecerá sobre las previsiones de este último, ya sea sustituyendo o incorporando nuevas disposiciones. Esto implicará una modernización de la red de convenios tributarios de Argentina, orientada a prevenir el abuso de los mismos, fortalecer la definición de establecimiento permanente y mejorar los mecanismos de resolución de controversias, contribuyendo así a un sistema fiscal internacional más justo y transparente. La vigilancia sobre el proceso de depósito y el análisis detallado de la interacción de las reservas de Argentina con las de sus contrapartes serán clave para evaluar el impacto definitivo en la prevención de BEPS en su jurisdicción.

Dr. Pablo Porporatto

[1] Si esa última fecha de entrada en vigor es el propio 1 de enero, entonces el efecto es ese mismo 1 de enero (no el 1 de enero del año siguiente). La Conferencia de las Partes emitió una opinión aclaratoria en 2021 confirmando exactamente esto (el uso de “on or after” permite que la fecha sea la misma que la de entrada en vigor cuando ésta cae el 1 de enero).

[2] OECD. (2017, updated 2023). Signatories and Parties to the Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting: Status of List of Reservations and Notifications at the Time of Signature – Argentina. OECD. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/beps-mli/beps-mli-position-argentina.pdf

[3] OECD. Multilateral Instrument (MLI) Matching Database. OECD. Retrieved August 16, 2025, from https://www.oecd.org/tax/treaties/mli-matching-database.htm